SAP Alicante 199/2000, 17 de Marzo de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:1369
Número de Recurso363/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2000
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 199/2000.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Olga , representado por el Procurador Sr Bonastre Hernández, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª M Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio de separación matrimonial tramitados con el número 395 y 416/1998 (acumulados), se dictó, en fecha doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes D. Jesús y Dª Olga , con todos los efectos legales inherentes. Y las siguientes medidas complementarias La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

  1. - La separación de los litigantes, pudiendo señalar domicilio.

  2. - Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de

    Dª Olga , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambas partes .

  3. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo Jesús , el derecho de visitarle, comunicar con el y tenerlo en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del hijo .. en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a los hijos menores en fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 18,00 horas del domingo la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad; eligiendo estos periodos, los años pares el padre, y los años impares, la madre; así como el derecho de visita en términos razonables en caso de enfermedad del hijo en el domicilio deeste.

  4. - En concepto de pensión alimenticia, D. Jesús abonará Dª Olga la cantidad de 10.000 pesetas mensuales por cada hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir de la notificación de esta resolución.

    Dicha cantidad será actualizada con efectos de l de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará el esposo la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su aprobación, y en caso de no ser aceptada, resolvería el Juzgado.

  5. - La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía de la esposa, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

  6. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de esta sentencia o se liquide voluntariamente por las partes 7.- No se hace expreso pronunciamiento en costas .....

    La citada sentencia fue objeto de aclaración en virtud de auto de fecha veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

    "DECIDO Aclarar la sentencia de fecha 12-1-99 , en el sentido tan solo de que la esposa se hará cargo del préstamo que grava el domicilio conyugal como ya venía acordado en el Auto de medidas provisionales dictado anteriormente"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por Dª Olga , que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 363/1999, en el cual se personaron ambas partes litigantes, con inclusión asimismo del Ministerio Fiscal Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que llevó a efecto en la forma y con el...

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