SAP Valencia 549/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución549/2011

ROLLO Nº 000559/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 549 DE 2011

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D.Carlos Esparza Olcina

Dña.Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a trece de julio de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000595/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante-apelante, Milagrosa representado por el Procurador D. JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS y defendido por el Letrado MIGUEL BETORET COLL y de otra como demandado-apelante, Arcadio, representado por el Procurador Dña. ELENA SOLER GORRIZ y defendida por el Letrado D.PRAXEDES GIL OROZCO LIMORTE..

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Jose Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha 25-2-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador josé Emiliano Navarro Tomás, en nombre y representación de D. Milagrosa contra D. Arcadio,. acordando: 1 - La patria potestad será ejercidas conjuntamente por Dña Milagrosa y D. Arcadio .2 Se atribuye a guarda y Custodia del hijo habido en el matrimonio a Dña Milagrosa -3-Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de

D. Arcadio : fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guarderia del menor a las 18 horas hasta el domingo a las 20.00 horas en que lo reintegrara en el domicilio materno, sino hubiera guardería el viernes, el menor será recogido en el domicilio familiar a las 18.00 horas. Los periodos de vacaciones escolares interrumpirán el disfrute de los fines de semana alternos, por lo que la una vez finalizado el periodo vacacional el fin de semana práoxima se disfrutará por el progenitor a quien correspondiese. Martes y jueves, como dia intersemanal de visita recogiendo al menor a la salida de la guardería hasta las 20.00 horas, siendo el lugar de entrega en el domicilio materno, y para el caso de que el menor no fuera a la guardería, el menor será recogido en el domicilio familiar a las 18-00 horas hasta las 20-00 horas Durante los periodos vacacionales escolares Navidad, Fallas, Semana Santa, Pascua y Verano, la estancia y régimen de visitas con el menor de edad, disfrutando cada progenitor la mitad de las vacaciones y respecto a las de verano, periodos quincenales eligiendo la madre los años impares y el padre los pares, quedando obligados ambos progenitores a comunicar al otro con un mes de antelación al iniciode las vacaciones, el periodo que elige para permanecer con el menor de edad, la recogida y reintegro del menor se realizará en el domicilio materno a las 10.00 horas y se reintegrarán en el mismo domicilio a las 20.00 horas del último día.4_- D. Arcadio abonará, en concepto de alimentos, para el hijo menor, la cantidad de 1 80 euros mensuales, que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe D. Milagrosa . La referida cuenta se actualizará, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del incremento del índice de precios al consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.5,- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes deberán ser satisfechos al 50% por ambos progenitores siempre que se acrediten suficientemente,...

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