SAP Barcelona 277/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2008:7374 |
Número de Recurso | 749/2007 |
Número de Resolución | 277/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 749/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 498/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A Nº 277/08
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a 28 de mayo de 2008
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio verbal, número 498/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Flor, contra D. Carlos Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2007, por el/la Juez
del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Grech en representación de Doña Flor contra D. Lucas con costas a la actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Planteó la recurrente juicio monitorio en reclamación de la mitad de los gastos de cancelación de la hipoteca que gravaba el inmueble que fue vivienda conyugal, que ascendían a 385,40 euros. Se siguieron los trámites del juicio verbal al formularse oposición, y la Sentencia de instancia desestimó la pretensión por entender que al ceder el esposo la titularidad de la mitad indivisa de la vivienda, según lo acordado en convenio de separación homologado por sentencia, quedando la esposa como única obligada al pago de la hipoteca, sin que conste en el convenio referencia alguna a la obligación del esposo de asumir gastos de cancelación, no le es exigible asumir este costo.
La representación de Dña. Flor recurre por entender que tras la separación subsisten obligaciones económicas para los cónyuges...
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