AAP Madrid 351/2005, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5349
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00351/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7002745 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2005

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 653 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: María Angeles

Procurador: MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Contra: Héctor

Procurador: MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 653/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña María Angeles representada por la procuradora Doña María Isabel Salamanca Alvaro.

De otra como apelado Don Héctor representado por la procuradora Doña María Soledad Castañeda González.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 23 de Julio de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Héctor contra Dª María Angeles de modificación de medidas de separación que debera quedar del siguiente modo a partir de la presente resolución:

  1. - Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia del padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

    Fin de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 20:00 horas y mitad de las vacaciones escolares como Navidad, Semana Santa, Verano u otras, a la madre en los años impares y al padre en los años pares correspnsondiendo en cada caso respectivo la otra mitad al otro progenitor.

  3. - En concepto de Pensión Alimenticia Dª María Angeles abonará a D. Héctor la cantidad de 30 euros mensuales por cada hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que designe por la parte.

  4. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

    MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC).

    Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2)."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María Angeles presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a...

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