SAP Madrid 340/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2008:3686
Número de Recurso747/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00340/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 747/07

Autos nº: 787/06

Procedencia: JUZGADO Nº 66 DE MADRID

Apelante: DOÑA Sofía

Procurador: DOÑA MARIA JOSE RUIPEREZ PALOMINO

Apelado: DON Ángel Jesús

Procurador: DOÑA ANA FUENTES HERNANGOMEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 368

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 27 DE MARZO DE 2008

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de DIVORCIO con el nº 787/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 DE MADRID.

De una, como apelante, DOÑA Sofía, representado/a por el/a Procurador/a DOÑA MARIA JOSE RUIPEREZ PALOMINO.

Y de otra, como apelado/a, DON Ángel Jesús representado/a por el/a Procurador/a DOÑA ANA FUENTES HERNANGOMEZ

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 23.02.07, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 DE MADRID, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª ANA FUENTES HERNANGOMEZ en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra Dª Sofía debo declarar y declaro disolución del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Queda disuelta la sociedad de gananciales.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos al padre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas: los menores estarán en compañía de la madre los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 20 horas, "puentes" incluidos, siempre que se trate de días no lectivos, los miércoles desde la salida del colegio a las 20 horas, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo al padre la primera mitad en años pares y la segunda en años impares.

  4. - La madre contribuirá a la manutención de los hijos con la cantidad de 200 euros por cada hijo, en toral 400 euros que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación...

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