SAP Madrid 237/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2008:3709 |
Número de Recurso | 997/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00237/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 997/07
Autos nº: 162/06
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid
Apelante: D. Evaristo
Procurador: Ignacio Orozco García
Apelado: María Inés
Procurador: D. Roberto de Hoyos Mencia
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 2 3 7
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones Paterno-filiales con el nº 162/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid.
De una, como apelante D. Evaristo, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García.
Y de otra, como apelada Dña. María Inés, representada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 30 de Mayo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencia en nombre de Dña. María Inés, contra Dña. Evaristo, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García, debo acordar las relaciones paternofiliales con los siguientes pronunciamientos:
GUARDA Y CUSTODIA.- Se atribuye la guarda y custodia del menor Guillermo a dña. María Inés, si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.
PENSION DE ALIMENTOS.- D. Evaristo, abonará en concepto de pensión alimenticia, a favor del menor la cantidad de 180 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el I:P:C que publique el instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2008.
Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común, previo acuerdo de ambos progenitores y en su defecto, autorización judicial.
REGIMEN DE VISITAS.- Se fija como régimen de visitas a favor del padre el progresivo que comprenden fines de semana alternos, sábados y domingos SIN PERNOCTA, EN REGIMEN CONTROLADO a través del Punto de encuentro más cercano al domicilio del menor, durante dos horas, debiendo emitir informe el Equipo Psicosocial adscrito a este Juzgado...
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