SAP Madrid 265/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2008:5859
Número de Recurso938/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00265/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 938/07

Autos nº: 25/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid)

Apelante: D. Ramón

Procurador: Dña. Yolanda Luna Sierra

Apelado:DÑA. Aurora

Procurador: Dña. Palma González del Yerro Vallés

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 2 6 5

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a tres de Marzo de dos mil ocho

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº

25/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid)

De una, como apelante, D. Ramón, representado por el Procurador Dña. Yolanda Luna Sierra

Y de otra, como apelado, Dña. Aurora representado por el Procurador Dña. Palma González del Yerro Vallés

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de Abril de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dña. Aurora contra D. Ramón así como la demanda DE d. Ramón Dña. Aurora Ftouh, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:

  1. - Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de

    Dña. Aurora, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padre.

  2. - Se acuerda la suspensión del régimen de visitas reconocido al progenitor que no convive con los menores. Dicha suspensión tendrá una duración hasta que la situación psicológica de los menores vaya mejorando y no sean perjudiciales las visitas con su padre.

  3. - en concepto pensión alimenticia, D. Ramón abonará a Dña. Aurora la cantidad de 100 euros mensuales por cada hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de Marzo de 2007. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará D. Ramón la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales y como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gastos, y el importe del mismo, para su aprobación, y caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado.

    1. - La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía de Dña. Aurora, pudiendo el otro progenitor...

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