SAP Madrid 265/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2008:5859 |
Número de Recurso | 938/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00265/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 938/07
Autos nº: 25/06
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid)
Apelante: D. Ramón
Procurador: Dña. Yolanda Luna Sierra
Apelado:DÑA. Aurora
Procurador: Dña. Palma González del Yerro Vallés
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 2 6 5
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a tres de Marzo de dos mil ocho
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº
25/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid)
De una, como apelante, D. Ramón, representado por el Procurador Dña. Yolanda Luna Sierra
Y de otra, como apelado, Dña. Aurora representado por el Procurador Dña. Palma González del Yerro Vallés
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 16 de Abril de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dña. Aurora contra D. Ramón así como la demanda DE d. Ramón Dña. Aurora Ftouh, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:
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- Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de
Dña. Aurora, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padre.
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- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas reconocido al progenitor que no convive con los menores. Dicha suspensión tendrá una duración hasta que la situación psicológica de los menores vaya mejorando y no sean perjudiciales las visitas con su padre.
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- en concepto pensión alimenticia, D. Ramón abonará a Dña. Aurora la cantidad de 100 euros mensuales por cada hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de Marzo de 2007. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará D. Ramón la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales y como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gastos, y el importe del mismo, para su aprobación, y caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado.
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- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía de Dña. Aurora, pudiendo el otro progenitor...
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