SAP Madrid 229/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2005:5594 |
Número de Recurso | 163/2005 |
Número de Resolución | 229/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00229/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACION 163/05
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 14 DE MADRID
JUICIO ORAL 270/03
SENTENCIA Nº 229
Ilmas Sras.
Dª Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Dª Consuelo Romera Vaquero
Dª Teresa Arconada Viguera
En Madrid a dieciséis de mayo de 2005
VISTOS en segunda instancia, por la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo 270/03, procedentes del Juzgado Penal nº 14 de Madrid, por presunto delito de calumnias, contra Yolanda, representada por la Procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales y Llorente, y defendida por el Letrado D. Ricardo González Parra y como responsable civil "Multiediciones Universales S.A." representada por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández y defendida por el Letrado D. Tomás Ridruejo Barquilla.
Ha comparecido Raúl como acusación particular representado por la Procuradora Dª. Ana Díaz de la Peña López y defendido por el letrado D. Doroteo López-Royo.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera.
Por el Juzgado Penal nº 14 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2004, cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo absolver y absuelvo a Yolanda del delito de calumnias o injurias de los que venía siendo acusada. Se declaran de oficio las costas del juicio.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Raúl, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que condene a Yolanda como autora de un delito de calumnias graves hechas con publicidad a la pena de un año de prisión, accesorias y costas y subsidiariamente como autora de un delito de injurias graves hechas con publicidad a la pena de 14 meses multa con una cuota diaria de 18,03 euros, accesorias y costas e indemnización a Raúl en 60.101,21 euros y responsabilidad civil directa de la entidad Multiediciones Universales S.L.
Se basa el recurso en error en la apreciación de la prueba, ya que a la vista de lo actuado quedan suficientemente acreditados los elementos del tipo penal.
Hay que partir de la base de que: «Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación...
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