SAP Madrid 229/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2005:5594
Número de Recurso163/2005
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00229/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACION 163/05

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 14 DE MADRID

JUICIO ORAL 270/03

SENTENCIA Nº 229

Ilmas Sras.

Dª Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Dª Consuelo Romera Vaquero

Dª Teresa Arconada Viguera

En Madrid a dieciséis de mayo de 2005

VISTOS en segunda instancia, por la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo 270/03, procedentes del Juzgado Penal nº 14 de Madrid, por presunto delito de calumnias, contra Yolanda, representada por la Procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales y Llorente, y defendida por el Letrado D. Ricardo González Parra y como responsable civil "Multiediciones Universales S.A." representada por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández y defendida por el Letrado D. Tomás Ridruejo Barquilla.

Ha comparecido Raúl como acusación particular representado por la Procuradora Dª. Ana Díaz de la Peña López y defendido por el letrado D. Doroteo López-Royo.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal nº 14 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2004, cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Yolanda del delito de calumnias o injurias de los que venía siendo acusada. Se declaran de oficio las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Raúl, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que condene a Yolanda como autora de un delito de calumnias graves hechas con publicidad a la pena de un año de prisión, accesorias y costas y subsidiariamente como autora de un delito de injurias graves hechas con publicidad a la pena de 14 meses multa con una cuota diaria de 18,03 euros, accesorias y costas e indemnización a Raúl en 60.101,21 euros y responsabilidad civil directa de la entidad Multiediciones Universales S.L.

Se basa el recurso en error en la apreciación de la prueba, ya que a la vista de lo actuado quedan suficientemente acreditados los elementos del tipo penal.

Hay que partir de la base de que: «Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación...

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