SAP Málaga 279/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2013:1699
Número de Recurso365/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

RECURSO: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 365/2012

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 368/2010

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE MALAGA

Negociado:

Recurrente: María Antonieta

Procurador : LAURA GUERRERO CAMARA

Abogado : PAULINO FERRER FLORES

Recurrido: Camino

Procurador : LAURA FERNANDEZ FORNES

Abogado : GEMA ORDOÑEZ ALVAREZ

SENTENCIA NÚM. 279/2013

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez.

En Málaga, a 6 de mayo de 2013.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 365/12, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Málaga en Juicio Oral 368/10, siendo apelante María Antonieta, representada por el/la Procurador/a D/ña. LAURA GUERRERO CAMARA y defendida por el/la Letrado/a D/ña PAULINO FERRER FLORES, siendo apelada Camino representada por el/la Procurador/a D/ña. LAURA FERNANDEZ FORNES y defendida por el/la Letrado/a D/ña GEMA ORDOÑEZ ALVAREZ, siendo también apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas al Decanato de Málaga para el reparto entre los Juzgados de lo Penal, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal 4 Málaga, que tras la celebración del juicio, dictó sentencia con fecha de 16 de febrero de 2012, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Valorada en conciencia la prueba practicada se declara probado que en hora no determinada del día 21/4/07, la acusada Camino y María Antonieta se hallaban prestando sus servicios como camareras en la habitación nº NUM000 del hotel "Yaramar" sito en Pº Mª de Fuengirola, comenzando una discusión entre ambas en el curso de la cual, las dos resultaron lesionadas.

Concretamente, Camino sufrió lesiones consistentes en cervicalgia preciando una 1ª y única asistencia facultativa invirtiendo en obtener sanidad 5 días no impeditivos, sin secuelas, y María Antonieta, hematoma en tabique nasal con erosión de 1 cm aproximadamente, precisando de una 1ª asistencia facultativa, y tratamiento consistente en férula nasal,quedándole como secuela perjuicio estético ligero por desviación de tabique nasal material (4 puntos) y alteración de la respiración nasal (4 puntos).

No consta acreditado cual de las dos lesionadas inició el acometimiento, ni si las lesiones que una y otra presentan se las han ocasionado atacando o repeliendo un ataque contrario."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Camino del delito de lesiones de que venía acusada .Se declaran de oficio las costas ocasionadas.

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de María Antonieta, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, acordándose en fecha a veintiseis de diciembre de dos mil doce requerir al Juzgado de lo Penal para que remitiera el CD de grabación del Juicio, lo que se llevó a cabo el uno de abril de dos mil trece, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en...

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