SAP Valencia 213/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:1649
Número de Recurso977/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

SENTENCIA Nº 213/06

Ilustrísimas Srías.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 1522/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-8 entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Cecilia, dirigida por el Letrado D. Isidro Niñerola Jiménez y representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Martínez Redondo, y de otra como demandado-apelante, D. Marcos, dirigido por la Letrada Dª Carla de Santacatalina Fabregat y representado por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot; y siendo parte el Ministerio Fiscal (04-0081522).

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-8, en fecha 15- 6-05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Cecilia, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Martínez Redondo, contra D. Marcos, representado por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto de ninguno de ellos, acordando la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1ª.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2ª.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 3ª.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Rodrigo, a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre el hijo menor. 4ª.- Como régimen de visitas para D. Marcos, éste podrá estar en la compañía de su hijo menor de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo, lo tendrá consigo los fines de semana alternos desde las 10'20 horas del sábado hasta las 19'15 horas del domingo, en los términos de la derivación acordada por auto de medidas provisionales de fecha 16/2/05 al Punto de Encuentro Familiar, bajo la modalidad de supervisión. Igualmente, se establece un día intersemanal de visitas, que a falta de acuerdo de las partes y concreción por el Punto de Encuentro Familiar, se establecerá por este organismo conforme a su disponibilidad horaria, fijando igualmente un régimen de visitas de mitad de periodos vacacionales de Verano, Navidad, Fallas y Semana Santa, a elección del progenitor los años impares y de la padre los pares, si bien dicho régimen se iniciará con el próximo periodo vacacional de Navidad. 5ª.- La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Valencia, C/ Forata nº 20-3º, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la esposa, que residirá en dicha vivienda en la compañía de su hijo menor. 6ª.- D. Marcos, contribuirá como prestación por alimentos por el hijo menor del matrimonio, abonando a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de TRESCIENTOS EUROS, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C., junto a la mitad de los gastos de carácter extraordinario. 7ª.- Como pensión compensatoria a favor de Dª Cecilia se fija la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS mensuales, que deberá abonar el Sr. Marcos, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que será actualizada anualmente según el I.P.C. 8ª.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, asumiendo ambos cónyuges por mitad el pago del préstamo hipotecario que recae sobre el domicilio familiar. Todo ello sin hacer una...

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