STSJ Comunidad de Madrid 2/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2008:672
Número de Recurso584/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00002/2008

S E N T E N C I A Nº 2

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

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En la Villa de Madrid a diez de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 584/07 interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz Martínez-Salas, en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 150/06; habiendo sido parte apelada la Administración demandada, esto es el Ayuntamiento de Parla representado por la Letrada Sra. Barriguete Magro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTINEZ SALAS, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., asistido del Letrado D. MANUEL VILLARES CASADO, contra resolución del AYUNTAMINETO DE PARLA, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de la resolución de fecha 12-11-2005 (liquidación número0900000004-37). No ha lugar a imposición en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Procurador Sr. Ruiz Martínez Salas presenta escrito el 1 de junio de 2007 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia de 5 de junio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada hace alegaciones mediante escrito de fecha 15 de junio de 2007, oponiéndose al recurso e interesando su inadmisión.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia el 2 de octubre de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEXTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de enero de 2008, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 10 de mayo de 2007* del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7, impugnada en el presente proceso, acuerda desestimar el recurso jurisdiccional interpuesto por la entidad financiera recurrente contra la liquidación de la tasa por ocupación de la vía pública por la instalación de cajeros electrónicos en las fachadas de los locales en que las sucursales se encuentran instaladas y orientados hacia la vía publica.

SEGUNDO

El Tribunal, debiendo verificar las condiciones de admisibilidad de la apelación, advierte que las liquidaciones impugnadas tienen, consideradas individualmente, un importe inferior a tres millones de pesetas, por lo que la apelación es en principio inadmisible conforme al artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; pero asimismo es de advertir que la impugnación de la liquidación tributaria se basa, entre otras razones, en la alegación de que el uso en la vía pública de los cajeros instalados en el edificio de la Caja no constituye aprovechamiento especial del dominio público; y como quiera que ese uso es el que normativamente contiene la Ordenanza reguladora del tributo para definir el hecho imponible, nos hallamos ante una impugnación indirecta de la Ordenanza misma, cuya expresada nulidad se solicita en el recurso de manera expresa, lo cual hace admisible la apelación conforme al artículo 31.2 d) de la misma Ley.

TERCERO

La sentencia apelada recoge la doctrina sentada por esta Sala al respecto (basta citar sus sentencias de 9 de septiembre de 2004, 31 de marzo y 3 de junio de 2005 y que ahora cabe reiterar. En efecto, la cuestión litigiosa ya ha sido abordada con anterioridad por este Tribunal. Es muy simple en su enunciado, consistente en si existe aprovechamiento especial del dominio público en el servicio propio de un cajero automático colocado en la facha de un establecimiento...

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