SAP Jaén 296/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:1031
Número de Recurso241/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 296

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a once de julio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal sobre formación de inventario de sociedad de gananciales, seguidos en primera instancia con el número 146 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 241 del año 2.002, a instancia de Dª. Asunción , representada en la instancia por el Procurador Sr. Colado Olmo y defendido por el Letrado Sr. Arauz de Robles, contra D. Jose Miguel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Blesa de la Parra y defendido por el Letrado Sr. Lozano Tapia.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Linares, con fecha 13 de abril de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo aprobar y apruebo el inventario de la comunidad matrimonial formada en su día por Doña Asunción , y Don Jose Miguel que se disolvió mediante sentencia de separación dictada el 10 de noviembre de 2000 en los autos 84/00 seguidos en este Juzgado, inventario que está compuesto como sigue: ACTIVO.- Bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.- BIENES INMUEBLES.- 1) Una casa sita en Linares, en la calle DIRECCION000 número NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Linares como finca registral NUM001 , y concretamente en el Libro NUM002 , tomo NUM003 , folio NUM004 , inscripción NUM005 , que fue adquirida por los cónyuges para su sociedad conyugal, mediante compraventa otorgada en escritura pública de fecha 25 de octubre de 1989.- 2) Vivienda sita en Benalmádena (Málaga), en el número NUM006 del agrupamiento número NUM007 del conjunto turística DIRECCION001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Benalmádena, al tomo NUM008 , Libro NUM009

, Folio NUM010 , finca número NUM011 , inscripción NUM012 que fue adquirida, mediante compraventa otorgada en escritura pública de fecha 22 de abril de 1993.- BIENES MUEBLES.- 1) El vehículo Seat Ibiza matrícula X-....-IW .- 2) El vehículo Audi R-....-IB , que fue adquirido el 23 de junio de 2000, tal y como se acredita mediante la factura que se aporta como documento número dos de la vista, por precio de 40.037,65 euros.- 3) Acciones del Banco Santander Central Hispano, un total de 1530 acciones, que aparecen ingresadas en la C.C.V. NUM013 , según certificación acreditativa de las mismas emitida por dicha entidadbancaria, y aportada por la representación del Sr. Jose Miguel como documento número 10 al acto de la vista, y cuyo valor efectivo a fecha 13 de febrero de 2002 es de 13.234,50 euros.- 4) Derechos consolidados sobre el plan de pensiones de Banesto, que aparecen en la cuenta NUM014 , liquidados al día 19 de octubre de 2001 en importe de 5.240.748 pesetas.- 5) El 100% de las acciones de DIRECCION002 ., sociedad que se constituyó en escritura otorgada en Jaén ante el Notario D. Luis Durán Rico el 28 de diciembre de 1982 (es decir, constante matrimonio) con número de protocolo 2.157 y escritura de aumento de capital otorgada en Jaén ante Don Alfonso Sánchez Fernández el día 10 de junio de 1992 y número de protocolo 1.209.- 6) El 100% de las acciones de la entidad DIRECCION003 ., entidad que tiene su domicilio social en Huelva en la calle Pasaje DIRECCION004 , de la que es administrados único el Sr. Jose Miguel que ostenta un total de 1000 participaciones sociales, unas adquiridas en la escritura de constitución el 13 de enero de 1997 y otras adquiridas por compraventa el 17 de marzo de 1999.- 7) 107 acciones propiedad de la Sra. Asunción de la entidad COMPAÑÍA DIRECCION005 ., concretamente de la 1094 a la 1110 según lo manifestado por la representación de la Sra. Asunción en su escrito presentado el 8 de noviembre de 2001 y el documento número 12 de los aportados al acto de la vista por la representación del Sr. Jose Miguel , según ampliación de fecha 19 de junio de 1992.- 8) Bienes muebles existentes en la vivienda sita en Linares (Jaén), y en la vivienda sita en Benalmádena (Málaga), antes mencionadas.- PASIVO.- -Las deudas pendientes a cargo de la sociedad (1398.1º, debiendo incluirse en este apartado el capital pendiente de amortizar de la hipoteca de la vivienda de Benalmádena (Málaga). - El importe actualizado de las cantidades, que, habiéndose satisfecho por un cónyuge fueran a cargo de la sociedad conyugal (1398.3º) y así: En cuanto a la vivienda de Benalmádena, (Málaga), deberá incluirse como crédito a favor del Sr. Jose Miguel la mitad del importe pagado, es decir, 1450,53 euros.- Respecto al préstamo para la adquisición del vehículo Seat Ibiza la cantidad de 712,06 euros, como crédito que tiene el Sr. Jose Miguel contra la sociedad.- La mitad del importe del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente ala vivienda de Benalmádena, es decir, 145,40 euros.- En cuanto al RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN: La Sra. Asunción , continuará con la administración de la vivienda sita en Linares y los bienes muebles incluidos en su interior, así como del vehículo Seat Ibiza.- - El Sr. Jose Miguel continuará con la administración del vehículo Audi R-....-IB , así como la vivienda sita en Benalmádena y el mobiliario de su interior y el resto de bienes muebles".

Asimismo y con fecha 22 de abril de 2002, se dictó Auto de Aclaración y que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en estos autos, en los siguientes extremos: - Corregir los errores materiales producidos en la misma, y así: Sustituir en el primer párrafo del fundamento de derecho tercero, cuando se hace referencia a la fecha en la que se produjo la disolución de la sociedad de gananciales el año "1990", por el año "2000".- Sustituir en fundamento de derecho tercero, cuando se hace referencia a los bienes muebles, y en concreto en el apartado 7), la mención de "107" acciones de la DIRECCION005 como propiedad de la Sra. Asunción , por "17".- Añadir en el fundamento jurídico tercero de la sentencia, y en lo relativo a los pagos del Seat Ibiza lo siguiente: "Además, según lo dispuesto en el documento número 11 de los aportados en el acto de la vista, resulta que se cargaron en la cuenta abierta a nombre del Sr. Jose Miguel y su hija por la financiera otros pagos, y en concreto, todos los recibos de los meses de junio de 2000 a julio de 2001, por lo que la cantidad global pagada es de 663.727 pesetas, y el crédito que el Sr. Jose Miguel tiene contra la sociedad es de 331.727 pesetas, es decir, 1993.72 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora y la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando ambas partes, la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia es recurrida dicha resolución por ambas partes litigantes.

La actora solicita la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se declare que en el inventario de la sociedad de gananciales debe incluirse todos los bienes relacionados en su solicitud de inventario, y en consecuencia se condene al marido a que aporte a la sociedad conyugal el valor de lasacciones que no pueda incluir en tal inventario e indemnizando a la mujer en la parte que le corresponda por su participación en el...

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