SAP Huesca 189/2003, 10 de Julio de 2003
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2003:308 |
Número de Recurso | 33/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00189/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
Domicilio : CALLE MOYA Nº 4
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
Modelo : SEN00
N.I.G.: 22125 1 0100067 /2003
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2003
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de HUESCA
Procedimiento de origen : PIEZA LIQUIDACION GANANCIALES 0000173 /1999
RECURRENTE : Eugenia
Procurador/a : MARIA DEL MAR PASCUAL OBIS
Letrado/a : TERESA LACASA BORDETAS
RECURRIDO/A : Jesús
Procurador/a : MARIANO LAGUARTA RECAJ
Letrado/a : MARIANO BERGUA LACASTA
A. Civil 33/2003 S100703.3USentencia Apelación Civil Número 189
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a diez de julio de dos mil tres.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre liquidación de régimen matrimonial dimanante del procedimiento de separación matrimonial número 173/1999 seguido ante el juzgado de primera instancia número 3 de Huesca. Eugenia los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Luis Marín Cuadrado, contra Jesús , como demandado, defendido por el letrado don Mariano Bergua Lacasta. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 33 del año 2003, e interpuesto por la demandante, Eugenia . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo parcialmente la impugnación formulada por Eugenia contra Jesús respecto a la partición realizada por el Sr. Contador partidor judicial en el sentido de estimarse no acreditado el préstamo a un hermano descrito en el nº 8 del activo, Base segunda, de su cuaderno particional, debiendo compensar la parte no favorecida por el mismo en su lote a la parte a quien se adjudicó manteniendo el resto de las operaciones particionales que son expresamente aprobadas. No se hace especial declaración sobre las costas del incidente".
Contra la anterior sentencia, la demandante, Eugenia , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo. En el recurso, la apelante, alegando los motivos que estimó oportunos y que luego serán estudiados, interesó la nulidad de las actuaciones practicadas a partir de la celebración del juicio verbal y que se declare que debe ser celebrada una nueva junta para formalizar inventario; subsidiariamente, que se revoque la sentencia apelada y se estimen las pretensiones deducidas por esa parte en el juicio verbal, de modo que se declare que la vivienda conyugal debe ser valorada a precio real actual, que el derecho de uso sea incluido en el inventario y valorado en detrimento del activo del esposo, y asimismo que se declare la improcedencia de la detracción, por parte del esposo, de las sumas que dice haber aportado de su caudal privativo, por no haber acreditado ni su realidad ni su importe, y se declare en todo caso que no tiene ningún valor ni efecto el dictamen efectuado por el contador-partidor en el anterior procedimiento archivado.
A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Jesús , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, el cual, en esa fase, se opuso por escrito al recurso planteado de adverso.
A continuación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 33/2003. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo.
La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
La apelante interesa la nulidad de las actuaciones practicadas a partir del juicio verbal afin de que sea celebrada una nueva junta para formalizar el inventario de la comunidad matrimonial. Subsidiariamente, solicita la estimación de las pretensiones por ella deducidas en el juicio verbal, de modo que se declare que la vivienda conyugal debe ser valorada a precio real actual y que el derecho de uso sea incluido en el inventario y valorado en detrimento del activo del esposo; así como que se declare la improcedencia de la detracción, por parte del esposo, de las sumas que dice haber aportado de su caudal privativo, por no haber acreditado ni su realidad ni su importe; y se declare en todo caso que no tiene ningún valor ni efecto el dictamen efectuado por el contador- partidor en el...
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