SAP Murcia 240/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:1810
Número de Recurso210/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00240/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 210/2010 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a quince de julio de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 240

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos sobre liquidación de la sociedad de gananciales número 400/09 (Rollo nº 210/10), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Leon, representado por la Procuradora Dª.Milagrosa González Conesa y defendido por la Letrada Dª.Juana María San Martín Ramón, y, como demandada, Dª. Belinda, representada por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendida por el Letrado D.Pedro Catalán Ramos, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, en los referidos autos sobre liquidación de la sociedad de gananciales, tramitados con el número 400/09, se dictó Sentencia con fecha 14 de enero de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Conesa en nombre y representación de don Leon frente a doña Belinda, debo establecer como integrantes del patrimonio ganancial de las partes lo siguiente:

- Activo: El reflejado por la parte actora en su escrito de demanda de dos de abril de 2009.

- Pasivo: Crédito a favor de doña Nuria por un total de 6.900 euros.

Y todo ello sin hacer un expreso pronunciamiento en relación a las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 210/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de julio de 2.010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que excluye del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales a liquidar, el derecho de uso de la vivienda ganancial conyugal atribuido a la esposa en resolución judicial recaída en proceso matrimonial, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación a fin de que se proceda a la inclusión de ese uso como partida del pasivo del inventario. Y el recurso debe ser desestimado por las razones que, a continuación, se exponen. En primer lugar, debe señalarse que es cierto que la Jurisprudencia más reciente ha venido sosteniendo la compatibilidad entre el derecho de uso y el ejercicio de la acción de división. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2.007 (recurso número 4615/2000 ) señala que "Esta Sala ha afirmado reiteradamente que la venta en pública subasta no puede alterar el derecho de uso concedido a uno de los cónyuges en sentencia de separación o de divorcio. La jurisprudencia ha venido proclamando la compatibilidad entre la división y cesación de la comunidad y el derecho de uso, consecuencia de la existencia de una situación jurídica tutelada...

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