SAP Córdoba 41/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
ECLIES:APCO:2005:325
Número de Recurso389/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 41/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILTMOS. SRES. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y

D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 389-04

AUTOS Nº 153-04

JUICIO DE SEPARACION MATRIMONIAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE PRIEGO DE CORDOBA

En Córdoba a uno de marzo dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio de Separación Matrimonial nº 153-04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Priego de Córdoba , entre D. Simón , representado por el procurador Sr. Castilla Linares, y asistido del letrado Sr. García Luque, contra Dª Celestina , representada por la Procuradora Sra. Cabezas Medina y asistida de la letrada Sra. Romero Balsera, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda de separación interpuesta por el Procurador Sr. Castilla Linares, en nombre y representación de D. Simón contra Dª Celestina , y en consecuencia conceder la separación legal del matrimonio compuesto por ambos. Así mismo confirmo las medidas adoptadas por auto de 24 de junio de 2004 , debiendo conceder igualmente una pensión compensatoria a favor de la Sra. Celestina de 100 € en los términos a los que se ha hecho referencia anteriormente, debiéndose declarar la disolución del régimen de gananciales vigente entrelos mismos. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación tanto por el demandante como por la demandada, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sres. Gálvez Cañete y Cobos López, ambos como parte apelante y apelada.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El primero de los recursos de apelación a los que se ha de dar respuesta en la presente resolución, el interpuesto por el demandante Sr. Simón , discrepa de la sentencia de primera instancia en un solo aspecto, el relativo a la fijación de la pensión compensatoria a favor de la señora demandada apelada -y también apelante- en una cuantía mensual de 100 € y durante un periodo de diez años. El recurso se basa en que a juicio del recurrente el juzgador de instancia no ha valorado correctamente la situación económica del recurrente tal y como al efecto establece el artº 97 del C.C ., y la cual se caracteriza por afectar al apelante una situación laboral precaria, en cuanto carece de empleo fijo, y periódicamente desempeña ocupaciones laborales diversas en función de aquello que le surge en cada momento, lo que le impide contar con una situación económica saneada y unos ingresos periódicos consolidados.

SEGUNDO

Efectivamente tal y como alega el apelante, son varios los factores que han de tomarse en consideración a la hora de fijar la pensión compensatoria a que se refiere el anteriormente mentado precepto legal, entre los cuales se encuentra en la regla 8ª, el caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; y en la regla 3ª se prevé que también ha de tomarse en consideración la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, que se entiende referidas al...

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