SAP Cádiz 289/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2005:2150
Número de Recurso299/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A N° 2 8 9 / 2 0 0 5

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO.

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D.RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique

APELACION ROLLO Nº 299/05-C

JUICIO INCIDENTAL Nº 156/00

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a 29 de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio incidental, sobre demanda de protección del honor nº267/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de los de Ubrique, recurso que fue interpuesto por Jose Enrique, asistido del Letrado Sr. Tena Rodríguez, siendo parte apelada Luis Miguel y otros, asistidos por el letrado Sr. Calandria Amiguetti.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique, dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de D. Jose Enrique contra D. Luis Miguel, D. Miguel Ángel, D. Baltasar, D. Emilio, D. Gregorio, D. Lucas, y D. Roberto, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones frente a ellos deducidas, con imposición en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima los pedimentos deducidos en la demanda de protección del honor interpuesta por el Sr. Jose Enrique, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas. La parte apelante muestra su absoluta disconformidad con los hechos considerados probados por la Juez de instancia así como con la fundamentación jurídica contenida en la referida sentencia.

En relación al error en la valoración de la prueba, la Sala asume y comparte en su integridad el proceso de valoración de prueba seguido por la Juez a quo, pues la inferencia lógica obtenida tras el análisis y valoración de la prueba por la Juez a quo es correcta y no puede ser tachada de absurda e irracional. Pretende la parte apelante sustituir el criterio objetivo e imparcial de la juzgadora por la versión subjetiva y particular de lo acaecido, lo que es inadmisible, pues la valoración de la prueba sobre la base de las declaraciones personales, testificales y prueba documental practicadas debe llevarse a cabo por los jueces, llamados legal y constitucionalmente a desarrollar la tarea de valorar la prueba practicada, bajo los principios de inmediación, oralidad, concentración y contradicción efectiva de las partes; su criterio ha de ser respetado salvo errores o valoración ilógica, irrazonada o arbitraria de la prueba.

La parte apelante sitúa las intromisiones ilegítimas en su derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen en distintos episodios, en concreto los siguientes:

En la Asamblea celebrada el día 28 de noviembre de 1996 en la que según afirma el Sr. Jose Enrique los demandados le profirieron expresiones lesivas a su honor y dignidad. Estos hechos fueron enjuiciados en un juicio de faltas tramitado ante el Juzgado de Instrucción de Ubrique, a raíz de la denuncia presentada por el Sr. Jose Enrique, habiendo recaído sentencia en la que se absuelve a los demandados de la falta imputada. En consecuencia, el testimonio prestado por la testigo Filomena, hija del actor, carece de valor y relevancia probatoria, pues la misma relata lo acaecido en dicha Asamblea, hechos que ya han sido juzgados y sobre los que ha recaído un pronunciamiento absolutorio, al no haber quedado acreditadas la veracidad de las imputaciones vertidas por el denunciante.

-Cuando acudieron al Colegio Maestro Francisco Fatuo de Ubrique, centro en el que trabaja el Sr. Jose Enrique. Refiere la parte recurrente que tuvieron que llamar a la Policía...

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