STSJ Galicia 3089/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:4588
Número de Recurso1251/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3089/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 1251/2010-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001251 /2010 interpuesto por AQUAGEST,S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Ramón en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado AQUAGEST,S.A.. En su día se celebró acto de vista con la comparecencia del MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado en autos núm. 1004/2009 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Ramón, ha venido prestando servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "AQUAGEST S.A.", desde el 8-7-1996, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3ª. Especialista en localización de fugas en red de abastecimiento y cámara inspección alcantarillados, y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización, de 1648,1#./ SEGUNDO.-En fecha 6 de Octubre pasado el actor recibió comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal. "Muy Sr. Nuestro:/ Lamentamos comunicarle que la empresa ha decidido dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO, motivado por los hechos que a continuación le relacionamos, de los cuales hemos tenido conocimiento en fecha 24 de septiembre de 2009, a la vista de un informe presentado por un equipo de investigación./ Después de la última auditoria interna hemos detectado un rendimiento de trabajo escaso en explotación, por lo cual hemos considerado oportuno realizar una investigación detallada. Esta investigación, en su caso, se realizó los días que le relacionamos, dichos días se tomaron de manera completamente aleatoria, y de la misa extraemos las siguientes conductas por su parte susceptibles de ser consideradas falta muy graves, de acuerdo con lo recogido en el convenio colectivo de la empresa./ 1° El día 22/05/2009 en su parte de trabajo refleja lo siguiente: Entre las 12:00 y las 15:00 horas, "revisión de las reductoras de presión". De acuerdo con nuestra investigación usted estuvo entre las 13:10 y las 14:25 en el "Bar Vega 70" donde realizó diversas consumiciones./ 2° El día 22/06/2009 en su parte de trabajo refleja lo siguientes: Entre las 8:00 y las 9:00 horas, "cierre de acometida en plaza de la Marina". Según nuestra investigación usted estuvo entre las 8:15 y las 8:40 en Bar Rigodón realizando una consumición. Entre 13:00 y. 15:00 usted refleja en su parte de trabajo "purga de red y toma de cloro". De acuerdo con nuestra investigación usted estuvo entre las 13:10 y las 14:15 en el "Bar Vega 70" donde realizó diversas consumiciones./ 3° El día 17/08/2009 en su parte de trabajo refleja : de 8:00 a 15:00 "Marcar red en plano en la zona de Seixalvo" de acuerdo con nuestra investigación, de 8:15 a 8:35 usted estuvo en el "Bar Gomesende". Entre las 10:10 y las 10:25 estuvo en el "Bar Gran Vía". Entre las 12:45 y las 13:10 nuevamente en el "Bar Gran Vía". A la salida del mismo se dirige a las oficinas de Aquagest donde deja a su compañero y continua destino sin detenerse hacia el "Bar Vega 70", donde permanece hasta las 14:10 horas./ 4° El día 24/08/2009 en su parte de trabajo refleja de 8:00 a 10:00 "comprobar posibilidad de conexión de saneamiento en la zona de Alto do Cumial" Según nuestro datos desde que sala de la sede de la empresa circula por diversos lugares sin realizar actividad laboral alguna, a las 8:50 entre el "Bar O Español" donde permanece hasta las 9:15. Suspendida la vigilancia se traslada la misma hasta el "Bar Vega 70", donde es localizada a las 12:55 horas, permaneciendo allí hasta las 14:05. Cuando en su parte de trabajo reflejaba que entre las 12:00 y las 15:00 había estado manipulando llaves./ 5° El día 27/08/2009. En su parte de trabajo refleja: de 10:00 a 12:00 localizar cruce y general en crta. De Vilar, de 12:00 a 15:00 "colocar manguito en Casardomato". Según nuestra investigación es localizado en el "Bar Vega 70" a las 10:25 donde permanece hasta las 10:45. Es nuevamente localizado en el antedicho Bar a las 23:05 donde permanece hasta las 14:10./ Todo ello se considera falta muy grave y se contempla en el Art. 16 letra C puntos siguientes del Convenio Colectivo de Aquagest- Galicia, publicado en el DOGA n° 175 de 16 de Agosto de 2006:/ "3.- A fraude, deslealdade ou abuso de confianza"./ "14.- A disminución voluntaria e continuada do rendemento normal ou pactado do traballador/a"./ "21.- Reincidencia en falta grave. En relación con Art. 16.B .Entregarse a xogos e distraccións"./ Esta conducta es sancionable pues con el DESPIDO, tal y como queda graduado en el mismo Artículo del Convenio Colectivo./ De acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en la Disposición Legal precitada en su Art. 16, tiene Vd un plazo de preaviso de dos días hábiles contados a partir de la entrega de la presente, durante los cuales disfrutará de un permiso retribuido para alegar por escrito cuanto considere oportuno. Transcurrido dicho plazo y si no produce modificación expresa de la decisión de la Empresa, el Despido se considerará plenamente efectivo, por lo tanto la fecha de efectos del despido será la de 09 de Octubre de 2009./ Igualmente y en cumplimiento del procedimiento sancionador, la Empresa dará traslado de este escrito a la Representación legal de los Trabajadores"./ TERCERO.-La empresa demandada a principios del mes de Mayo pasado, encomendó al grupo de investigación "Miralia", el seguimiento de varios trabajadores, entre ellos el actor, durante su jornada de trabajo. El informe efectuado por los detectives fue entregado a la empresa el 24 de Septiembre pasado./ CUARTO.- El actor, durante los días indicados en la carta de despido reflejó en los partes lo que en la misma se indica. Asimismo permaneció en los locales y establecimientos que en la misma se detallan, durante el tiempo asimismo indicado./ QUINTO.- Desde el inicio de la relación laboral, el actor ha venido realizando su trabajo, con arreglo a la siguiente forma de actuación: a primera hora de la mañana acude al almacén, en el cual el capataz le entrega el parte o partes con las incidencias que tienen que atender, parte o partes que están sin cubrir. Acude al lugar de la incidencia y tras efectuar su trabajo, llaman por teléfono al almacén, para saber si hay mas partes; en el caso de que no existan, espera que se le comunique./ Durante dicha espera o bien realiza alguna gestión personal, o simplemente espera tomando algo, o haciendo tiempo. Al finalizar la jornada efectúa el parte, ajustándolo a toda la jornada, según los trabajos efectuados, aunque no coincida la duración del trabajo con lo reflejado. Los partes los entrega en la empresa./ Dicha forma de trabajo es la que se vino haciendo por todos los trabajadores de la empresa, que realiza funciones similares al actor./ SEXTO.-En la misma fecha en que se entrega carta de despido al actor, el 6-10-2009 le fue entregada o otros tres trabajadores, carta de despido, por hecha análogos, que habían sido también investigados./ Al trabajador D. Jon, también investigado, se le entrega carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 1 mes, que no ha cumplido, en base a los siguientes hechos:/ Muy Sr. Nuestro:/ Lamentamos comunicarle que la empresa ha decidido imponerle una FALTA MUY GRAVE, con suspensión de Empleo y Sueldo de UN MES, motivado por los hechos que a continuación le relacionamos, de los cuales hemos tenido conocimiento en fecha 24 de septiembre de 2009, a la vista de un informe presentado por un equipo de investigación./ Después de la última auditoría interna hemos detectado un rendimiento de trabajo escaso en la explotación, por lo cual hemos considerado oportuno realizar una investigación detallada. Esta investigación en su caso, se realizó los días que la relacionamos, dichos días se tomaron de manera completamente aleatoria, y de la misma extraemos las siguientes conductas por su parte susceptibles de ser consideradas faltas muy graves, de acuerdo con lo recogido en el convenio colectivo de la empresa./ 1° El día 15/06/2009 en su parte de trabajo refleja lo siguientes: Entre las 08:00 y las 12:00horas, revisión de las válvulas en distintas zonas de Ourense. De acuerdo con nuestra investigación usted estuvo en la ETAP entre las 9:20 y las 12:10, no pasando por consiguiente por ninguna de las calles que usted refleja en su parte de trabajo, y no teniendo en dicha instalación labor asignada alguna. Entre las 12:00 y las 15:00 usted refleja en su parte de trabajo que ha estado reparando una avería en Camiño Rizaón. De acuerdo con nuestra investigación usted ha transitado con su vehículo por varias calles de la zona del Puente aparentemente sin sentido, entre las 12:10 y hasta las 13:45. Entre las 13:45 y las 14:40 usted ha permanecido en el "Bar Vega 70" donde realiza diversas consumiciones./ 2° El día 17/08/2009 en su parte de trabajo refleja que entre las 8:00 y las 10:00 colocar y...

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