SAP Madrid 343/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2010:10887
Número de Recurso439/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00343/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 439 /2010

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 992 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Ana

PROCURADOR: RAQUEL NIETO BOLAÑO

APELADO: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL (IRIS)

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Ana representada por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño y de otra, como apelada demandante INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL (IRIS) representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL contra DOÑA Ana, declaro haber lugar integramiento a la misma y en su virtud condeno a la demandada a desalojar la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid dejándola libre y a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en plazo legal y con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de desahucio fundamentada procesalmente en el artº. 250.1 2º LEC alegando que la demandada ocupa sin pagar renta alguna, sin título de ninguna clase y por su mera voluntad habiendo entrado de forma violenta, la vivienda sita en Madrid CALLE000 nº NUM002, NUM000 NUM001, se formuló por ésta oposición a tales pretensiones alegando la inadecuación procesal ya que no habiendo sido cedida la vivienda en precario por la actora no es aplicable la normativa reguladora del procedimiento verbal, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse únicamente en la reiteración...

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