SAP León 66/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2006:1046
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 66/06

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a siete de Abril de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Humberto ; de otra como apelada Virginia , Carlos Jesús Y Gema representados por la Procuradora Guijo Toral, siendo Ponente el ILMO. SR. D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Septiembre de 2005 se dictó Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia de Alcaraz (Albacete) cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Humberto , representado por la Procuradora Sra. González Piñero, contra Dª Virginia y, en consecuencia debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio canónico contraído por D. Humberto y Dª Virginia el día 12/7/81 en La Felguera (Oviedo), con todos los efectos legales que tal declaración conlleva, así mismo debo declarar y declaro extinguida la pensión alimenticia establecida a favor de D. Carlos Jesús y a cargo del demandante por sentencia recaída en el proceso de separación contenciosa seguido ante este Juzgado con el nº 116/02 .- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dª Gema actuando bao la misma representación y defensa que su madre y hermano, contra D. Humberto , representado por la Procuradora Sra. González Piñero, y en consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a elevar la pensión alimenticia que D. Humberto viene satisfaciendo a Dª Gema , actualizable el día uno de enero de cada nuevo año por referencia al IPC del año inmediatamente anterior, así como que los gastos extraordinarios que la misma haya causado (dentista, ortodoncia y permiso de conducir) o cause en el futuro deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad.- No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.- El incumplimiento por parte de cualquiera de de los progenitores de éstas u otras obligaciones establecidas por resolución judicial, permitirá al progenitor cumplidor interesar la modificación de las medidas acordadas e incumplidas conforme a lo establecido en el art. 776.2ª y de ka LEC , que prevé así mismo la imposición de multa coercitiva sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrirse por la comisión o de una Falta del art. 6223 del Código Penal , que establece una pena de Multa o uno a dos meses, o de un Delito de Desobediencia Grave a la Autoridad del art. 556 del mismo Texto Legal, que establece una pena de prisión de seis...

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