SAP Barcelona 268/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2006:5504 |
Número de Recurso | 741/2005 |
Número de Resolución | 268/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 741/05
SEPARACION CONTENCIOSA NÚM. 472/04
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A Nº 268/2006
Ilmos. Sres.
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE
Dª ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa, número 472/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Gavá, a instancia de D/Dª. Maite, contra D/Dª. Fermín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Dña. Esther Pórtulas Comalat en nombre y representación de Dña. Maite contra su esposo D. Fermín DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACION MATRIMONIAL de los expresados cónyuges con todas sus consecuencias legales y en especial las siguientes:
La separación de los cónyuges y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
En relación al uso y disfrute de la vivienda familiar, no procede pronunciamiento alguno.
Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Lucía a favor de Doña. Maite, siendo la patria potestad compartida.
Se fija un régimen de visitas a favor del Sr. Fermín y respecto de la menor Lucía, de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad. Asi mismo, se facilitarán las comunicaciones telefónicas entre padre e hija, siempre que no entorpezcan las actividades escolares y/o extraescolares de la misma. En todo caso, el progenitor no custodio reintegrará y recogerá a la menor en el domicilio materno respecto a las vacaciones escolares, en falta de acuerdo, elegirá los años pares el padre y los impares la madre.
En relación a la fijación de la pensión de alimentos a favor de Lucía y a cargo de Fermín, de se 600 euros, suma que deberá de abonarse a la madre mediante ingreso bancario en los cinco primeros dias de cada mes, revalorizándose la misma anualmente a tenor del IPC o índice que le sustituya, con efectos de enero de cada año.
Se fija como pensión compensatoria a favor de la demandante y a cargo del Sr Fermín de 2405 euros, suma que se fija sin término, sin perjuicio de que modificada la situación por la que se acuerda se pueda reducir, o suprimir, importe que deberá de abonarse a la madre mediante ingreso bancario en los cinco primeros dias de cada mes, revalorizándose la misma anualmente a tenor del IPC o índice que le sustituya, con efectos de enero de cada año.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el apelante contra la resolución impugnada por considerar...
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