SAP Barcelona 268/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:5504
Número de Recurso741/2005
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 741/05

SEPARACION CONTENCIOSA NÚM. 472/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 268/2006

Ilmos. Sres.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

Dª ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa, número 472/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Gavá, a instancia de D/Dª. Maite, contra D/Dª. Fermín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Dña. Esther Pórtulas Comalat en nombre y representación de Dña. Maite contra su esposo D. Fermín DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACION MATRIMONIAL de los expresados cónyuges con todas sus consecuencias legales y en especial las siguientes:

La separación de los cónyuges y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

En relación al uso y disfrute de la vivienda familiar, no procede pronunciamiento alguno.

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Lucía a favor de Doña. Maite, siendo la patria potestad compartida.

Se fija un régimen de visitas a favor del Sr. Fermín y respecto de la menor Lucía, de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad. Asi mismo, se facilitarán las comunicaciones telefónicas entre padre e hija, siempre que no entorpezcan las actividades escolares y/o extraescolares de la misma. En todo caso, el progenitor no custodio reintegrará y recogerá a la menor en el domicilio materno respecto a las vacaciones escolares, en falta de acuerdo, elegirá los años pares el padre y los impares la madre.

En relación a la fijación de la pensión de alimentos a favor de Lucía y a cargo de Fermín, de se 600 euros, suma que deberá de abonarse a la madre mediante ingreso bancario en los cinco primeros dias de cada mes, revalorizándose la misma anualmente a tenor del IPC o índice que le sustituya, con efectos de enero de cada año.

Se fija como pensión compensatoria a favor de la demandante y a cargo del Sr Fermín de 2405 euros, suma que se fija sin término, sin perjuicio de que modificada la situación por la que se acuerda se pueda reducir, o suprimir, importe que deberá de abonarse a la madre mediante ingreso bancario en los cinco primeros dias de cada mes, revalorizándose la misma anualmente a tenor del IPC o índice que le sustituya, con efectos de enero de cada año.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada por considerar...

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