SAP Granada 268/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2006:1528
Número de Recurso371/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 268

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a ocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 371/06- los autos de juicio ordinario nº 3/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Serafin representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Correa Cuesta contra D. Miguel , D. Humberto y D. Eloy representado el primero de ellos por la Procuradora Dña. Antonia María Cuesta Naranjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno solidariamente a D. Eloy , D. Humberto y D. Miguel a pagar a D. Serafin la cantidad de ocho mil doscientos noventa y tres euros con veinticinco céntimos de euro (8.293,25.-), intereses legales incrementados en dos puntos a partir de esta resolución.

Condeno solidariamente a D. Eloy y a D. Humberto a pagar a D. Serafin la cantidad de trescientos cincuenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos de euro (352,69), intereses legales incrementados en dos puntos a partir de esta resolución.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE Y DEMANDADA, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sólo cuando no se pueda precisar la participación concreta e individualizada de cada uno de los intervinientes en las obras, procede la responsabilidad solidaria de los mismos (S. de 20 de junio de

1.991 ), sin perjuicio de las posibles acciones de repetición que puedan entablarse entre los distintos condenados en la vía que proceda (Ss. 12 de marzo de 1.985, 17 de junio de 1.985, 6 de junio de 1.986, 11 de marzo de 1.987, 14 de junio de 1.988, 25 de octubre 1.988, 6 de junio de 1.989, 14 de julio de 1.989, 22 de julio de 1.991 y 10 de octubre de 1.992). La jurisprudencia, ha ido perfilando las responsabilidades de los diversos intervinientes en la construcción, distinguiendo las funciones de los arquitectos superiores, y las de los aparejadores, proyectando la de éstos últimos de modo fundamental aunque no de modo exclusivo, sobre los errores, defectos o vicios de la construcción, y la de los primeros sobre defectos del suelo y el proyecto, pero exigiéndoles actúen con la debida atención, en la dirección y alta vigilancia de la obra que a ellos está atribuida, cuidando de que no se alteren las prescripciones del proyecto (STS de 12 de noviembre de 1.992 ,...

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