SAP Huelva 153/2004, 27 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APH:2004:845 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso de APELACION 199/04
Proc. Origen: Separación matrimonial 163/03
Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Moguer
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA
Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
En Huelva, a veintisiete de Septiembre del año dos mil cuatro.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de separación matrimonial num. 163/03 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Moguer, en virtud de recurso interpuesto por Don Víctor , defendido por el Letrado Don Eligio Vallejo Almedia; siendo apelada Doña María Angeles , defendida por la Letrada Doña Florencia Carretero González.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de Diciembre de 2003 se dictó sentencia estimatoria de la demanda.
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.
Se comparten y aceptan los de la sentencia apelada, que no va a ser modificada.
El esposo reduce su recurso a solicitar la revocación de dos pronunciamientos de la sentencia de separación matrimonial, el primero porque afirma la copropiedad de la vivienda cuyo uso se atribuye a la esposa, y otro para que se declare la existencia de cargas del matrimonio.
Ciertamente se ha ampliado el pronunciamiento sobre la atribución del uso de una de las viviendas, la de playa, en Islantilla, que constituía para la pareja la segunda residencia, o de ocio, incluyendo en la parte dispositiva de la sentencia una declaración ,obiter dicta" sobre la propiedad exclusiva de la esposa sobre dicha vivienda, y no compartida de los cónyuges, porque se adquirió tan solo por la esposa, haciéndose constar en escritura que estaban casados en régimen de separación de bienes. Ninguna referencia expresa ni presunta a que la compra se hiciese para cualquier clase de comunidad o copropiedad entre ellos.
Dicha atribución de la vivienda hay que inscribirla en el contexto de los arts. 91 y 96 del Cc, referida solo a su uso en atención a los intereses familiares en conflicto, y no puede alcanzar a la pretendida declaración de copropiedad por razón de su pago total o parcialmente compartido, ya mediante hipoteca, ya de otra forma. Lo que dará lugar en su momento y caso a créditos entre ellos.
Lo que está claro es que en este trance de separación matrimonial y medidas reguladoras de...
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