SAP Castellón 10/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | ELOISA GOMEZ SANTANA |
ECLI | ES:APCS:2008:211 |
Número de Recurso | 126/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL
ROLLO NÚM 126/07
Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
PROCEDIMIENTO: Separación nº 5/07
LITIGANTES: Alfredo
Guadalupe
SENTENCIA CIVIL NÚM. 10/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en autos de juicio de separación de mutuo acuerdo seguidos en dicho Juzgado con el número 5 de 2007 de registro.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Ofrecio y como APELADOS los demandantes Alfredo y Guadalupe representados por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y defendidos por la Letrada Sra. Edo Sanz y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "1.- Se concede la separación legal del matrimonio formado por Alfredo y Guadalupe.
-
- Así mismo, se aprueba la propuesto de convenio regulador propuesto por los cónyuges."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 21 de enero de 2008 en el que ha tenido lugar.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida que se sustituyen por los que siguen a continuación y
Contra la sentencia de instancia en la que se concede la separación legal del matrimonio contraído en su día entre D. Alfredo y Guadalupe así como se aprueba la propuesta del convenio regulador aportado por ambos litigantes y suscrito de común acuerdo se alza el Ministerio Fiscal interesando su revocación petición que fundamenta en la infracción del art. 92.7 del C. Civil en su redacción fijada por la Ley 15/05 de 8 de julio que establece: "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá...
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