SAP Madrid 755/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2005:13399
Número de Recurso705/2005
Número de Resolución755/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00755/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7008881 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 705 /2005

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 842 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES

De: Matías

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Contra: Eva

Procurador: MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación, bajo el nº 842/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcalá de Henares , entre partes:

De una como apelante, Don Matías, representado por la Procuradora Doña María Fuencisla Martínez Mínguez.

De otra, como apelada, Doña Eva, representada por la Procuradora Doña María del Mar Gómez Rodríguez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que no acogiendo la excepción de falta de capacidad procesal articulada por la parte demandada, estimo en parte la demanda, y debo DECLARAR y DECLARO la separación del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes Dña. Eva y D. Matías el día 19-03-77 en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), con los efectos legales inherentes a tal declaración, como es la disolución de la sociedades gananciales, y como efectos específicos:

- La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sito en el PASEO000, nº NUM000, NUM001 de esta ciudad a Eva y sus hijos.

- Por último D. Matías debe abonar la suma de 200 euros mensuales en concepto de alimentos para cada uno de sus hijos David y Fidel y 400 euros en concepto de pensión compensatoria de Dña. Eva, en la cuenta que designe la esposa. Dichos importes se actualizarán anualmente con arreglo al índice del IPC.

Todo ello sin condena en costas.

Firme que sea esta Sentencia, líbrese testimonio de la misma con expresión de su firmeza al Registro Civil, a fin de proceder a la práctica de la anotación marginal de la misma en el asiento de inscripción matrimonial.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Matías, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Eva escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se desestime la demanda, sin entrar en el fondo del asunto, por concurrir la excepción procesal sobre falta de capacidad de obrar de la apelada, a la sazón, la actora en el procedimiento.

Subsidiariamente, solicita que no se decrete la separación entre los cónyuges, por no concurrir causa legal.

Subsidiariamente, ha interesado que se otorgue a la esposa e hijos el derecho de uso de la vivienda sita en Valdeavero (Madrid), dado que la vivienda familiar, sita en el PASEO000 número NUM000, de Alcalá, es propiedad del recurrente.

Subsidiariamente, si se mantiene el derecho de uso de la vivienda familiar en favor de la esposa e hijos, se limite temporalmente tal derecho a un año.

Asimismo, solicita que no se reconozca a los hijos David y Fidel el derecho a la pensión de alimentos, dado que han trabajado, y en concreto, el hijo Fidel ha dejado el trabajo voluntariamente; en cualquier caso, advierte que la madre no está legitimada para reclamar en este proceso la pensión de alimentos.

Por último, interesa que no se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria o subsidiariamente tal derecho se establezca en la cuantía de 200 euros mensuales hasta el momento en el que aquélla obtenga el derecho a pensión de jubilación, pues, según advierte, la misma cuenta con patrimonio y, además, puede trabajar para el futuro.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, advirtiendo que la esposa cuenta con capacidad jurídica y de obrar suficiente y necesaria, concurre causa de separación, los hijos reúnen las condiciones legales para obtener el derecho a la pensión de alimentos en favor de los mismos, y teniendo en cuenta los ingresos que el recurrente percibe por razón de su trabajo como abogado.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, ciertamente, no se sostiene con criterios jurídicos rigurosos, por cuanto que no consta la situación del incapacidad jurídica, ni de obrar, de la apelada, sin que en ningún caso, ni tan siquiera, se haya instado procedimiento declarativo buscando tal declaración de incapacidad, pues cabe recordar que en su momento el hoy recurrente intentó el internamiento no voluntario de aquélla, lo que fue denegado en su momento por el Juzgado, por auto de fecha 19 de octubre de 2004 , resolución que fue confirmada por la Sala, mediante Auto de fecha 4 de marzo de 2005 , y tales criterios de orden legal son suficientes para rechazar el primer motivo del recurso, considerando, por tanto, acertados cuantos argumentos se exponen al respecto en la sentencia impugnada, en la que se reitera la aptitud jurídica de la esposa, que le confiere la ordinaria capacidad de obrar para gestionar todo cuanto afecta a su vida, en el orden personal, familiar, y material o económico, como lo demuestra el hecho de que, en su momento, no necesitase defensor judicial alguno para plantear la oposición a tan improcedente medida relativa al...

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