Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d?Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas68-71

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Fuente: ROJ STS 5294/2011

Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Concesiones; Usos privativos; Principio de Precaución; Protección de Fauna y Flora

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Producciones Eléctricas S.A. (PROELSA) contra la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de mayo de 2007. Esta Sentencia desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROELSA contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 27 de mayo de 2002, que denegó la concesión de un caudal de 2.500 litros por segundo, para un aprovechamiento hidroeléctrico de potencia inferior a 5.000 KVA, a derivar del arroyo Vejo en el término municipal de Vega de Liébana (Cantabria).

La cuestión principal que se plantea en este litigio es la de la compatibilidad de la concesión solicitada por la empresa recurrente con los valores ambientales presentes en la zona (ubicación del aprovechamiento hidráulico en un lugar de valor ecológico y ambiental singular integrado en la Red Natura 2000 y zona ZEPA; y, además, en un ámbito de protección del oso pardo de Cantabria; con otras especies protegidas y en peligro de extinción muy dependientes de las corrientes fluviales; y con una masa forestal, con ejemplares centenarios de haya, que se vería afectada).

El Tribunal Supremo, aunque acoge el reproche de defecto de motivación de la sentencia recurrida, en el extremo concreto de ausencia de valoración expresa de las pruebas practicadas en sede jurisdiccional y, en consecuencia, casa la sentencia, en su lugar desestima la demanda de instancia y confirma la resolución impugnada, dada la ausencia de viabilidad ambiental del proyecto.

Destacamos los siguientes extractos:

"La protección del medio ambiente puede hacerse desde un Derecho reactivo, que haga frente a los daños que ya se han producido ("quien contamina paga"), pasando por un Derecho que haga frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan ("prevención"), hasta un Derecho que prevea y evite amenazas de daños desconocidos o inciertos ("precaución"). El principio de precaución, derivado del principio de previsión del Derecho alemán -("Vorsorgeprinzip")- ha sido incorporado por diversos instrumentos

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internacionales sobre el medio ambiente (desde la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992) y por el Derecho primario de la Unión Europea (Artículo 130.2 R del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa) y la citada Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, (sobre la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna salvajes) así como por la...

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