Modificación del Plan de Utilización de los Espacios del Puerto de Gijón. Desmonte del Alto de Aboño (Asturias)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas62-64

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ASUNTO: Modificación del Plan de Utilización de los Espacios del Puerto de Gijón (Asturias). Desmonte del Alto de Aboño

SENTENCIAS: Audiencia Nacional de 17 de enero de 2011 y Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2010

RECURRENTE: Ayuntamiento de Carreño, colindante con el puerto

La ampliación del Puerto de Gijón fue inaugurado el día 11 de enero de 2011, seis días antes de que la Audiencia Nacional dictase sentencia aceptando el recurso presentado por el Ayuntamiento de Carreño, colindante al puerto, por haberse aprobado por el Ministerio de Fomento la Orden de 1 de febrero de 2008 de modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Gijón-Musel, sin disponer de la previa Evaluación de Impacto Ambiental.

Resulta al menos llamativo que en un tema de tanta entidad el propio Ministerio de Fomento aprobase esta modificación del Plan de utilización de los nuevos espacios portuarios obtenidos con las obras de ampliación que se estaban llevando a cabo y que falle en este aspecto que podemos considerar tan básico a primera vista. Por ello esta sentencia es importante en la medida en que supone una clara apuesta por «los principios de desarrollo sostenible y de precaución o acción preventiva» que deben ser tenidos en cuenta en actuaciones similares y, en caso de duda, debe siempre optarse por someter la actuación a la previa EIA cuando pueda afectar al medio ambiente, y no se adopte, como en el presente caso, un criterio restrictivo de la normativa ambiental.

El Ministerio de Fomento entendía que no precedía la evaluación ambiental en esta modificación del Plan de Usos porque las propias obras de ampliación del puerto ya tenían aprobada la declaración de impacto ambiental desde el año 2004 y se trataba sólo de una modificación de un plan de utilización de los espacios portuarios aprobado en el año 1999 que no introducía cambios relevantes en las características del plan aprobado, por lo que podía ser considerado como una modificación menor de planes y programas ya existentes, que no están sometidos a la previa evaluación ambiental según establece el artículo 3.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Además, como señala el abogado del estado «la incorporación de una zona destinada a usos portuarios se realiza en tres fases: planificación, proyección y

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ejecución. La finalidad perseguida en la planificación no es otra que...

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