Parque eólico Murias II en Murias de Paredes (León)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas141-143

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ASUNTO: Parque eólico Murias II en Murias de Paredes (León)

SENTENCIA: STSJ de Castilla y León de 10 de junio de 2009

RECURRENTE: Asociación para el estudio y la protección de la naturaleza URZ

Entre los diversos conflictos ambientales que tiene abiertos la Comunidad Autónoma de Castilla y León con las asociaciones ecologistas destaca el relativo a la instalación de 18 parques eólicos en la comarca leonesa de Las Omañas, con una gran riqueza forestal y biológica que ha sido reconocida por la UNESCO declarando esta comarca Reserva Universal de la Biosfera. Por ello, era de prever que la elección de este emplazamiento para la ubicación de 18 parques eólicos iba a contar con un claro rechazo que acabaría resolvién-dose en los tribunales de justicia, como así está ocurriendo.

Hasta la fecha, la mayoría de los contenciosos están siendo favorables a las asociaciones ecologistas, tanto por los altos valores ecológicos de estos espacios como también por el hecho de que no se ha llevado a cabo una Evaluación Ambiental conjunta de los 18 parques sino que se ha optado por ir analizando los efectos de cada uno de ellos, de forma individualizada, a través de Evaluaciones de Impacto Simplificadas, criterio que ha sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia que indica la necesidad de llevar a cabo una evaluación conjunta de todas las instalaciones, aplicando el criterio del propio Tribunal Supremo1, «lo que comporta que la tramitación de los proyectos para autorizaciones de parques, líneas eléctricas, subestaciones, accesos, edificaciones y cuanta infraestructura sea necesaria, haya de ser considerada en su conjunto en lo referente a aspectos técnicos y ambientales, debiendo tener en cuenta los estudios ambientales, entre otras cosas, dentro de la zona de influencia la existencia de otros parques eólicos próximos y todas sus infraestructuras asociadas para considerar los efectos sinérgicos que pudieran derivarse»2. Por ello, el Tribunal anula este proyecto al haberse fragmentado indebidamente y no incluir información sobre la red de transporte de evacuación de la energía eléctrica ni se toman en consideración en la evaluación ambiental los 18 parques que se estaban tramitando en un radio de 10 kilómetros.

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Además de exigirse una evaluación conjunta de estos parques, o al menos que en las evaluaciones individuales se estudien los efectos acumulativos que puedan existir, el Tribunal también rechaza la calificación que hace la...

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