SENTENCIA nº 2 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 9 de Abril de 2015

Fecha09 Abril 2015

En Madrid, a nueve de abril de 2015.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº B-124/14, (Comunidades Autónomas, Cataluña), Informe de Fiscalización Programa 131, PCCD, Ejercicio 2009, en el que han intervenido la GC como demandante, el Ministerio Fiscal que se ha adherido a la demanda y, como demandados, D. JVG y D. EOQ, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en la Sección de Enjuiciamiento las Actuaciones Previas nº 126/12, seguidas contra D. JVG, SRIP, y, D. EOQ, Subdirector General de Servicios del ámbito de Relaciones Institucionales y Participación, y relativas a un presunto perjuicio en los fondos públicos de la GC por la supuesta falta de justificación de diversos gastos de desplazamientos mediante taxi, por importe de 2.123,28 euros, se acordó por Providencia de 7 de julio de 2014, la apertura de la correspondiente pieza, el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y el emplazamiento de la GC, del Ministerio Fiscal y de los presuntos responsables, a fin de que comparecieran en autos y se personasen en forma en el plazo de nueve días.

SEGUNDO

Publicados los edictos correspondientes en el Boletín Oficial del Estado de 17 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la GC de 10 de septiembre de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 25 de julio de 2014, así como en el Tablón de Anuncios de este Tribunal, comparecieron en autos el Ministerio Fiscal, por medio de escrito de 9 de julio de 2014, la GC, por medio de escrito de 24 de julio de 2014, y los presuntos responsables contables, D. JVG y D. EOQ, por medio de escrito presentado por su defensa letrada el 22 de julio de 2014.

TERCERO

Por medio de Diligencia de Ordenación de 15 de octubre de 2014, se acordó tener por comparecidos y personados a los anteriormente expresados y dar traslado de las actuaciones a la GC para que en el plazo de veinte días dedujera, en su caso, la oportuna demanda.

CUARTO

Con fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió escrito de la GC por el que formulaba demanda de reintegro por alcance contra D. JVG y D. EOQ por el perjuicio originado a los fondos públicos de la Generalidad como consecuencia de la falta de justificación de ciertos gastos de desplazamiento mediante taxi por importe de 2.123,28 euros, solicitando su condena al reintegro de la citada cantidad más los intereses legales y las costas del procedimiento.

QUINTO

La demanda formulada fue admitida a trámite por medio de Decreto de 26 de enero de 2015, en el que se ordenó la tramitación del procedimiento por los cauces del juicio verbal al no exceder la cuantía reclamada de 6.000 euros, procediéndose en consecuencia a la citación de las partes para la celebración de vista el día 5 de marzo de 2015.

SEXTO

La vista tuvo lugar en la fecha señalada con la asistencia de todas las partes quienes expusieron sus alegaciones. El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda formulada por la GC. Como medios de prueba, se practicaron la documental consistente en la incorporación a los autos de todos los documentos que obran en actuaciones, propuesta por todas las partes, y la testifical propuesta por la defensa del demandado, consistente en el interrogatorio del que fue Director General de Servicios del Departamento del Interior de Relaciones Institucionales del Gobierno de Cataluña, D. LTM.

SÉPTIMO

Se han observado las normas legales en vigor.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante el año 2009, año en el que ocurrieron los hechos que son objeto de enjuiciamiento, D. JVG desempeñaba el cargo de SRIP, del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (DIRIP), y D. EOQ el de Subdirector General de Servicios en el ámbito de Relaciones Institucionales.

SEGUNDO

Por razón del cargo que desempeñaba, el Sr. V. realizaba frecuentes desplazamientos para el ejercicio de sus funciones, lo que efectuaba mediante el servicio de taxi, presentando los correspondientes justificantes y tickets de los trayectos realizados. Dichos justificantes, reuniendo todos los requisitos legales, no especificaban el origen y destino de cada viaje. Los justificantes aportados corresponden a desplazamientos de corta duración y que se realizaron en días y horas laborables.

TERCERO

En el Departamento, el control de los viajes en taxi era el utilizado para los gastos menores, los cuales eran pagados por el Departamento y luego se presentaban los justificantes que se compensaban como “anticipos de Caja”, y en el caso de que un alto cargo utilizara el transporte público no colectivo, no se le exigía que justificara el trayecto.

CUARTO

Según escrito obrante en las actuaciones previas, de D. FCC, Interventor Delegado de la GC, “consta en la documentación de los expedientes el certificado acreditativo conforme de que los gastos realizados corresponden a actividades vinculadas al desarrollo de sus funciones por razón del cargo que ostentaba”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda presentada por la GC, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, se fundamenta en el presunto alcance ocasionado a los fondos públicos como consecuencia de la falta de justificación de ciertos gastos de desplazamiento mediante taxi llevados a cabo por el Secretario de Relaciones Internacionales y Participación, D. JVG. Alega la demandante que dichos gastos no se encuentran debidamente justificados puesto que las facturas de taxi presentadas por el Sr. V. no indican el origen y destino de los viajes, información requerida por el Interventor, lo que a su juicio supone una vulneración de la normativa contable y presupuestaria constitutiva por tanto de alcance, que cifra en 2.123,28 euros, cantidad reclamada como principal, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

La demanda se dirige, como responsables contables directos y solidarios, contra D. JVG, Secretario de Relaciones Internacionales y Participación, y contra D. EOQ, Subdirector General de Servicios del Ámbito de Relaciones Internacionales y Participación, por omitir y no requerir, respectivamente, la justificación solicitada por el Interventor.

Frente a tal pretensión, la defensa letrada de los demandados aduce que no existe norma alguna contable o presupuestaria que imponga, a efectos de justificación de los gastos de desplazamiento a que se refiere este proceso, que las facturas y tickets de taxi deban incluir el origen y el destino de los viajes, no siendo suficiente a tal fin el escrito del Interventor dirigido al Sr. OQ por el que le requería tal información y que existiendo justificantes de los viajes, no puede existir responsabilidad contable.

SEGUNDO

No habiéndose planteado cuestiones procesales ni discutido los hechos por ninguna de las partes, la cuestión principal que se plantea, y que se debe abordar en primer lugar, consiste en determinar si la circunstancia de que en los tickets y comprobantes correspondientes a los desplazamientos en taxi a que se refiere este proceso no figure el origen y destino del trayecto ha de llevar o no a considerar que las cantidades pagadas con fondos públicos por dicho concepto no puedan considerarse debidamente justificadas.

Toda la argumentación en la que se basa la GC para defender la existencia de alcance se centra en una pretendida infracción de la normativa contable o presupuestaria por el hecho de que los justificantes de los desplazamientos en taxi realizados por el Sr. V. no incluyeran el origen y destino de cada viaje.

Sobre este punto, ha de señalarse que es cierto que, como señala la parte actora, consta en actuaciones (al folio 196 de las actuaciones previas), el escrito del Interventor Delegado del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (DIRIP), de fecha 18 de mayo de 2009, dirigido al Sr. OQ por el que, en relación con las facturas de taxi, le comunica que “el uso del taxi se debería ajustar a las recomendaciones del Plan de Ahorro y Buenas Prácticas en la Gestión del Gasto Público, aprobado por el Consejo de Dirección del Departamento al inicio del 2009” y que “para fiscalizar el mandamiento de pago es necesario que la factura indique el origen y el destino de cada viaje”. Sin embargo, a la vista de tal escrito hay que concluir que el mismo constituye una mera comunicación interna, con vistas a futuros gastos, sin valor normativo alguno y ni siquiera con valor de nota de reparo, como lo califica erróneamente la demandante, por lo que coincidiendo con lo alegado por el demandado, no puede considerarse dicho escrito como una norma contable o presupuestaria que haya podido ser infringida. Lo mismo debe decirse del Plan de Ahorro y Buenas Prácticas en la gestión del Gasto Público aprobado por el Consejo de Dirección del Departamento, al tratarse meramente de recomendaciones sin valor normativo ni vinculante.

En trámite de conclusiones fue invocado también por la demandante el artículo 14.1 del Real Decreto 138/2008, de 12 de julio, de Indemnizaciones por razón del servicio de la GC en el que sí se hace referencia a la necesidad de conocerse el origen y el destino de los viajes como requisito para abonar la citada indemnización; sin embargo, dicho Real Decreto, conforme dispone su artículo 2.2, no es aplicable a los altos cargos, categoría a la que pertenecía el desempeñado por el Sr. V.

Queda por tanto clara la inexistencia de infracción de norma alguna contable o presupuestaria por el hecho de que los justificantes presentados no incluyeran el origen y destino de los viajes, al no existir ninguna norma jurídica que impusiera tal obligación, lo cual, hace innecesario entrar a resolver sobre si alguno de los tickets o comprobantes corresponden a viajes realizados por el Sr. V. u otras personas, cuestión que fue planteada en la vista por la defensa de los demandados.

TERCERO

Conforme a lo anterior, no existiendo infracción de normativa contable o presupuestaria y existiendo facturas y tickets justificativos de los gastos de desplazamiento mediante taxi realizados, pese a que los mismos no indiquen el origen y el destino, al no existir norma legal alguna que imponga dicho requisito, se ha de concluir que dichos gastos fueron debidamente justificados, atendiendo a la normativa vigente cuando se realizaron. Así, y de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, existiendo justificación del gasto, no existe alcance a los fondos públicos, por lo que debe desestimarse la pretensión de reintegro dirigida frente a los demandados D. JVG y D. EOQ, desestimando la demanda interpuesta contra ambos.

CUARTO

Por último, por lo que se refiere al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede su imposición a la GC al haber sido rechazadas todas sus pretensiones y no existir serias dudas de hecho o de derecho que pudieran justificar su no imposición.

Por todo lo expuesto, VISTOS los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

LA CONSEJERA DE CUENTAS ACUERDA:

F A L L O

Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la GC contra D. JVG y D. EOQ, con expresa condena en costas a la demandante.

Así lo acuerda por esta Sentencia, de la que quedará certificación en los autos, la Excma. Sra. Consejera de Cuentas de que doy fe.

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