SENTENCIA nº 1 de 2021 de Tribunal de Cuentas - DEPARTAMENTO PRIMERO, 29-01-2021

Fecha29 Enero 2021
EmisorDepartamento Primero (Tribunal de Cuentas de España)
Resolución
SENTENCIA
Número/Año
1/2021
Dictada por
DEPARTAMENTO PRIMERO DE ENJUICIAMIENTO
Título
Sentencia nº 1 del año 2021 - PRA 100/18
Fecha de Resolución
29/01/2021
Ponente/s
EXCMA. SRA. DÑA. MARÍA ANTON IA LOZANO ÁLVAREZ
Situación actual
NO FIRME
Asunto:
Procedimiento de reintegro por alcance nº A100/2018 perteneciente al ramo de Sector público estatal (Consorcio
Público Casa Mediterráneo), ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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Sentencia Nº1/2021, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº
A100/2018 perteneciente al ramo de Sector público estatal (Consorcio Público Casa
Mediterráneo), ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a la fecha de la firma electrónica.
Vistos por mí, María Antonia Lozano Álvarez, Consejera del Tribunal de
Cuentas los presentes autos seguidos ante este DEPARTAMENTO PRIMERO por el
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO POR ALCANCE A100/2018 perteneciente al
ramo de Sector público estatal (Consorcio Público Casa Mediterráneo), en los que el
Abogado del Estado ha ejercitado demanda de responsabilidad contable contra Dª.
A.M.G. representada por el Letrado D. Luis Gómez de las Heras y Dª. I.L.G. que
comparece por sí misma, y el Ministerio Fiscal ha presentado demanda contra Dª.
A.M.G..
En nombre del Rey
He pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este Departamento Primero de la
Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas el presente procedimiento de
reintegro por alcance número A100/2018 dimanante de las actuaciones previas nº
62/18. Por providencia de 16 de octubre de 2018, se acordó anunciar mediante edictos
los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y emplazar a los
legitimados activa y pasivamente para que comparecieran en autos.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2018 se acordó
tener por personados ante este Tribunal al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a
Dª. A.M.G. a través de su representación legal y dar traslado de las actuaciones al
Abogado del Estado para que, dentro del plazo de veinte días, dedujera, en su caso, la
correspondiente demanda.
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TERCERO.- Por escrito de 20 de diciembre de 2018 el Abogado del Estado interpuso
demanda de procedimiento de reintegro por alcance contra Dª. A.M.G. y Dª. I.L.G.
solicitando:
1. Que por el total de 6.391,11 € sea condenada Dª. A.M.G. como responsable
contable directa al pago de dicho importe.
2. Que Dª. I.L.G. sea declarada responsable solidaria y condenada al pago por la
cifra de 209, 81 €.
CUARTO.- Por decreto de 8 de enero de 2019 se acordó admitir a trámite y unir a los
autos la demanda presentada por el Abogado del Estado, emplazar a Dª. I.L.G. y dar
traslado de la demanda admitida al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de veinte días,
formulase demanda, se adhiriera total o parcialmente a la demanda que se le remitía o
manifestase que no formulaba pretensión de responsabilidad contable en el presente
procedimiento. Contra este decreto Dª. I.L.G. interpuso recurso de reposición el cual fue
desestimado por decreto de 27 de febrero de 2019, que fue recurrido en revisión por la
Sra. I.L.G. y desestimado mediante auto de 19 de abril de 2019.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, formuló demanda de procedimiento de reintegro por
alcance contra Dª. A.M.G., como responsable contable directa.
SEXTO.- Por decreto de 22 de mayo de 2019 se acordó admitir a trámite la demanda
presentada por el Ministerio Fiscal, dando traslado de las demandas presentadas a las
partes para que las contestasen en el plazo legalmente establecido, así como oír a las
partes a efectos de la determinación de la cuantía del procedimiento. Contra este
decreto Dª. I.L.G. interpuso recurso de reposición, el cual fue inadmitido por decreto de
6 de junio de 2019.
SÉPTIMO.- Dª. A.M.G. presentó escrito de contestación a las demandas solicitando
que se dictase sentencia desestimando las mismas, con expresa imposición de costas
a los demandantes por temeridad y mala fe.
Dª. I.L.G. presentó escrito de contestación a la demanda presentada por el
Abogado del Estado alegando la falta de legitimación pasiva, por no haber tenido la
potestad de disponer de fondos públicos de la institución, y la prescripción, solicitando
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que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda con expresa
imposición de costas a la parte demandante por temeridad.
OCTAVO.- Previa audiencia de las partes se dictó auto, con fecha 3 de septiembre de
2019, en el que se declaró como cuantía del procedimiento la cifra de 6.391,11 €,
acordándose que se siguiera el procedimiento por los trámites previstos en la LEC de
7 de enero de 2000 para el juicio declarativo ordinario.
Una vez contestadas las demandas se citó a las partes intervinientes a la
celebración de la audiencia previa, prevista en los artículos 414 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, para el día 16 de octubre de 2019 a las 11,30 horas.
NOVENO.- En la mencionada audiencia, se admitió la prueba documental y el
interrogatorio de persona jurídica, y se fijó la fecha del 22 de enero de 2020 para la
celebración del juicio.
DÉCIMO.- Visto el escrito presentado por Dª. I.L.G., mediante el cual solicitaba la
suspensión del juicio previsto para el día 22 de enero de 2020, y visto lo que determina
el artículo 188.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acordó mediante diligencia de
ordenación de 7 de enero de 2020 suspender la celebración del mismo y convocarlo
para el día 4 de marzo de 2020.
UNDÉCIMO.- Con fecha 4 de marzo de 2020 se celebró el juicio previsto en los
artículos 431 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, habiéndose constatado
la falta de recepción de la prueba documental, esta Consejera resolvió practicar como
diligencia final la prueba que había sido admitida subsidiariamente en la audiencia
previa para el caso de que no se recibieran los documentos procedentes del volcado
del ordenador. Por auto de la misma fecha se ordenó la práctica de la totalidad de la
prueba D) y E) admitida en la audiencia previa celebrada el 16 de octubre de 2019,
solicitada por la demandada Dª. A.M.G., salvo la D) 1 y 5, que ya habían sido
practicadas.
DUODÉCIMO.- El proceso quedó suspendido como consecuencia de la entrada en vigor
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma
para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.
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DECIMOTERCERO.- Una vez levantada la suspensión del proceso, se dictó diligencia
de ordenación de 16 de noviembre de 2020 dando traslado a las partes de la prueba
practicada para que presentaran escrito en que resumieran y valoraran el resultado de
la misma. Las partes presentaron sus respectivos escritos manteniendo sus posiciones
iniciales.
II.- HECHOS PROBADOS
Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de las pruebas
documentales obrantes en las actuaciones previas y en las diligencias preliminares, así
como las aportadas por las partes y el interrogatorio de persona jurídica.
PRIMERO.- El Informe de fiscalización del Consorcio Público Casa del Mediterráneo,
ejercicios 2014 y 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas revela las
irregularidades siguientes en el Consorcio fiscalizado:
1. Irregularidades relativas a los gastos de locomoción (kilometraje) de la Directora
General aprobados y liquidados con la única firma de la interesada y sin justificar
debidamente (desplazamientos periódicos a Toledo).
2. Irregularidades relativas al Plus de transporte.
3. Irregularidades relativas a gastos protocolarios y de representación.
4. Irregularidades relativas a gastos de desplazamiento personal (locomoción).
SEGUNDO.- El detalle de los gastos de locomoción (kilometraje) no justificados,
asciende a 4.899,12 € con el siguiente detalle:
GASTOS DE KILOMETRAJE DIRECTORA GENERAL
EJERCICIO 2014
FECHA
CONCEPTO
IMPORTE € FOLIOS ANEXO I
ENERO 2014
07-01-2014
Toledo/Barcelona/Casa A sia
133,00 153-193
08-01-2014
Barcelona/Toledo/Tribunal
153-193
09-01-2014
Toledo/Cór doba/Alicante/Opos ición Siria
153-193
17-01-2014
T4/Toledo/CUL 866. Exposición en Toulouse
154-193
18-01-2014
Toledo/Alicante/CUL 866
154-193
30-01-2014 Alicante/ Madrid/Toledo/UNED Madrid 93,35 155-193
31-01-2014 Toledo/Madrid/Toledo/Sr. M.O., Dtr. Museo ejército 27,48 155-193
5
TOTAL ENERO 2014
FEBRERO 2014
03-02-2014 Toledo/Madrid/Alicante-Medios/MAEC/RNE 93,25 156-194
13-02-2014
Alicante/Toledo/DM Radi o
157-194
14-02-2014
Toledo/Madrid/Alicante/EMB COSANO/CEOE
157-194
26-02-2014 Valencia/Toledo/Inauguración Agua/Almuerzo con
MAE Argelia restaurante El Coso
69,54 158-194
27-02-2014
Toledo-Madrid-Toledo/MAEC
158-194
28-02-2014
Toledo/Torres-Agora MAEC
158-194
TOTAL FEBRERO 2014
MARZO 2014
01-03-2014
Toledo/Alicante
159-195
09-03-2014
Alicante/T oledo
159-195
10-03-2014
Toledo/Madrid/MAEC y VALIJAS
13,74 160-195
10-03-2014
Madrid/Torrejón/Toled o/ MAEC y VALIJAS
160-195
11-03-2014
Toledo/Torrejón/Toledo/Preparac ión OAMI
44,46 160-195
12-03-2014 Toledo/T4/Vuelo Tel Aviv 16,82 160-195
16-03-2014
T4/Toledo/Vuelo Tel Aviv
160-195
18-03-2014 Toledo/Madrid/Toledo/Casa A mérica Cante de las Minas 27,47 160-195
19-03-2014
Toledo/Alicante/Entrevista Laboral
160-195
23-03-2014
Alicante/Toledo
160-195
24-03-2014
Toledo/Madr id
161-195
27-03-2014
Alicante/Toledo/C-CDT SIN JUSTIFICAR
161-195
28-03-2014
Toledo/Madr id/Alicante/Casa A mérica
161-195
TOTAL MARZO 2014
ABRIL 2014
03-04-2014
Alicante/Toledo/C-Polític a
162-197
04-04-2014 Toledo/Madrid/T4/Burdeos 17,35 162-197
06-04-2014 T4/Toledo/Burdeos 16,82 162-197
07-04-2014
Toledo/Alicante.
80,18 162-197
10-04-2014
Alicante/Toledo
162-197
11-04-2014
Toledo/Madr id/Torrejón/Toledo/Concierto
162-197
12-04-2014
Toledo/Torrejón/Toledo/Concierto
162-197
16-04-2014 Alicante/Toledo/MAEC MINISTROS
163-197
17-04-2014
Toledo/Madr id/Alicante/MAEC.
163-197
TOTAL ABRIL 2014
MAYO 2014
06-04-2014 Alicante/Valencia/Madrid/Toledo/C.FORUM/MAEC 112,73 165-198
07-05-2014 Toledo/Madrid/Alicante/MAEC/Embajada Israel 93,35 165-198
27-05-2014 Alicante/MAEC/Torrejón/Toledo/Conferencia Ministerial 101,66 167-198
28-05-2014
Toledo/Torrejón/Conferencia Ministerial
44,46
167-198
29-05-2014
Toledo/Alicante
79,61
167-198
TOTAL MAYO 2014
431,81
JUNIO 2014
05-06-2014 Alicante/Toledo 80,18 167-199
06-06-2014
Toledo/Madr id/Toledo
27,47
167-199
07-06-2014
Toledo/Alicante 80,18 167-199
6
22-06-2014 Alicante 80,18 168-199
23-06-2014
Toledo/Madr id/Toledo/Escuela Diplomática
27,47
169-199
24-06-2014 Toledo/Alicante 80,18 169-199
27-06-2014
Alicante/Madrid/Toledo
93,35
169-199
28-06-2014
Toledo/Alicante
80,18
169-199
TOTAL JUNIO 2014
549,19
JULIO 2014
21-07-2014
Alicante/Toledo/Argel
80,18
171-200
22-07-2014 Toledo/Madrid/Alicante/MAEC 93,35 171-200
TOTAL JULIO 2014
173,53
SEPTIEMBRE 2014
15-09-2014
Alicante/Toledo/MAEC
80,18
174-201
16-09-2014 Toledo/MAEC 24,47 174-201
17-09-2014 Toledo/Madrid/Toledo/MAEC 24,47 174-201
18-09-2014 Toledo/Madrid/Alicante/Concierto/MAGRAMA 93,35 174-201
TOTAL SEPTIEMBRE 2014
222,47
NOVIEMBRE 2014
04-11-2014
Alicante/Madrid/Toledo/C.EMB ARGEL
93,25
176-202
05-11-2014 Toledo/Alicante SIN JUSTIFICAR en agenda (miércoles) 79,61 176-202
17-11-2014 Alicante/Toledo/OAMI/MAEC 80,18 177-202
18-11-2014 Toledo/MAEC/MIRAS 32,55 177-202
19-11-2014 Toledo/Alicante/ Conferencia Libia 80,18 177-202
TOTAL NOVIEMBRE 2014
365,77
TOTAL 2014 4.034,26
EJERCICIO 2015
ENERO 2015
06-01-2015
Alicante/Toledo
80,18
186-203
07-01-2015
Toledo/Madr id/Toledo/GAB INETE AE
27,47
186-203
08-01-2015
Toledo T4/FADELA
19,76
186-203
28-01-2015 Alicante/Toledo 80,18 187-203
29-01-2015 Toledo/T1/Conferencia 17,18 187-203
TOTAL ENERO 2015
224,77
FEBRERO 2015
12-02-2015
Alicante/Toledo 80,18 204
13-02-2015 Toledo/Madrid/Toledo 27,47 204
16-02-2015
Toledo/Madr id/Toledo
27,47 204
17-02-2015
Toledo/Alicante
80,18
204
TOTAL FEBRERO 2015
215,30
MARZO 2015
01-03-2015
Alicante/Toledo
80,18
188-2015
02-03-2015
Toledo/Madrid/Barcelona/RED CASAS /GABINETE
132,30
188-205
15-03-2015
Alicante/Murcia/Toledo/GUINDOS
91,49
189-205
17-03-2015
Toledo/Madr id/Toledo/MEDIAC/MED
27,47
189-205
7
18-03-2015 Toledo/Madrid/Alicante/MAEC 93,35 189-205
TOTAL MARZO 2015
424,79
TOTAL 2015 864,86
TOTAL 2014+2015 (4.034,26+864,86) 4.899,12
TERCERO.- El Plus de transporte no justificado asciende a 209,81€ con el siguiente
detalle:
Plus de transporte
Septiembre/2012
17,84
Octubre/2012
46,83
Noviembre/2012
46,83
Diciembre/2012 46,83
Enero/2013
51,48
TOTAL
209,81
CUARTO.- Los gastos protocolarios y de representación no justificados ascienden a
136,30 €, con el siguiente detalle:
Gastos protocolarios y de representación
EJERCICIO
IMPORTES
PERIODO
2014
31,80 €
5/2/2014
2015
104,50 €
21/1/2015
TOTAL
136,30 €
QUINTO.- Los gastos de locomoción no justificados ascienden a 236,73 €, con el
siguiente detalle:
GASTOS DE LOCOMOCIÓN EJERCICIO 2014 Y 2015
FECHA CONCEPTO IMPORTE €
24/04/2014 PDO. VUELO BRUSELAS MUÑOZ 67,30
06/11/2014 FRA. N.º VJ736061 RENFE (A. MUÑOZ) 51,90
06/11/2014 FRA. N.º VJ736060 RENFE (A. MUÑOZ) 50,29
08/01/2015 BILLETE VUELO MELILLA (A. MUÑOZ) 67,24
TOTAL 236,73
SEXTO.- Dª. A.M.G. fue nombrada Directora General de la Casa Mediterráneo por el
Consejo Rector en sesión del 30 de marzo de 2012, habiendo sido facultada el 2 de
abril para ordenar gastos superiores a 500.000,00 euros y disponer de los bienes y
derechos integrados en el Consorcio.
8
Permaneció ocupando este puesto hasta el 30 de marzo de 2015 en que
dimitió.
Durante el tiempo en que ocupó el puesto de Directora General de la Casa de
Mediterráneo tuvo su domicilio en la vivienda situada en Alicante en el Paseo del
Doctor Gadea nº 1, 8º A, según consta en el contrato de arrendamiento obrante en
autos firmado el 13 de abril de 2012 y vigente hasta el 31 de marzo de 2015.
SÉPTIMO.- Con fecha 19 de septiembre de 2012 se firmó contrato de “Alta Dirección”
entre Casa Mediterráneo y D. ª I.L.G., para el desempeño por la misma del cargo de
Secretaria General.
En el apartado de manifestaciones, ambas partes acordaron: “la firma del
presente contrato queda pendiente de su ratificación posterior, a expensas del informe
que sobre el mismo emita la Abogacía del Estado"; Dicho Informe de la Abogacía del
Estado tenía carácter vinculante.
En fecha 15 de febrero de 2013 el Abogado del Estado emitió un informe en el
que se ponían de manifiesto unos defectos y omisiones que, una vez subsanados,
dieron lugar a que el 27 de junio de 2013 se firmara un nuevo contrato con efectos
desde el 19 de septiembre de 2012. Desde septiembre de 2012 hasta enero de 2013
se abonó a la Secretaria General un plus de transporte por importe de 209,81 € que el
Abogado del Estado en su informe de 15 de febrero señalaba como no aplicable.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Abogado del Estado solicita en su escrito de demanda que se cifren en
6.391,11 € los perjuicios causados en los fondos públicos y que se declare
responsable contable directa a Dª. A.M.G. del alcance a que dieron lugar dichos
perjuicios y, a su vez, que se declare responsable contable directa a Dª. I.L.G. por
importe de 209,81 €, correspondiente al plus de transporte, así como que se condene
a ambas demandadas a reintegrar el principal, los intereses y las costas procesales.
Fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:
1. M.A.M.G. fue Directora General de la Casa Mediterráneo y Dª. I.L.G. fue Secretaria
General.
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2. Desde enero de 2014 hasta el 30 de marzo de 2015 existen unos gastos sin
justificar o sin otra justificación que los desplazamientos particulares de la Sra.
A.M.G. no exigidos por su labor como Directora General de la Casa Mediterráneo
por importe de 6.391,11 € con el siguiente detalle:
Gastos de locomoción
EJERCICIO
IMPORTES
PERIODO
2014 y 2015
5.808,27 €
1/1/2014 a 31/3/2015
TOTAL
5.808,27 €
Plus de transporte
EJERCICIO
IMPORTES
PERIODO
2012 y 2013
209,81 €
1/9/2012 a 31/1/2013
TOTAL
209,81 €
Gastos protocolarios y de representación
EJERCICIO
IMPORTES
PERIODO
2014
31,80 €
5/2/2014
2015
104,50 €
21/1/2015
TOTAL
136,30 €
Gastos de desplazamiento personal (locomoción)
EJERCICIO
IMPORTES
PERIODO
2014
67,30 €
24/04/2014
51,90 €
6/11/2014
50,29 €
6/11/2014
2015
67,24 €
8/01/2015
TOTAL
236,73 €
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, regula las indemnizaciones por
razón del servicio. El artículo 3 del Real Decreto citado establece que: “...en
ningún caso, podrá tener la consideración de comisión de servicio el
desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el
del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales
distintos".
De la documentación que obra en las actuaciones previas se ha podido
comprobar que muchos desplazamientos correspondían al trayecto Alicante-
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Toledo, Toledo-Alicante (La Casa Mediterráneo se halla ubicada en Alicante) y el
domicilio de la Directora General estaba en Toledo.
De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto precitado, los
desplazamientos deben ser autorizados con la correspondiente comisión de
servicio debiendo ser justificado el fin último del desplazamiento y su finalidad.
3. La responsabilidad contable de Dª. I.L.G. se ciñe a la percepción de un plus de
transporte al que no tenía derecho por importe de 209,81 € con el siguiente detalle:
Plus de transporte
MES / AÑO
IMPORTES
Septiembre/2012
17,84
Octubre/2012
46,83
Noviembre/2012
46,83
Diciembre/2012
46,83
Enero/2013
51,48
TOTAL
209,81€
Se ha abonado desde septiembre de 2012 a enero de 2013 el plus de
transporte, cuando en el informe de fecha 15 de febrero de 2013 el Abogado del
Estado informó de la necesidad de suprimir el mismo por ser “un concepto
retributivo no previsto en el Real Decreto 451/2012, ni en la Orden de 26 de abril
de 2012”.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal solicita en su escrito de demanda que se cifren en
6.391,11 € los perjuicios causados en los fondos públicos y que se declare
responsable contable directa a Dª. A.M.G. del alcance a que han dado lugar dichos
perjuicios, así como que se la condene a reintegrar el principal, los intereses y las
costas procesales por haber dispuesto sin la diligencia debida de estos fondos con su
única firma, para fines no vinculados a su trabajo en la Casa Mediterráneo y sin
amparo normativo.
TERCERO.- Dª. A.M.G. solicita que se desestimen las demandas y se declare no
haber lugar a responsabilidad contable alguna, con expresa imposición de costas a los
demandantes por temeridad y mala fe. Fundamenta su contestación en los siguientes
motivos:
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1. Dª A.M.G. residió de forma efectiva en Alicante durante todo el periodo de su
contrato laboral con el Consorcio Público Casa Mediterráneo, no figurando en ningún
sitio que el domicilio de la trabajadora se encontrase fuera de dicha localidad.
2. Los gastos de locomoción que los demandantes consideran no justificados sí lo
están, ya que se debieron a que la demandada mantuvo la disponibilidad de su casa
en Toledo y, al pernoctar de forma esporádica y ocasional en la misma cuando tenía
que acudir a Madrid por razones de trabajo, ahorró al Consorcio los costes de los
hoteles y aparcamiento que a al mismo le hubiera correspondido pagar. En
consecuencia, todos esos traslados realizados por la Sra. A.M.G. en ejercicio de su
trabajo se iniciaron y acabaron en Alicante.
3. En relación a los gastos de locomoción, en los folios 6 a 17 del escrito de
contestación a la demanda se explica la justificación de todos y cada uno de los
gastos que constan en los folios 19, 20 y 21 del acta de liquidación provisional del
presunto alcance por importe de 4.899,12 € por el que se demanda a la Sra. A.M.G..
4. Se explica, en los folios 17 y 18 del escrito de contestación a la demanda, la
justificación de los gastos protocolarios y de representación descritos en el folio 83
del acta de liquidación provisional por importe de 136,30 €.
5. En los folios 18 y 19 del escrito de contestación a la demanda se explica la
justificación de los gastos de desplazamiento por importe de 236,73 €.
6. En cuanto al plus de transporte se señala que, aparte del hecho de que no esté
incluido en el periodo de tiempo fiscalizado siendo por tanto extemporánea la
reclamación por este motivo, nunca se ha hecho mención a dicho plus en el examen
exhaustivo de las nóminas realizado por la IGAE. El abono del aludido plus de
transporte a la Sra. I.L.G. desde el inicio de su relación laboral hasta enero de 2013
fue correctamente realizado en virtud del contrato suscrito con la misma. Dicho
contrato fue modificado en febrero de 2013 como consecuencia del Informe del
Abogado del Estado de 15 de febrero de dicho año, que excluía a la Sra. I.L.G. del
convenio colectivo aplicable a los trabajadores de la Casa Mediterráneo, por lo cual
a partir de esa fecha no se le siguió abonando.
CUARTO.- Dª. I.L.G. presentó escrito de contestación a la demanda presentada por el
Abogado del Estado en la que reclamaba la cantidad de 209,81 €, señalando que el
12
plus de transporte fue abonado desde el mes de septiembre de 2012 al mes de enero
de 2013, por lo que, a todas luces, queda fuera de la cuenta de los ejercicios 2014 y
2015 que se han fiscalizado y de la que trae causa este procedimiento, careciendo de
base la reclamación. Añade la falta de legitimación pasiva al no tener encomendada la
gestión de los fondos públicos, y la prescripción de la responsabilidad contable.
QUINTO.- Deben examinarse, en primer lugar, las cuestiones procesales alegadas por
la representación de Dª. I.L.G..
1º.- No puede estimarse la excepción de prescripción ya que el plazo se interrumpió
como consecuencia de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el Tribunal de
Cuentas sobre la gestión económico-financiera del Consorcio público Casa del
Mediterráneo. En consecuencia no se puede estimar que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ya que la fiscalización a la que se acaba
de aludir constituye una causa interruptiva de dicho plazo de acuerdo con lo prevenido
en la propia disposición adicional antes mencionada.
2º.- Sí debe estimarse, por el contrario, la excepción de falta de legitimación pasiva.
En efecto, doña I.L.G. fue la persona contratada a través del pacto que incluía
indebidamente la estipulación relativa al plus de transporte. No tenía, por tanto, en ese
contrato la condición de gestora de los fondos públicos de los que se disponía a través
del mismo. La Sra. I.L.G. no tuvo participación en la redacción del documento, ni por
tanto de la inclusión en el mismo de la cláusula relativa al plus de transporte, y lo
suscribió en calidad de persona contratada por Casa del Mediterráneo y no como
representante o administradora de dicho Consorcio público.
Por lo tanto, cabe afirmar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2 de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la
demandada no tiene legitimación pasiva en el presente proceso pues carecía de
capacidad de disposición sobre los fondos públicos afectados por el reconocimiento
contractual del plus de transporte.
SEXTO.- Procede en primer lugar examinar si los hechos objeto del presente
procedimiento constituyen o no un alcance de fondos públicos, y en caso de que si así
sea, si los mismos son generadores o no de responsabilidad contable, en los términos
13
previstos en los artículos 49 y 72 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de
mayo, de dicho Tribunal y de acuerdo con la doctrina de la Sala de Justicia del mismo
plasmada en diversas sentencias (por todas, Sentencia de 13 de febrero de 1996).
Para poder determinar si se ha producido un alcance, en los términos legales y
jurisprudenciales que se acaban de aludir, es necesario analizar si los gastos objeto
del presente procedimiento han dado lugar o no a una salida de fondos sin justificar,
esto es, si han provocado en el patrimonio público un daño real, efectivo,
económicamente evaluable e identificado respecto a concretos caudales o efectos
públicos, como se exige en el artículo 59.1 de la antes aludida Ley 7/1988, de 5 de
abril y como se desprende de una doctrina extensa y uniforme de la Sala de Justicia
del Tribunal de Cuentas (entre otras, Sentencias 1/2011, de 1 de marzo, 9/2010, de 24
de mayo y 13/2013, de 11 de abril).
Es necesario tener en cuenta, además, que en el ámbito de la jurisdicción
contable es de aplicación el principio de carga de la prueba, establecido en el artículo
217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula la distribución
de la misma en el sentido de que las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba
han de parar en quien tenga la carga de la misma (en este sentido, entre otras,
marzo de 1991 (RJ 1991/2443), así como una amplia doctrina de la Sala de Justicia, por
todas Sentencia 13/07, de 23 de julio).
Conforme a lo expuesto, es a la parte actora, en cuanto ejercitante de la acción,
a quien le corresponde probar, para que se pueda declarar la existencia de
responsabilidad contable, entre otros requisitos, que se ha ocasionado un daño
económico, real, efectivo e individualizado en los fondos públicos, así como la cuantía
del mismo, al ser su resarcimiento lo que se pretende a través de este proceso contable.
Además, es necesario señalar que la falta de justificación formal de un gasto
puede conducir a una advertencia de ilegalidad en el correspondiente informe de una
fiscalización, como ha sucedido en el presente caso, pero no provoca responsabilidad
contable si dicha irregularidad formal se desvirtúa, ya en fase jurisdiccional, mediante
la justificación material que supone la aportación de prueba de la realización suficiente
y adecuada de las actuaciones que ocasionaron dicho el gasto.
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SÉPTIMO.- Por lo tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto, procede ahora analizar
cada uno de los gastos objeto del presente juicio para poder determinar si los mismos
constituyen un alcance de fondos públicos de acuerdo con lo señalado en los números
anteriores de la presente resolución.
Para el análisis de estos gastos es necesario partir de que la prueba practicada
acredita que Dª A.M.G., mientras fue Directora de la Casa Mediterráneo, residió en
Alicante desde que efectivamente fue contratada, primero en el Hotel AC situado en la
Avenida de Elche nº 3, y desde el 13 de abril de 2012 en una vivienda arrendada
amueblada situada en la Calle Doctor Gadea nº 21, 8ºC, por lo tanto la residencia
habitual se encontraba en Alicante, que era su lugar de trabajo, circunstancia que es
independiente del hecho de que tuviera una casa en la ciudad de Toledo la cual usaba
para pernoctar en los casos en los que se tenía que desplazar a Madrid (o al
aeropuerto) por motivos de trabajo, evitando así un gasto de hotel y aparcamiento que
tendría que haber soportado la Casa Mediterráneo.
Así consta en el informe presentado por el Director de la Casa Mediterráneo
de fecha 7 de mayo de 2018 en el que señala: "No queda constancia documental
que justifique los viajes a Toledo. Sin embargo, en los viajes para asistencia a
eventos en Madrid o viajes desde el aeropuerto de la capital, tampoco aparecen de
forma generalizada cargos por alojamiento. Este hecho induce a pensar que la
Directora aprovechaba la cercanía de su domicilio en Toledo para pernoctar en su
domicilio sin cargar coste por dicho concepto."
Debe considerarse, por tanto, que esta forma de proceder no solo no ocasionó
salidas injustificadas de fondos públicos sino que incluso dio lugar a un ahorro de
costes para la Casa Mediterráneo. Ello es compatible con el hecho de que, al tratarse
de viajes relacionados con la actividad pública institucional del Consorcio, este sí
tuviera que soportar los gastos de kilometraje ocasionados con motivo de esos
desplazamientos, profesionalmente justificados, de la Sra. A.M.G..
La importancia de que haya quedado probado que el domicilio de la
demandada se encontrara en Alicante radica en que tal circunstancia hace que
resulte de aplicación a estos hechos el art. 3 del RD 462/2002 de 24 de mayo, que
señala en su apartado primero: “Son comisiones de servicio con derecho a
indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al
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personal comprendido en el artículo anterior (personal, civil y militar, que presta
servicios en la Administración General del Estado y los Organismos públicos
vinculados o dependientes de ella) y que deba desempeñar fuera del término
municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término
municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las
actividades del puesto de trabajo habitual”.
Así pues, en el caso que nos ocupa, al haber tenido la Sra. A.M.G. el domicilio
en Alicante, lugar donde se encontraba la sede de la Casa Mediterráneo, los gastos
ocasionados con motivo de la realización de desplazamientos fuera del término
municipal de Alicante en el ejercicio de su cargo, se deben considerar comisiones de
servicio que daban derecho a la correspondiente indemnización.
Ha quedado debidamente probado que los desplazamientos objeto de la
presente controversia procesal se realizaron por la demandada como consecuencia
del ejercicio de su cargo público.
Esta conclusión se asienta en las razones que a continuación se exponen,
relativas a cada uno de los gastos objeto de reproche jurídico en la demanda:
A. Gastos de kilometraje:
1) Año 2014:
1. Viaje realizado el 7 de enero de 2014 Toledo - Barcelona - Casa Asia por importe
de 133,00 €:
Este importe tiene como justificación la reunión a las 11:00 de la mañana
del día siguiente (08/01/14) en Casa Asia, y asistencia a acto ministerial del
MAEC organizado por La Tribuna de Barcelona de 13:45 a 16:45. La agenda
marca la existencia de una petición de kilometraje, así como la asistencia a los
actos anteriormente mencionados. Por otra parte, en el escrito del Ministerio de
Asuntos Exteriores de 8 de octubre de 2020 se confirma la asistencia del
Ministro a la comida coloquio organizada por la Tribuna de Barcelona el 8 de
enero de 2014, lo que acredita la relevancia profesional del evento. Por tales
razones, esta Consejera considera que el citado importe no es constitutivo de
alcance.
16
2. Viaje realizado el 8 y 9 de enero de 2014 Barcelona - Toledo - Córdoba - Alicante
por importes de 133,00 y 169,48 €:
Este gasto de kilometraje se encuentra justificado porque obedece a un
retorno de Barcelona a Toledo para pasar la noche y continuar el viaje desde
Toledo a Córdoba, concretamente para asistir a una reunión con personas
relacionadas con la situación política en Siria.
3. Viaje realizado el 17 y 18 de enero de 2014 Madrid - Toledo - Alicante por importe
de 16,82 y 80,18 €:
Tales importes se corresponden con los kilómetros cobrados como
consecuencia del traslado desde el aeropuerto de Madrid hasta Toledo el 17 de
enero de 2014, fecha en que tuvo lugar la llegada de un vuelo procedente de
Toulouse. La demandada, en vez de ir a un hotel de Madrid a pasar la noche,
pues era tarde para emprender un viaje a Alicante, se fue a su casa de Toledo, lo
que supuso un ahorro para los fondos públicos.
El carácter público del viaje realizado ha quedado probado en el escrito
de fecha 8 de octubre de 2020, presentado por la Casa Mediterráneo, en el que
se acredita la realidad de la inauguración de una exposición, por dicho
consorcio, en el Instituto Cervantes de Toulouse. Consta en autos, además,
también la fotografía de la inauguración de la exposición en la que aparece la
demandada, entre el artista autor y la Directora del Instituto Cervantes de
Toulouse. Igualmente está incorporada a los autos la factura del hotel de
Toulouse donde se alojó la Directora para asistir a los acontecimientos
anteriormente descritos.
A la vista de lo anteriormente expuesto, considera esta Consejera que
los gastos de kilometraje relativos a este apartado están justificados.
4. Viaje realizado entre el 30 de enero y el 3 de febrero de 2014 entre Alicante -
Madrid - Toledo - Madrid - Toledo - Madrid - Alicante con el siguiente detalle:
i) 30 de enero de 2014 Alicante - Madrid - Toledo - Madrid con objeto de
participar en la mesa redonda organizada por la UNED (importe de 93,35 €).
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En este viaje era necesario pasar la noche en Toledo para asistir al día
siguiente a una reunión con el arquitecto D. M.O., encargado de la
rehabilitación de la estación de Benalúa. Dicha reunión tuvo lugar en el
estudio de Madrid con el fin de elegir materiales y aclarar la estrategia para la
obtención de permisos y licencias.
Consta en autos que D. M.O. del Valle era el arquitecto de la obra de
rehabilitación de la sede del consorcio Casa Mediterráneo, en la Estación
de Benalúa de Alicante, por lo tanto considera esta Consejera que el viaje
formaba parte de los cometidos profesionales propios del cargo de la Sra.
A.M.G. como Directora de la Casa Mediterráneo y por tanto los gastos
derivados del mismo deben considerarse justificados.
ii) 31 de enero de 2014, Toledo - Madrid - Toledo con motivo de la entrevista
con D. Bosco Valentín Díaz-Gamazo, que en ese momento era Director del
Museo del Ejército (importe de 27,48 €). Este gasto, a falta de prueba en
contrario, se considera derivado de una reunión integrada en el ámbito de
actuación de la Sra. A.M.G. y por tanto justificado.
iii) 3 de febrero de 2014, Toledo - Madrid - Alicante con motivo de la reunión con
la Directora General de Medios y Diplomacia Pública (importe de 93,25 €).
En este viaje resultó necesario pernoctar en Toledo para asistir, el lunes día
3 de febrero, a una reunión a las 11.00, en el Ministerio de Asuntos
Exteriores, con la Directora General de Medios y Diplomacia Pública,
relativa a la preparación de un encuentro en Casa Mediterráneo con
representantes de la sociedad civil siria. Esta reunión ha sido confirmada por
el Ministerio de Asuntos Exteriores en escrito remitido el 8 de octubre de
2020. Afirma por tanto esta Consejera que el gasto es indemnizable y en
consecuencia no constitutivo de alcance de fondos públicos.
5. Viaje realizado entre el 13 y el 14 de febrero de 2014 entre Alicante - Toledo -
Madrid - Alicante con el siguiente detalle:
i) Alicante - Toledo (importe de 80,18 €): llegada a Toledo desde Alicante para
pasar la noche con el objetivo de poder acudir a una reunión profesional
convocada para el día siguiente a las 10.00.
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ii) Toledo - Madrid - Alicante (importe de 93,25 €): asistencia a una reunión, en
las dependencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, con un embajador
identificado en el proceso.
Entiende esta Consejera que estos gastos se encuentran justificados al
haberse producido los mismos como consecuencia del desarrollo de la actividad
profesional de la Sra. A.M.G..
6. Viajes realizados entre el 26 de febrero y el 1 de marzo de 2014 entre Valencia -
Toledo - Madrid - Toledo - Madrid - Toledo - Alicante con el siguiente detalle:
i) Valencia - Toledo (importe de 69,54 €), viaje realizado como consecuencia
de la asistencia en Valencia a la Conferencia Internacional sobre la
Estrategia Común del Agua, constando en autos el programa de la
mencionada conferencia, fotografías de la mesa presidencial en la que
aparece Dª. A.M.G. y factura de hotel de su estancia en Valencia en esa
fecha.
ii) Toledo - Madrid - Toledo (importe de 20,47 €), con objeto asistir a una
reunión con el despacho de Abogados de Cuatrecasas.
iii) Toledo - Madrid (importe de 20,47 €), como consecuencia de la asistencia a
reuniones en el Ministerio de Asuntos Exteriores con la Dirección General de
Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
iv) Toledo - Alicante (importe de 80,18 €), viaje realizado con motivo de la
vuelta al lugar de residencia después de las actividades anteriormente
mencionadas.
Considera esta Consejera que estos gastos se encuadran dentro de la
actividad profesional de la demandada y que por tanto se encuentran
justificados.
7. Viajes realizados entre el 9 y el 19 de marzo entre Alicante - Toledo - Madrid -
Torrejón - Toledo - Madrid - Alicante con el siguiente detalle:
i) Alicante - Toledo el 9 de marzo (importe de 80,18 €): este viaje se realizó el
domingo día 9 como consecuencia de las actividades profesionales que la
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demandada tenía que atender y que se indican en los apartados que se
exponen a continuación.
ii) Toledo - Madrid el 10 de marzo (importe de 13,74 €): el lunes 10 de marzo a
las 10 de la mañana tuvo lugar una gestión en el departamento de valijas del
Ministerio de Asuntos Exteriores relativa a la preparación de la valija de la
Casa Mediterráneo con motivo de un viaje profesional a Tel Aviv. Así lo ha
ratificado el Ministerio de Asuntos Exteriores en escrito de 8 de octubre de
2020, al señalar que el 10 de marzo de 2014 fue depositada en el servicio
de valijas una carga de Casa del Mediterráneo que salió a Jerusalén al día
siguiente, es decir, el 11 de marzo de 2014, en la valija número cinco.
También aparece en autos la factura del hotel, billetes de avión
correspondientes al citado desplazamiento y fotografía de la inauguración
en Israel de la exposición que dio lugar al viaje.
Posteriormente estaba programada una reunión en el Palacio de Santa Cruz
del Ministerio de Asuntos Exteriores para preparar una iniciativa de
mediación en el Mediterráneo. En el escrito de 8 de octubre anteriormente
mencionado, también se ratifica la celebración de dicha reunión.
iii) Madrid - Torrejón - Toledo el 10 de marzo (importe de 22,06 €), con motivo
de la participación el día 11 en la Iniciativa de Mediación en el Mediterráneo
celebrada en Eslovenia, según ha sido certificado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores en el escrito de 8 de octubre.
iv) Toledo - Torrejón - Toledo el 11 de marzo (importe de 44,46 €), también
como consecuencia de la participación en la Iniciativa de Mediación en el
Mediterráneo en Eslovenia.
v) Toledo - T4 (Tel Aviv) el 12 de marzo (importe de16, 82 €), con motivo del
vuelo de Madrid a Tel Aviv y el desplazamiento al Consulado General de
España en Jerusalén para reuniones, actividades y actos varios en Jerusalén
y en Ramallah (Palestina). Constan en las actuaciones la factura de una
noche de hotel en Tel Aviv el 12 de marzo de 2014 así como factura de
avión (ida 12 de marzo con vuelta el 16 de marzo) a nombre de Dª. A.M.G.,
20
y fotografía de inauguración de acto en Ramallah junto al Cónsul General
de España en Jerusalén.
vi) T4 (Tel Aviv) - Toledo el 16 de marzo (importe de16, 82 €), vuelta del viaje a
Tel Aviv la madrugada del 17 de marzo con pernocta en Toledo.
vii) Toledo - Madrid - Toledo el 18 de marzo (importe de 27,47 €). El gasto deriva
de la asistencia en Madrid a la preparación y presentación del festival del
Cante de las Minas que se realiza en la Casa América con la participación de
la Casa Mediterráneo
viii) Toledo - Alicante el 19 de marzo (importe de 80,18 €).
Este gasto está ocasionado por los costes de kilometraje desde Madrid a
Alicante después de la asistencia a las actividades señaladas en los
números anteriores, que eran consecuencia directa de las actividades
realizadas por la Casa Mediterráneo.
A la vista de lo anteriormente expuesto, considera esta Consejera que los
gastos de kilometraje presentados correspondientes a los viajes realizados entre
el 9 y el 19 de marzo de 2014 se han ocasionado como consecuencia del
ejercicio, por la demandada, de sus funciones como Directora de la Casa
Mediterráneo y por lo tanto están justificados y en consecuencia no son
constitutivos de alcance de fondos público.
8. Viajes realizados entre el 23 y 24 de marzo de 2014 entre Alicante -Toledo -
Madrid - Alicante (importe de 173,53 €). Dichos desplazamientos se debieron a la
reunión que tenía la Directora de la Casa Mediterráneo en el Ministerio de
Asuntos Exteriores, a las 9 de la mañana del día 24 de marzo, para informar del
resultado de la recepción ofrecida a la Delegación de Embajadores del Consejo
de Europa en Valencia el sábado anterior, dentro de la estrategia para el acceso
de España a un puesto en el Consejo de Seguridad de la ONU. Este extremo ha
sido confirmado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en escrito presentado en
fecha 8 de octubre de 2020.
Debido a la hora de la reunión y a la distancia entre Madrid y Alicante, la directora
viajó el día anterior.
21
Considera esta Consejera, como en los casos anteriores, que el gasto
está justificado y por lo tanto no es constitutivo de alcance de fondos públicos.
9. Viajes realizados entre el 3 y 7 de abril de 2014 entre Alicante - Toledo - Madrid
(T4) - Toledo - Alicante (importe de 194,53 €) con el siguiente detalle:
i) El día 3 de abril la Directora Sra. A.M.G. asistió a una reunión de política
exterior en Madrid.
ii) El día 4 tuvo lugar un viaje a Burdeos para asistir a unas reuniones con el
Cónsul de España y el Director del Instituto Cervantes y para la inauguración
de una exposición de la Casa Mediterráneo en el Instituto Cervantes.
iii) La Sra. A.M.G. volvió de Burdeos a España el día 6 de abril de 2014 a las
19.50, por lo que pernoctó en Toledo dada la distancia a recorrer para
regresar a Alicante.
Consta en el expediente la factura de dos noches en el hotel de Burdeos
“La tour intendence” y una nota de prensa emitida por la Casa Mediterráneo
relativa al acto mencionado, en la que se cita la presencia de la Sra A.M.G. en la
inauguración.
Considera esta Consejera que los gastos de kilometraje presentados por
la Directora Dª. A.M.G. están justificados por haber sido realizados como
consecuencia de su labor profesional, por lo que no son constitutivos de alcance
de fondos públicos.
10. Viajes realizados entre el 10 y 13 de abril de 2014 entre Alicante - Toledo -
Torrejón - Toledo -Torrejón - Toledo - Alicante (importe de 163,89 €) con el
siguiente detalle:
i) El día 10 la Sra. A.M.G. viajó desde Alicante a Toledo para asistir a una
reunión el posterior día 11, en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
ii) El citado día 11 la reunión tuvo lugar en el Palacio de Santa Cruz (Ministerio
de Asuntos Exteriores) para preparar el viaje que iba a tener lugar ese mismo
día en avión oficial con salida desde la base aérea de Torrejón y destino
Argel, para Foro Económico España-Argelia. El viaje ha sido confirmado por
22
el Ministerio de Asuntos Exteriores en el escrito remitido de fecha 8 de
octubre de 2020.
iii) Se regresó desde Argelia a la base de Torrejón el sábado día 12, por lo que
se pernoctó en Toledo para regresar el domingo 13 a Alicante.
Entiende esta Consejera, por lo expuesto, que estos gastos están
justificados ya que se produjeron por causa del ejercicio de las funciones de la
demandada como Directora de la Casa Mediterráneo.
11. Viajes realizados el 16 y 17 de abril de 2014 entre Alicante - Toledo - Madrid -
Alicante (importe de 173,53 €) con el siguiente objetivo: el día 16 se celebró en la
Casa Mediterráneo en Alicante una reunión del Grupo del Olivo (ministros de
asuntos exteriores de los siete países mediterráneos de la UE). Para analizar los
resultados de este encuentro había convocadas dos reuniones en el Ministerio de
Asuntos Exteriores el día 17 por lo que la Directora salió de Alicante la tarde del
16 y pernoctó en Toledo. Una vez celebradas las reuniones, la Sra. A.M.G.
regresó a Alicante. La realidad de dichas reuniones ha sido confirmada por el
Ministerio de Asuntos Exteriores en escrito de 8 de octubre de 2020.
Entiende esta Consejera como en los casos anteriormente analizados,
que los gastos están justificados y que por tanto no son constitutivos de alcance
de fondos públicos.
12. Viajes realizados entre el 6 y 7 de mayo de 2014 entre Alicante - Valencia -
Madrid - Toledo -Madrid - Alicante (importe de 206,08 €) con la siguiente
justificación: el día 6 la Sra. A.M.G. asistió al “Forum” en Valencia a las 9.00
horas. Por la tarde, a las 17.00 tuvo una reunión en el Ministerio de Asuntos
Exteriores en el edificio Torres Ágora en Madrid, en la Dirección General del
MAMOP, reunión que ha sido confirmada por el Ministerio de Asuntos Exteriores
en escrito de 8 de octubre de 2020. Esa noche pernoctó en Toledo puesto que al
día siguiente estaba convocada, a las 11.00 horas, a una reunión en el Ministerio
de Asuntos Exteriores y a las 13.00 a otra en la Embajada de Israel en Madrid.
Posteriormente la demandada regresó a Alicante.
23
Igualmente considera esta Consejera que los gastos han sido realizados
en el ejercicio del cargo de Directora de la Casa Mediterráneo y que por tanto no
son constitutivos de alcance de fondos públicos.
13. Viajes realizados entre el 27 y 29 de mayo de 2014 entre Alicante - Madrid -
Torrejón Toledo - Torrejón - Toledo - Alicante (importe de 194,53 €) con el
siguiente detalle:
i) Reunión el día 27 en el Palacio de Santa Cruz para preparar viaje ese mismo
día en avión oficial, con salida desde la base aérea de Torrejón y destino
Argel, para la XVII Conferencia Ministerial de Países no Alineados, dentro de
la estrategia para el acceso de España a un puesto en el Consejo de
Seguridad de la ONU.
ii) El avión salió de la Base Aérea de Torrejón y volvió a la misma el día 28 por
la noche, por lo que la demandada pernoctó en Toledo para volver el día 29
a Alicante.
La expedición a Argel los días 27 y 28 ha sido confirmada por el
Ministerio de Asuntos Exteriores en escrito de 8 de octubre de 2020.
Considera esta juzgadora como en los casos anteriores que los gastos
han sido realizados por la demandada en el ejercicio de sus funciones por lo que
no son constitutivos de alcance de fondos públicos.
14. Viajes realizados entre el 5 y el 7 de junio de 2014 entre Alicante - Toledo -
Madrid - Toledo - Alicante (importe de 187,83 €) con el siguiente detalle:
i. El día 5 la demandada partió de Alicante a Toledo para pasar la noche
con el objetivo que se explica en el punto siguiente.
ii. El día 6 de junio tuvo lugar una jornada durante todo el día en la
Escuela Diplomática con el objetivo de difundir el valor de la diplomacia
pública y sus medios.
iii. Después de la reunión la demandada pernoctó en Toledo para al día
siguiente viajar a Alicante.
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A juicio de esta Consejera los gastos de kilometraje han sido realizados
por Dª A.M.G. en el ejercicio de sus funciones por lo que no son constitutivos de
alcance de fondos públicos.
15. Viajes realizados entre el 22 y 24 de junio de 2014 entre Alicante - Madrid -
Toledo -Madrid - Toledo - Alicante (importe de 187,83 €) con el objeto de
participar el domingo 22 de junio en un programa de TV en Madrid sobre la
amplitud del significado del término Halal, y sus oportunidades de negocio en
España y extranjero. El día 23 había convocada una reunión por la tarde en la
Escuela Diplomática, por lo que estaba justificado pernoctar el 22 y el 23 en
Toledo para asistir a la reunión de Madrid y regresar al día siguiente a Alicante.
Considera esta Consejera que los gastos están justificados al haberse
producido en el ejercicio por la demandada de su puesto como Directora de la
Casa Mediterráneo.
16. Viajes realizados el 12 de junio de 2014 entre Alicante - Madrid - Toledo - Alicante
(importe de 173,53 €) con el objeto de participar el 27 en un acto en Madrid,
según consta en la agenda aportada por la Casa Mediterráneo. Esta Consejera
entiende que los gastos están justificados puesto que así se desprende de la
interpretación conjunta de las justificaciones aportadas. Por otra parte, la
ausencia de determinada documentación en el proceso no puede interpretarse en
perjuicio de la parte demandada al deberse a problemas informáticos de la Casa
Mediterráneo, según consta en el escrito remitido por el Director de dicho
Consorcio en fecha 2 de diciembre de 2019. A ello se debe añadir que no obra en
autos prueba alguna que permita afirmar que estos gastos no se correspondieron
con el ejercicio de las funciones de Directora General por la Sra. A.M.G..
Por todo ello, esta juzgadora considera la corrección jurídica de los
gastos examinados en este apartado.
17. Viajes realizados entre el 21 y 22 de julio de 2014 entre Alicante - Toledo - Madrid
- Alicante (importe de 173,53 €) para asistir a una reunión programada para el día
22 a las 10.00 horas en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Dicha reunión justifica
el desplazamiento del día anterior a Toledo para poder llegar a tiempo sin generar
gastos de alojamiento al Consorcio.
25
Entiende esta Consejera, por las aludidas razones, que el gasto está
justificado al haberse realizado en el ejercicio de las funciones de la demandada
como Directora de la Casa Mediterráneo.
18. Viajes realizados entre el 15 y 19 de septiembre de 2014 entre Alicante -Toledo -
Madrid - Toledo - Madrid - Toledo - Madrid - Alicante (importe de 222,47 €) con el
objeto de asistir a una reunión con el Ministro de Asuntos Exteriores el día 16 a
las 9.00 horas, lo que justificaba la conveniencia de salir de Alicante el día
anterior. Dentro de este viaje profesional, la demandada asistió a una cena en el
Palacio de Santa Cruz con la Delegación Libia y el grupo de trabajo del Ministerio
de Asuntos Exteriores por lo que pernoctó en Toledo evitando al Consorcio
gastos de alojamiento
Durante este desplazamiento de trabajo, la Sra. A.M.G. también asistió a una
Conferencia bilateral para la estabilidad y el desarrollo en Libia, pernoctando en
Toledo después del evento para regresar al día siguiente a Alicante.
Se certifica por el Ministerio de Asuntos Exteriores que la aludida reunión, la
mencionada cena y la conferencia bilateral tuvieron lugar y que asistió a las
mismas la directora general de la Casa Mediterráneo, por lo que los gastos
derivados de estas actividades profesionales están justificados.
19. Viajes realizados entre el 4 y el 5 de noviembre de 2014 entre Alicante - Madrid -
Toledo - Alicante (importe de 172,86 €) como consecuencia de la asistencia de la
demandada a una reunión convocada en la Embajada de Argelia en Madrid. La
Sra. A.M.G. tuvo, para atender ese compromiso profesional, que viajar el día 4,
dormir en Toledo y regresar a Alicante el día 5, por lo que como en casos
anteriores y por los motivos señalados, esta Consejera considera que los gastos
ocasionados están justificados.
20. Viajes realizados entre el 17 y el 19 de noviembre de 2014 entre Alicante- Toledo
- Madrid - Toledo - Alicante (importe de 192,91 €) con el objeto de asistir el día 18
de noviembre por la mañana a una reunión en el Ministerio de Asuntos Exteriores
en el Palacio de Santa Cruz. Ese mismo día, a las 19.00, la Sra. A.M.G. acudió a
una reunión en la Embajada de Omán. La jornada del 19 la demandada dedicó el
día a una reunión sobre la Conferencia Internacional de Estabilidad en Libia en
26
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Edificio Palacio de Viana de Madrid. La
realidad de estas reuniones ha sido certificada por el escrito del Ministerio de
fecha 8 de octubre de 2020.
2) Año 2015:
1. Viajes realizados entre el 6 y el 8 de enero de 2015 entre Alicante - Toledo -
Madrid - Toledo - Madrid T 4 ( importe de 127,41 €) con el siguiente detalle:
i. La demandada estaba convocada para acudir, el 7 de enero de 2015 a
las 10,00, a una reunión con el Ministro de Asuntos Exteriores por lo que
viajó el día anterior pasando la noche en Toledo. También estaba
convocada a una reunión con el Abogado del Estado y posteriormente
con el Gabinete del Ministro, con objeto de tratar cuestiones relativas a la
finalización del mandato en su cargo de la propia Sra. A.M.G..
ii. El 8 de enero había programado un viaje a Melilla para participar en
varias reuniones y actividades en conmemoración del Yennayer 2015,
organizadas por la Casa Mediterráneo.
Estas reuniones, viaje y participación en los actos anteriormente
mencionados han sido confirmados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en
escrito de 8 de octubre de 2020 y por escrito de la Casa Mediterráneo de 8 de
junio de 2020, por lo que los gastos de kilometraje presentados por estos
conceptos están justificados a juicio de esta Consejera y no son constitutivos de
alcance de fondos públicos.
2. Viajes realizados entre el 28 y el 29 de enero de 2015 entre Alicante - Toledo -
Madrid (importe de 97,36 €) con motivo de un viaje a Tánger que empezaría el
día 29 de enero a las 11.00, lo que hacía necesario desplazarse desde Alicante el
día anterior, circunstancia que justifica la pernocta en Toledo previa al citado
viaje. Desde Tánger la Sra. A.M.G. viajó a Ceuta para participar como jurado, en
representación de la Casa Mediterráneo, en el premio de convivencia de la
Ciudad de Ceuta.
Considera esta Consejera que estos gastos por kilometraje están
justificados puesto que han sido realizados en el ejercicio de las funciones que
27
competían a la demandada, no habiendo por otro parte demostrado la parte
demandante que dichos gastos no se correspondieran con las aludidas
actividades oficiales o que estas no fueran propias del cargo de directora de Casa
Mediterráneo.
3. Viajes realizados entre el 12 y el 13 de febrero de 2015 entre Alicante - Toledo -
Madrid - Toledo (importe de 107,65 €) con motivo de una actuación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores que consta en la agenda obrante en los autos.
Puesto que no se ha aportado por parte de la Casa Mediterráneo el documento
Word con el orden cronológico de las reuniones mantenidas por la Directora en el
periodo 2014 2015, según consta en el informe remitido por el actual Director
General en fecha 2 de diciembre de 2019, y con base a las reglas de la carga de
la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, esta Consejera no considera acreditado que estos viajes
tuvieran una finalidad ajena a las competencias del cargo de directora de Casa
Mediterráneo por lo que considera justificados los gastos derivados de los
mismos.
4. Viajes realizados entre el 16 y el 17 de febrero de 2015 entre Toledo - Madrid -
Toledo - Alicante (importe de 107,65 €) con el objetivo de asistir el lunes 16 a las
10 de la mañana a una reunión en la Embajada de Palestina y a las 18 horas a
un Foro Europeo sobre desarrollo. Habiendo estado la Directora del Consorcio el
viernes 13 en Madrid por razones oficiales y estando convocada para atender a
cuestiones igualmente de trabajo el día 17, se entienden justificadas las
correspondientes pernoctas en Toledo, por lo que los gastos derivados de estos
viajes se consideran soportados en razones del servicio y no constituyen un
alcance en los fondos públicos.
5. Viajes realizados el 1 y 2 de marzo de 2015 entre Alicante - Toledo - Madrid -
Barcelona (importe de 212,48 €) con el siguiente detalle: el día 2 de marzo a las 9
de la mañana había convocada una reunión por la Directora General de Medios y
Diplomacia Pública para todos los directores generales de la Red de Casas
Diplomáticas, en el Ministerio de Asuntos Exteriores en la sede del Palacio de
Santa Cruz, por lo que la Sra. A.M.G. debía viajar el día anterior. Posteriormente
ha quedado acreditado que se reunió con el Gabinete del Ministro y viajó a
Barcelona, siguiendo instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, para
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estar presente en el acto de Marca España que tuvo lugar en el puerto
barcelonés.
La existencia de la reunión el día 2 y la exposición realizada en el Edifico de
Aduanas del Puerto de Barcelona así como la invitación a la Casa Mediterráneo
ha sido confirmada por el Ministerio de Asuntos exteriores en escrito de 8 de
octubre de 2020, por lo que esta juzgadora considera el gasto de kilometraje
justificado y la consecuente inexistencia de alcance de fondos públicos.
6. Viajes realizados el 16 y 18 de marzo de 2015 entre Alicante - Toledo - Madrid -
Toledo - Alicante (importe de 212,31 €) con el siguiente detalle:
i. El día 17 de marzo y durante todo el día, la Sra. A.M.G. asistió a la
conferencia de mediación internacional MED/MED, celebrada en el
Palacio de Viana, por lo que debió viajar desde Alicante el día anterior.
ii. El día 18 había convocada una reunión en el Palacio de Santa Cruz en el
Ministerio de Asuntos Exteriores y la demandada debía proceder a la
presentación de un escrito y documentación anexa al mismo sobre
posible "utilización ilegítima del Consorcio Público Casa del Mediterráneo
por la exdirectora Parrado (en beneficio propio, de sus familiares y
amigos, y de sus negocios personales y familiares) por la relevancia
jurídica incluso penal que podría tener este asunto."
Estos extremos han sido confirmados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, por
lo que esta Consejera considera estos gastos justificados.
Finalmente, es necesario poner de manifiesto que ha quedado certificado
por la Casa Mediterráneo, con fecha 8 de junio de 2020, que la Sra. A.M.G. no
pasó al cobro ningún gasto por alojamiento en los casos en que se había
pernoctado en Toledo por motivo de viajes a eventos a Madrid o a su
aeropuerto.
B. Gastos protocolarios y de representación:
1) Por importe 31,80 € del día 5 de febrero de 2014 en la estación de Atocha,
correspondiente a los dos menús de la Directora de la Casa Mediterráneo y la
responsable de protocolo de Casa Mediterráneo, Dª M. G., en viaje de ida y
29
vuelta Alicante-Madrid en la misma jornada, para intervenir la Directora General
en las noticias del canal televisivo 24H, sobre el tema "La situación en Siria".
Estos extremos han sido confirmados por la Casa Mediterráneo en escrito de 8
de junio de 2020 por lo que esta Consejera considera los gastos justificados.
2) Por importe de 104,50 € de fecha 21 de enero de 2015 (que el restaurante
rectificó en esa fecha en cuanto al número erróneo de comensales que constaba
en la factura), con motivo de la comida con los miembros del Consejo Rector de
la Casa Mediterráneo celebrada el 19 de diciembre de 2014. Este hecho,
justificativo de la finalidad oficial del gasto, ha sido certificado por el Director
General de la Casa Mediterráneo en escrito de 8 de junio de 2020, motivo por el
cual esta Consejera lo considera justificado y no constitutivo de alcance de fondos
públicos.
C. Gastos de locomoción:
1) Por importe de 67,30€ correspondiente al vuelo Alicante - Bruselas - Alicante con
objeto de asistir a unas jornadas en el Parlamento Europeo organizadas por la
Dirección General de Medios y Diplomacia Pública para los directores generales
de la Red de Casas Consorcio. La existencia de estas jornadas ha sido certificada
por el Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que esta Consejera considera el
gasto justificado y no por tanto no se trata de un alcance contable.
2) Por importe de 102,2 € correspondiente a los billetes de ave ida y vuelta de
Alicante a Madrid y Madrid a Alicante para asistir a una reunión con D. M.O.,
arquitecto de la rehabilitación de la Estación de Benalúa, sede de Casa del
Mediterráneo. Esta Consejera considera, a la vista de la naturaleza de la reunión
y de los participantes en la misma, justificado el gasto de desplazamiento, al
tratarse de una actuación propia de las funciones de la Directora de la Casa
Mediterráneo.
3) Por importe de 67,24 € correspondiente al vuelo Madrid - Melilla - Madrid para
asistir a un ciclo de actividades organizadas por la Casa Mediterráneo y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas actividades han sido
confirmadas por el Director General de la Casa Mediterráneo, en escrito de 8 de
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junio de 2020, por lo que esta Consejera considera este gasto de desplazamiento
igualmente justificado.
D. Plus de transporte a favor de Dª I.L.G. por cuantía de 209,81 €.
Dª I.L.G. firmó el 19 de septiembre de 2012 con Casa Mediterráneo un contrato
de alta dirección para el desempeño del cargo de Secretaria General. Ambas partes
acordaron: “la firma del contrato queda pendiente de su ratificación posterior, a
expensas del informe que sobre el mismo emita la Abogacía del Estado”.
El informe del Abogado del Estado, emitido en fecha 15 de febrero de 2013,
señalaba: “se han observado en el contrato de alta dirección determinados defectos y
omisiones que aconsejan, una vez subsanados conforme a las observaciones del
presente informe, una nueva remisión del texto para informe por esta Abogacía del
Estado”.
Entre los defectos hallados por el Abogado del Estado se encontraba el pago del
plus de transporte. El informe de 15 de febrero de 2013 decía: “deberá suprimirse el plus
de transporte por ser un concepto retributivo no previsto ni en el Real Decreto 451/2012,
ni en la Orden de 26 de abril de 2012”.
Con fecha 27 de junio de 2013, una vez informado favorablemente por el
Abogado del Estado, se firmó el contrato de alta dirección entre las partes anteriormente
señaladas estableciéndose que “la vigencia del presente contrato se extenderá desde la
fecha del inicio de la relación laboral de la trabajadora, el 19 de septiembre de 2012”. En
este nuevo documento ya no se hacía referencia al plus de transporte.
Por lo tanto, podemos concluir en este apartado que se ha producido un alcance
por importe de 209,81 € como consecuencia del pago de un plus de transporte,
concepto retributivo no previsto ni en el Real Decreto 451/2012, ni en la Orden de 26 de
abril de 2012.
Sin embargo, es preciso señalar que no todos los alcances que se producen
generan responsabilidad contable en las personas demandadas en los correspondientes
procedimientos de reintegro por alcance. Para que se pueda determinar la existencia de
responsabilidad contable es necesario que concurran en el demandado o demandada
todos los requisitos que, para esta responsabilidad jurídica, se exigen en los artículos
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38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49.1 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo. Estas exigencias han sido
objeto de un exhaustivo tratamiento a través de la doctrina de la Sala de Justicia del
aludido Tribunal en sentencias como la de 31 de enero de 2010.
Entre los requisitos de la responsabilidad contable se incluye la necesidad de
que el demandado o demandada haya actuado con dolo, culpa o negligencia grave.
El requisito del dolo, culpa o negligencia grave ha sido examinado por la Sala de
Justicia del Tribunal de Cuentas, entre otras, en sentencia de 2 de marzo de 2010 al
señalar que “para que una acción u omisión antijurídica y productora de un daño a los
caudales o efectos públicos sea contable y genere una responsabilidad que pueda ser
así calificada, es necesario, como ha venido declarando reiteradamente esta Sala, que
el agente haya actuado consciente de que su comportamiento provocaba o podía
provocar un perjuicio a los fondos públicos tenidos bajo su cargo y manejo, sin adoptar
las medidas para evitarlo, o al menos, que en su actuación no haya desplegado la
debida diligencia -culpa o negligencia-, entendiendo que ésta obliga a tomar las medidas
correspondientes para evitar el resultado dañoso, previo un juicio de previsibilidad del
mismo, de forma que es negligente quien no prevé debiendo hacerlo, lo que lleva a no
evitar dicho daño, o previendo no ha tomado las medidas necesarias y adecuadas para
evitar el evento. Igualmente, si el resultado dañoso fue conscientemente querido, con el
propósito cierto de producirlo, estaríamos ante una actuación dolosa”.
En el presente caso, no cabe apreciar dolo en la actuación de Dª. A.M.G. ya que
el pago del plus de transporte a Dª. I.L.G. se hizo en ejecución del contrato que
resultaba de aplicación en aquel momento, dejándose de abonar cantidad alguna por
ese concepto desde que se consideró ajeno a la legalidad por el informe de la Abogacía
del Estado. A ello se debe añadir que en el nuevo contrato suscrito entre Casa del
Mediterráneo y Dª. I.L.G. con posterioridad al aludido informe de la Abogacía del Estado,
ya no se contemplaba el plus de transporte. No cabe, por tanto, apreciar intención de
incumplir la legalidad ni de menoscabar los fondos públicos en la actuación de Doña
A.M.G..
Tampoco considera esta Consejera que Dª A.M.G. haya actuado de forma
gravemente culposa o negligente. Ello es así por las razones siguientes:
32
a) La falta de adecuación a derecho de la cláusula contractual relativa al plus de
transporte no puede reprocharse al cargo de directora general. Dicho puesto, el
de mayor rango del Consorcio, llevaba aparejadas funciones directivas y
representativas del más alto nivel, pero no la obligación de conocer la legalidad
de cláusulas contractuales concretas y caracterizadas por su complejidad
jurídica. Esta obligación correspondía a los servicios gerenciales del consorcio,
que eran los encargados de redactar los contratos y examinar el ajuste a
derecho de su contenido.
b) El reconocimiento del plus de transporte a favor de la Secretaria General
contratada presentaba una apariencia de legalidad ya que suponía una
compensación por gastos relacionados con la actividad oficial a desarrollar. No
se trataba de una estipulación contractual cuya antijuridicidad resultara palmaria
y susceptible de apreciación inmediata e indubitada. Por el contrario, la detección
de la ilegalidad de la aludida cláusula contractual exigía unos conocimientos
jurídicos especializados que no resultaban exigibles al órgano directivo superior
del consorcio sino a los servicios jurídicos y de gestión económica del mismo.
Debe recordarse en este sentido que la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas
ha venido manifestando de manera uniforme, desde su sentencia 25/1993, de 22
de julio, que la relevancia del cargo que se ocupa en una administración o
entidad pública no puede generar por sí sola responsabilidad contable, para que
esta surja es necesario que la persona demandada haya incumplido de forma
grave el canon de diligencia que le resultaba exigible. La responsabilidad
contable no es una responsabilidad objetiva, no es el puesto que se ocupa lo que
determina la obligación de reintegrar sino la manera en que se desarrollan las
funciones inherentes al mismo.
c) Como ya se dijo al tratar la cuestión del dolo, la Sra. A.M.G. actuó con la debida
diligencia al modificar el contrato en los términos prevenidos por la Abogacía del
Estado en cuanto tuvo conocimiento del informe de la misma y, así mismo, evitó
que se pagara el plus de transporte a doña Inmaculada I.L.G. a partir del
momento en que supo de la ilegalidad del mismo.
33
OCTAVO.- De acuerdo con lo expuesto y razonado, deben desestimarse las
demandas formuladas por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal contra Dª.
A.M.G. y Dª. I.L.G..
NOVENO.- En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no procede su imposición al Abogado del Estado
ya que, a pesar de haberse desestimado íntegramente sus pretensiones, esta
Consejera aprecia en el caso enjuiciado serias dudas de hecho y de derecho dada la
amplitud de las actividades generadoras de los gastos objeto de la controversia
procesal, a la vista del contenido del informe de fiscalización y teniendo en cuenta que
una parte de la absolución de la Sra. A.M.G. se fundamenta en una valoración de su
diligencia profesional y no en la inexistencia de alcance. El Ministerio Fiscal, por su
parte, está exento de las costas de acuerdo con el antes citado precepto de la Ley
Procesal Civil.
En su virtud, vista la legislación en vigor, procede dictar el siguiente
FALLO
Desestimo las demandas interpuestas por el Ministerio Fiscal y el Abogado del
Estado contra Dª. A.M.G. y Dª. I.L.G., que quedan absueltas de la responsabilidad
contable que se les reclama. Sin costas.
Contra la presente resolución las partes pueden interponer recurso de apelación ante
la Consejera de Cuentas, en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el
artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 80 de la Ley 7/1988 de
Funcionamiento del Tribunal.
Así, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Consejera que
la suscribe.

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