SAP Santa Cruz de Tenerife 192/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | RUBEN CABRERA GARATE |
ECLI | ES:APTF:2008:323 |
Número de Recurso | 341/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 192/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 192
En Santa Cruz de Tenerife a, 14 de marzo de 2008.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. RUBÉN CABRERA GÁRATE, Magistrado- Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas Nº 518/2006 y habiendo sido partes, de la una y como apelante DÑA Raquel ejercitando la acción el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 24 de abril de 2007, dicta Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "CONDENO a Dña. Raquel como autora responsable de una falta de AMENAZAS a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA a razón de tres euros la cuota diaria.,así como al pago de las costas procesales
Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, que habrá de cumplirse en régimen de Localización Permanente.
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 9 de julio de 2006, Dña. Inmaculada, denunció a su hija Raquel por realizarle a través del teléfono diversas amenazas y vejaciones como "PUTA" "TE VOY A MATAR" quedando grabado en teléfono móvil de la denunciante el número perteneciente a la denunciada. en las distintas ocasiones. Aunque no existe grabación del contenido de las llamadas y la denunciada lo niega, la testigo que ha depuesto en este juicio ha presenciado la actitud de consternación de la denunciante cuando su hija la llama y queda grabado su número en el teléfono. "
Que impugnada la Sentencia, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día 14 de marzo de 2008.
No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia Apelada por los razonamientos que se exponen en el Fundamento de Derecho de esta Sentencia.
ÚNICO.- A la vista del motivo de impugnación invocado por la recurrente, es de señalar al respecto que una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (S. S.T.C. de 16 de diciembre y 17 de marzo de 1997, entre otras; y S.S.T.S. de 26 de diciembre de 1991, 4 de diciembre de 1992, 21 de mayo de 1993, 1 de octubre de 1994, 18 de septiembre de 1995, 8 de mayo y 12 de junio de 1998, entre otras), ha puesto de manifiesto los requisitos y exigencias de la motivación de las sentencia y...
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