STSJ Murcia 363/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2021
Número de resolución363/2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00363/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30016 45 3 2019 0000186

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000091 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Gerardo, Gervasio, Gregorio

Representación

Contra. AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO

Representación Dª. SUSANA ALONSO CABEZOS

ROLLO DE APELACION Núm. 91/2021

SENTENCIA Núm. 363/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez- Pardo

Dña. Gema Quintanilla Navarro Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 363/21

En Murcia, a siete de julio de dos mil veintiuno.

En el rollo de apelación núm. 91/2021 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia núm. 180/2020, de nueve de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Cartagena, dictada en el recurso núm. 195/2019, tramitado por el procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como apelantes D. Gervasio, D. Gerardo, y D. Gregorio, quienes actúan en su propio nombre asistidos por el Letrado Don Antonio Monteverde Rentero y como apelado el Ayuntamiento de Torre Pacheco representado por la Procuradora Doña Susana Alonso Cabezos y asistido por el Letrado Don Arturo Amores Iniesta, en materia de personal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO . - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 25/6/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada en cuanto no resulten contradichos por los que se consignan seguidamente.

El Juzgado de instancia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gervasio, D. Gerardo, y D. Gregorio contra el Decreto de la Alcaldía de Torre Pacheco de fecha 22/4/2019 por el que se desestima el recurso de reposición que tenían interpuesto contra el Decreto de fecha 12/3/2019 por el que se les denegó el percibo de la indemnización por jubilación anticipada prevista en el artículo 26.7 del Acuerdo Marco sobre condiciones de trabajo suscrito el 16/9/2006 entre el Ayuntamiento de Torre Pacheco y su personal funcionario.

En su recurso los apelantes discrepan de dicha Sentencia alegando en síntesis que el citado precepto contempla unas indemnizaciones para el caso de jubilaciones voluntarias anticipadas al cumplimiento de los 65 años de edad, estableciéndose distintas cantidades según el interesado cuente con 60, 61,62 63 o 64 años, fijándose en cada uno de estos casos, respectivamente, las indemnizaciones de 30.050,61 €, 24.040,48 €, 18.030,36 €, 12.020,24 € y 6.010,12 €, por lo que consideran que al cumplir tales requisitos no resulta jurídicamente admisible la denegación de la indemnización por entender que nos encontramos ante una jubilación ordinaria y no voluntaria ya que tal argumento supone una interpretación subjetiva e interesada del texto normativo, ya corregida por la Sentencia núm. 99/2018, de 14 de junio del Juzgado Contencioso Administrativo número Uno de Cartagena, por la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Murcia de 29/10/2019 y por la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 6 de Murcia de 31/11/2019, entre otras muchas.

Destacan que el Ayuntamiento, en su contestación obvió el argumento en el que se basó el acto administrativo impugnado, alegando ex novo que la razón de la denegación era que el abono reclamado por los actores carecía de cobertura al contravenir la legalidad ordinaria al haber declarado el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 20/3/2018 y de 14/3/2019 que dichos premios tenían naturaleza retributiva y no asistencial, cambio de estrategia que resulta contrario a derecho puesto que implica la alteración sustancial del acto administrativo y con ello del objeto de debate.

Como segundo motivo de crítica de la Sentencia refieren que el Acuerdo Marco sobre condiciones de trabajo suscrito el 16/9/2006 entre el Ayuntamiento de Torre Pacheco y su personal funcionario se encontraba vigente a la fecha de la jubilación de los apelantes, encontrándose a fecha presente sin resolver el expediente iniciado para su...

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