SAP Baleares 49/2001, 24 de Enero de 2001
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2001:205 |
Número de Recurso | 416/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm 49
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. José Miguel Bort Ruiz.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a veinticuatro de enero de dos mil uno.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Inca, bajo
el n° 264/99, Rollo de Sala n° 416/00, entre partes, de una como demandada - apelante MAPFRE
INDUSTRIAL, S. A. DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Antonio Serra Llull, y de
otra, como actora - apelada Dña. Ana María , representada por el Procurador Dª.
Carmen Serra Llull, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Ha sido parte codemandada en
constante rebeldía la entidad MATAS Y CAMPINS, S. L.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Inca, en fecha 31 de enero de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dª. Carmen Serra Llull en nombre y representación de Dª. Ana María contra MATAS Y CAMPINS S. L. y la entidad aseguradora MAPFRE y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a que en forma solidaria abonan a la actora la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE (194.339) pesetas, así como los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, y firme que sea esta resolución los intereses contemplados en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados por imperativo legal".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte aseguradora codemandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sustrámites, quedó el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. =
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia apelada que condena solidariamente a la entidad propietaria y su aseguradora de la estación de servio que suministró en mal estado el gasoil causante de daños en el vehículo de la demandante, es impugnada por la compañía aseguradora codemandada por los motivos siguientes: a) por infringir el principio de preclusión al acoger el hecho de la supuesta habitualidad del suministro de combustible defectuoso no invocado en la demanda por la parte actora para imputar la responsabilidad; b) por infracción del artículo 1.902 del Código Civil y doctrina que lo viene interpretando al no haber acreditado la perjudicada, como le incumbía, que repostara combustible en la fecha que afirma en la demanda, que el gasoil servido estuviera en mal estado y que fuera la causa de la avería del vehículo.
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de...
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