Sentencia de la Corte Suprema, de 30 de enero de 2017

AutorPilar Moraga Sariego - Daniela Jara Soto
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental - Ayudante, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas162-165
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
162
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de abril de 2017
Sentencia de la Corte Suprema, de 30 de enero de 2017
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Daniela Jara Soto, ayudante, Centro de Derecho
Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
1
Fuente: Rol 65349-2016 Corte Suprema
Temas Clave: Consulta Indígena, Convenio N° 169 de la OIT, Evaluación Ambiental
Resumen: Esta sentencia resuelve el recurso de apelación deducido por las comunidades
indígenas Asociación Indígena Koñintu Lafken-Mapu Penco y otras, en contra de la
sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección
interpuesto por las comunidades. Esta última consideró que el tribunal competente para
resolver la acción intentada, correspondía a los Tribunales Ambientales, que ejercen
potestades de tribunal del contencioso administrativo. La sentencia de la Corte Suprema,
sostuvo la necesidad de adoptar medidas inmediatas, por lo cual anuló la Resolución de
Calificación Ambiental que aprobaba el proyecto “Terminal GNL Penco Lirquen” y
ordenó la continuación del proceso de Consulta Indígena, que se había terminado
abruptamente meses antes de la aprobación ambiental.
Específicamente, esta causa, tiene su origen en el proceso de evaluación ambiental del
proyecto de inversión “Terminal GNL Penco Lirquen”, el cual contempla la construcción y
operación de un terminal marítimo de tipo isla, habilitado para la recepción,
almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado, en la costa de la octava región de
Chile. Para su construcción y operación el proyecto contempla obras en áreas marítimas,
terrestres y de playa, consistentes en la construcción de un gasoducto, que se estimaba que
alteraría los sistemas de vida y costumbres de las comunidades indígenas del sector por
impedir la recolección de recursos naturales en la orilla de la playa y la recolección de
hierbas medicinales en el terreno interior.
Atendido este impacto ambiental significativo, el Servicio de Evaluación Ambiental,
administrador del proceso de evaluación ambiental de proyectos, decidió dar inicio a un
proceso de consulta indígena en octubre de 2015, al cual le puso término en mayo de 2016.
Tras este término anticipado, y ante la abierta oposición pública de las comunidades
indígenas y no indígenas de la zona, se calificó ambientalmente favorable el proyecto, por
medio de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 282, de fecha 08 de agosto de 2016.
Contra esta resolución, las comunidades indígenas interpusieron un recurso de protección,
acción cautelar de carácter constitucional, ante la Corte de Apelaciones de Concepción,
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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