SAP Madrid 700/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:11300
Número de Recurso782/2004
Número de Resolución700/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00700/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 782 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a veintiuno de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 227 /2004 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS , a los que ha correspondido el Rollo 782 /2004 , en los que aparece como parte apelante "AEGON UNION ASEGURADORA, S.A.", representado por el procurador DOÑA ISABEL JULIA CORUJO en esta alzada, y como apelado DON Esteban, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, en fecha 19 de julio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Aegón Unión Aseguradora S.A. contra Don Esteban, debo absolver al citado demandado de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "AEGON UNION ASEGURADORA, S.A.", al que se opuso la parte apelada DON Esteban, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben quedar modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La sociedad anónima AEGON UNION ASEGURADORA S.A. presentó demanda contra don Esteban en reclamación de la suma de 230,11 ¤, importe de la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2003 de la póliza de seguro de salud concertada para el año 2003, mediante la cual se concedía al demandado y a sus tres hijos menores de edad asistencia sanitaria.

En definitiva, se indica, que a pesar de tener la póliza una duración anual, correspondiendo con el año natural, se estipuló, para facilitar al asegurado el cumplimiento de su obligación, que el pago de la prima se efectuaría por mensualidades vencidas, siendo la última, la del mes de diciembre de 2003, la que se viene reclamando en este procedimiento.

El demandado se opuso a esta reclamación alegando que no había aceptado que la duración del contrato fuese anual tal como mantiene la compañía aseguradora, debiendo entenderse, por tanto, que era mensual su duración, por lo que no estaba obligado al pago de la cantidad que se viene reclamando en este momento, ya que en el mes de julio de 2003 remitió una carta a la aseguradora mostrando su firme e irrevocable decisión de rescindir el contrato.

SEGUNDO

En función de que el contrato fue suscrito por vía telefónica en el mes de septiembre de 2002 y que no constaba la aceptación por escrito por parte del tomador de las condiciones particulares de la póliza donde se detallaba el plazo de...

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