SAP Barcelona 11/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2011:233
Número de Recurso68/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 68/2010-B

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 693/2008

S E N T E N C I A Nº 11

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Trece de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 68/2010 -B, interpuesto por el Procurador. Sr. Sergio Rubio Carrera, en nombre y representación de CASER SEGUROS, parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 693/2008, dictándose la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda postulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y condeno a DON Carlos María Y CASER SEGUROS al pago del importe de 765,95 euros más los intereses del artículo 8.1 d LRCSVM para la compañía de seguros y los legales para su asegurado y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se pasó al Magistrado para la resolución del recurso el día 30 de Noviembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el Consorcio de Compensación de Seguros ejercita una acción de repetición y reclama al conductor y propietario del turismo responsable de un accidente de circulación y a su compañía aseguradora la indemnización que el organismo actor abonó al perjudicado por el siniestro en su función de fondo de garantía; reclamación que asciende a la suma de 765'95#, a cuyo pago solicita se condene solidariamente a los demandados así como al pago de los intereses legales, que para la aseguradora serán los prevenidos en el art. 8.1d de la LRCSVM .

La aseguradora opone únicamente la falta de cobertura de la póliza. Estimada íntegramente la demanda e interpuesto recurso de apelación por la compañía codemandada, la cuestión que se plantea en esta segunda instancia, en los mismos términos que en la primera, se contrae a determinar si la póliza de seguro, suscrita con una duración anual, cubre el siniestro ocurrido el último día de vigencia de la misma, cuando, pactada la prima anual estando fraccionado su pago en dos recibos semestrales, se impagó el recibo correspondiente al segundo semestre, que fue devuelto por la entidad bancaria por orden del cliente.

SEGUNDO

La sentencia recurrida ha de ser confirmada, debiendo señalarse en respuesta a las alegaciones de la recurrente:

  1. Como ya ha afirmado este tribunal en anteriores resoluciones (entre otras S 25.3.1999) La prima, como prestación pecuniaria a cargo del asegurado como contraprestación del riesgo asumido por el asegurador, es, por definición, indivisible, constituyendo ello característica común a las diversas modalidades de prima (única o periódica), es decir, la prima no puede dividirse, pero, no obstante, su pago sí puede fraccionarse, en el bien entendido que dicho fraccionamiento afecta únicamente a la ejecución de la obligación de pago, que se divide y prolonga en el tiempo, pero no a su objeto que aparece definido a través de la prima pactada. Así, cuando se inicia la vida del contrato, la aseguradora asume, en un contrato aleatorio cuya esencia consiste en asumir un riesgo incierto y potencial, la totalidad de los riesgos, por un período de tiempo que opera desde el día inicial, a cambio de una prima que corresponde a ese mismo período de tiempo, y que no por fraccionada, deja de ser debida en su totalidad, ya que soportando el asegurador en cada instante de vigencia la totalidad del riesgo, la prima no puede dividirse y limitarse proporcionalmente a...

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