SAP Alicante 7/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2016:48
Número de Recurso439/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 439-259/15

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-11

SENTENCIA NÚM. 7/16

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1/13, sobre contrato de seguro de responsabilidad civil, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 11de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. (en lo sucesivo, AXA), representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección del Letrado Don José Berenguer Fuster y; como apelada, la parte actora, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (en lo sucesivo, CONSORCIO), representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Han sido declarados en situación de rebeldía los codemandados Secundino y Soledad .

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1/13 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante se dictó Sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS asistido de la ABOGACIA DEL ESTADO contra AXA SEGUROS GENERALES SA representada por el procurador de los tribunales Sra Caballero Caballero y asistida del Sr. letrada D. JOSE MANUEL BERENGUER FUSTER y frente a Alejo Y Soledad declarados en situacion procesal de rebeldía debo condenar como condeno con carácter principal a AXA SEGUROS GENERALES SA y con carácter subsidiario y solidario entre si a Alejo Y Soledad a la obligación de abonar a la parte actrora, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, la cantidad de 13.506 euros, Del mismo modo condeno a los demandados al pago de los intereses que se liquidarán de conformidad con el contenido del fundamento jur#dico cuarto de la presente resolución judicial

En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico quinto de esta sentencia. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada AXA y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 439-259/15, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinte de enero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia en esta alzada queda reducida exclusivamente a determinar si estaba vigente a la fecha del siniestro (29 de diciembre de 2010) el seguro de responsabilidad civil del vehículo turismo matrícula ....-VXZ con la Compañía AXA, la cual rehusó responder por los daños causados a los perjudicados alegando que había comunicado la baja por impago de la prima con anterioridad a la producción del siniestro y cuya responsabilidad exige el CONSORCIO al fundar su pretensión en lo dispuesto en el inciso final del artículo 11.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TR LRCSCVM) tras haber indemnizado a los perjudicados interesando en este proceso el reembolso de la suma abonada más los intereses.

La Sentencia de instancia estimó la demanda porque, con independencia de lo reflejado en el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), no consta la notificación de la resolución al asegurado de la resolución del contrato por la falta de pago de la prima.

Frente a la misma se ha alzado la Aseguradora codemandada quien alega que constando en el FIVA la baja del seguro en fecha 23 de septiembre de 2010 y que la referida baja se comunicó el día 9 de noviembre de 2010, no existe ninguna duda, a la vista de la información comunicada y publicada, que ya no estaba vigente el seguro en fecha 29 de diciembre de 2010.

Hemos de partir de las siguientes disposiciones:

i) el artículo 23.3 del Reglamento de Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado mediante Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, declara que la información contenida en el FIVA gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. Significa, pues, que la información publicada en el FIVA puede desvirtuarse mediante la práctica de prueba que la contradiga.

ii) el artículo 24.4 del mismo Reglamento señala que "en los supuestos de contratos prorrogables, o de impago de primas fraccionadas, no podrá ser comunicada la...

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