STSJ País Vasco 202/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2014:1390
Número de Recurso617/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución202/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 617/12

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 202/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a ocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 617/12 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna (1) la desestimación presunta de la solicitud de 27/12/2011 efectuada ante el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de abono de 17.903,77 euros, y (2) contra la resolución de 25/09/2012 del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se modifica la resolución de 19/11/2010 de la Directora de Innovación Socio-laboral, de concesión de una subvención por la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos, al amparo de la Orden de 25/11/2009 (BOPV 27/11/2009).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ZELAIRA, S.A., representada por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS DE LAS CASAS PÉREZ DE ORUETA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de julio de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. XABIER NÚÑEZ IRUETA, actuando en nombre y representación de ZELAIRA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra (1) la desestimación presunta de la solicitud de 27/12/2011 efectuada ante el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de abono de 17.903,77 euros, y (2) contra la resolución de 25/09/2012 del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se modifica la resolución de 19/11/2010 de la Directora de Innovación Socio-laboral, de concesión de una subvención por la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos, al amparo de la Orden de 25/11/2009 (BOPV 27/11/2009); quedando registrado dicho recurso con el número 617/12.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad, por ser contrarios a derecho, de los actos administrativos recurridos, y se reconozca el derecho de la parte actora a percibir la totalidad de la subvención concedida; condenándose a la Administración a pagar a Zelaira, S.A. la cantidad de 17.903,77 euros que restan por satisfacer de dicha subvención, más los intereses que se devenguen hasta que se haga efectivo su pago. Y todo ello con expresa imposición en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a Derecho la Resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 13 de marzo de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de

17.903,77 euros.

No habiéndose solicitado en los escritos de demanda y contestación el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, y no habiendo interesado el demandado la inadmisión del recurso, se declaró concluso el pleito quedando pendiente de señalamiento de día para votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 26/03/14 se señaló el pasado día 01/04/14 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo número 617/2012 contra (1) la desestimación presunta de la solicitud de 27/12/2011 efectuada ante el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de abono de 17.903,77 euros, y (2) contra la resolución de 25/09/2012 del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se modifica la resolución de 19/11/2010 de la Directora de Innovación Socio-laboral, de concesión de una subvención por la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos, al amparo de la Orden de 25/11/2009 (BOPV 27/11/2009).

La recurrente pretende la anulación de los actos recurridos y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada, mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se declare su derecho a percibir la totalidad de la subvención concedida el 19/11/2010 y, en consecuencia, al pago de la cantidad de 17.903,77 euros pendientes, más los intereses legales.

Alega que con la colaboración y asesoramiento de la sociedad pública Bidasoa Activa solicitó el mes de mayo de 2012, al amparo de la Orden de 25/11/2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan las ayudas extraordinarias de apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptor de la renta de garantía de ingresos, una subvención en relación con 6 nuevos contratos de carácter temporal, que le fue concedida por la resolución de 19/11/2010 de la Directora de Innovación Sociolaboral, suscribiendo el 31/01/2011 los contratos. El 05/05/2011 solicitó el primer pago de la subvención correspondiente al 75% del importe concedido, y sin que recayera resolución alguna, la Administración le informó fuera de los cauces procedimentales que dos de las contrataciones no podían ser objeto de subvención por no tratarse de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos, presentando el mismo día 05/05/2011 alegaciones al efecto, y sin que recayera resolución la Administración procedió al pago de 26.855,55 euros en lugar de los 40.283, 31 euros que correspondía. La misma circunstancia se produjo en respuesta a la solicitud de abono del segundo pago, ya que el 25/11/2011 se procedió al pago de 8.951,84 euros en lugar de los 13.427,77 que correspondían. El 26/12/2011 solicitó el abono de los 17.903,77 euros pendientes, no recibiendo contestación, dictándose la resolución de...

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