SAN 43/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:1259
Número de Recurso377/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00043/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 43/2018

Fecha de Juicio: 6/3/2018 a las 09:15

Fecha Sentencia: 13/3/2018

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000377 /2017

Materia: DESPIDO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: CGT, SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES

Demandados: ERICSSON ESPAÑA SA, ERICSSON BROADCAST AND MEDIA SERVICES SPAIN, S.L.U.,

ERICSSON NETWORK SERVICES SLU, EXCELLENCE FIELD FACTORY SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES,

FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO y MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Voto particular formulado por la Ilma. Sra. Dª Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000397

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000377 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 43/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000377/2017 seguido por demanda de CGT (Letrado D. LLuc Sánchez), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (Letrado D. Pedro Feced) contra ERICSSON ESPAÑA SA (con representación por D. Miguel Ángel Buján Brunet), ERICSSON BROADCAST AND MEDIA SERVICES SPAIN, S.L.U. (representada por D. Miguel Ángel Buján Brunet), ERICSSON NETWORK SERVICES SLU (representada por D. Miguel Ángel Buján Brunet), EXCELLENCE FIELD FACTORY SL (representada por D. Miguel Ángel Buján Brunet), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Saturnino Gil), FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO (Letrado D. Enrique Lillo) y MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de Diciembre de 2017 se presentó demanda por CGT, SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES contra EXCELLENCE FIELD FACTORY SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ERICSSON NETWORK SERVICES SLU, ERICSSON ESPAÑA SA, ERICSSON BROADCAST AND MEDIA SERVICES SPAIN, S.L.U., FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO sobre DESPIDO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6/3/2018 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente su injustificación.

Desistió, no obstante, de su pretensión de nulidad del despido colectivo con base a la vulneración del derecho de huelga, por cuanto no disponía de medios probatorios para su acreditación.

Informó que la medida empresarial, fundada en causas económicas, productivas y organizativas, afectaba inicialmente a 313 trabajadores activos de EMM, a 80 de ENI y a 52 trabajadores, que se encontraban en excedencia voluntaria.

Informó, por otro lado, que constituida la comisión negociadora, compuesta por 5 vocales de STC, 2 de CGT, 3 de CCOO y 3 de UGT, se produjeron 10 reuniones, que concluyeron sin acuerdo el 10-11-2017. - No obstante, CCOO y UGT suscribieron un preacuerdo, sometido a la aceptación de los trabajadores.

Destacó que la empresa remitió dos redacciones con y sin acuerdo, en el que se redujo el número de afectados, cifrados en 341 despidos, de los cuales 277 correspondían a EMM y 74 a ENI, más 48 amortizaciones de los puestos de trabajo de los excedentes voluntarios. - En la reunión, celebrada ante la Inspección de Trabajo el 22-11-2017, CCOO y UGT realizaron una oferta, que fue aceptada por la empresa y supuso, en la práctica, equiparar la suerte de los afectados forzosos a los voluntarios, siempre que se adhiriesen en plazo a la propuesta.

Fundó la nulidad del despido en que la empresa no aportó sin justificación, pese a los requerimientos de la RLT, información sobre las subcontrataciones, limitándose a aportar un listado de proveedores externos, así como el volumen de contratos, pero no proyectos, costes, lugar de prestación y número de trabajadores. - De hecho, la Inspección de T. informó que no se había cumplido con las informaciones, previstas en el art. 42 ET .

Denunció, por otro lado, que la empresa no aportó el "Master File" sin más justificación, que su importancia estratégica, que no justificó debidamente, tratándose, a todas luces de un documento pertinente, por cuanto es el único modo de acreditar si las compensaciones, realizadas desde la matriz, se efectúan o no en términos de mercado. - Apoyó su pretensión en el art. 32 del C. Co ., así como en la normativa fiscal y lamentó que no se les diera oportunidad de acceder a dicha documentación, ni siquiera con garantías de absoluta discreción sobre la misma.

Apoyó también la pretensión de nulidad en la masiva contratación, realizada por las empresas codemandadas, quienes formalizaron 77 contratos durante y después de concluir el período de consultas, lo que consideró un manifiesto fraude de ley, al ser inadmisible que la empresa despida trabajadores, para contratar, a continuación, a un número muy relevante de nuevos trabajadores.

La apoyó, así mismo, en los cambios organizativos, promovidos por la empresa, consistentes en un traslado desde el centro de Fuenlabrada a Millenium, para lo que se promovió innecesariamente un período de consultas, aunque no concurrían los requisitos para la movilidad geográfica. - Denunció, del mismo modo, que se produjeran modificaciones en la Unidad FAO, que se negociaron supuestamente con los sindicatos suecos, en vez de hacerlo con el comité de empresa del centro de Fuenlabrada, haciendo caso omiso de las protestas de STC. - Denunció, por otra parte, el traspaso de personal de EMM a la futura empresa ERICSSON BROADCAST&MEDIA SERVICES SPAIN, así como la aplicación del art. 44 ET a trabajadores de EEM/ENI, por traspaso a EXCELLENCE FIELD FACTORY, SLU, por cuanto todas esas medidas debieron realizarse en el marco del despido colectivo y al no hacerse así, se privó a la RLT de negociar globalmente la reorganización del grupo de empresas.

Denunció también que no era viable amortizar, en el marco de un despido colectivo, los puestos de trabajo del personal excedente, por cuanto dicha medida no se causalizó en la memoria, ni se probó consiguientemente.

- Denunció finalmente la inclusión, entre los despedidos, de DON Rodolfo, porque no trabaja en ninguna de las empresas codemandadas.

Resumió su petición de nulidad en la falta de documentación relevante, fraude de ley, vulneración del derecho de libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva y externalización fraudulenta. - Solicitó subsidiariamente la injustificación de la medida, porque las empresas tenían beneficios, tratándose, a todas luces, de una medida desproporcionada.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) ratificó su demanda, mediante la cual reclama la nulidad del despido colectivo y subsidiariamente su injustificación.

Fundó también la nulidad del despido colectivo en la insuficiencia de la documentación aportada, que concretó en el "Master File", necesario para constatar si las transferencias se hacían o no a precios de mercado, lo que consideró determinante para demostrar la concurrencia de grupo a efectos laborales, en el que se encuadraban las cuatro empresas codemandadas.

También en las cuentas consolidadas de la empresa matriz del Grupo ERICSSON, que nunca fueron aportadas como tales, aportándose únicamente un resumen corporativo.

También en la subcontratación de las empresas del grupo, relevante para constatar las causas productivas y organizativas. - Subrayó que la Inspección de Trabajo así lo admitió.

Apoyó el despido en las medidas paralelas, impulsadas desde las empresas - movilidad geográfica; cambios organizativos; sucesiones empresariales y amortizaciones de excedentes, que debieron resolverse en el propio procedimiento de despido colectivo, procediéndose de mala fe, al no haberse hecho así.

Denunció, por otra parte, que la empresa vulneró su derecho a la libertad sindical, al hacer desaparecer un centro de trabajo afectado, situado en la calle Retama, cuando CGT promovió elecciones. - El 5-03-2018 se dictó laudo, que estimó la denuncia de CGT.

Defendió, por todo ello, la nulidad del despido y subsidiariamente su injustificación.

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