SAP Granada 76/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
Fecha22 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 3/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 325/11

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 76

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 22 de febrero de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 3/13- los autos de Juicio Ordinario nº 325/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Consorcio de Compensación de Seguros' representado y defendido por el letrado D. José Casenave Ruiz contra 'Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.' representado por la procuradora Dña. Carolina Cachón Quero y defendido por el letrado

D. Antonio Hernández-Carrillo Fuentes; y contra 'Blueeyes 2005, S.L.' y D. Argimiro, ambos declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el letrado D. José Casenave Ruiz, frente a la mercantil Blueeyes 2005 S.L., D. Argimiro, declarados ambos en rebeldía, y contra la entidad aseguradora Zúrich España, Cía. de Seguros S.A., representada por la procuradora Dña. Carolina Cachón Quero y defendida por el letrado D. Antonio Hernández-Carrillo Fuentes, debo condenar y condeno a todos ellos, solidariamente, a que abonen a la entidad actora la cantidad de doce mil quinientos sesenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (12.565'34), más los intereses contemplados en el artículo 11.1.d) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor devengados desde el 6 de julio de 2010 hasta su completo pago, imponiéndoles además el pago de las costas de este procedimiento." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 9 de enero de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 'Consorcio de Compensación de Seguros', al amparo del art. 11.3 del R.D.L. 8/2004 de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos de Motor, formuló demanda en ejercicio de la acción de repetición, por la cantidad abonada (12.565'34 #) a la perjudicada por los daños corporales y gastos médicos sufridos, el 29 de mayo de 2009 por el conductor de la motocicleta 3862-DLX, en accidente de circulación causado por el conductor del vehículo ....-WJP, Sr. Argimiro, propiedad de la sociedad también codemandada contra la que el Consorcio dirige la demanda, también contra la compañía de seguros 'Zúrich España', con la que la sociedad propietaria del vehículo había formalizado una póliza de seguro obligatorio y voluntario de responsabilidad en la circulación con período de cobertora del 29 de julio de 2008 al 29 de julio de 2009, con carácter anual renovable y forma de pago semestral y que según el fichero FIVA, se había comunicado su baja en la cobertura el 6 de abril con efectos de 29 de enero de 2009. La aseguradora demandada se opuso y el conductor y propietario fueron declarados en rebeldía. La sentencia estimó la demanda y contra esta decisión se alza la aseguradora reiterando los pedimentos de la contestación a la demanda, esto es, la absolución de la demanda por falta de cobertura en el aseguramiento de una póliza ya resuelta antes del accidente.

El recurso no puede prosperar. Como ya decíamos en nuestra Sentencia de 29 de junio de 2007 y reiterábamos, entre las más recientes, en la de 24 de enero de 2013, constituye criterio pacífico de esta Audiencia y de la mayoría de los Tribunales del mismo orden, el entender en la interpretación del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, siguiendo la Doctrina del Tribunal Supremo, Sala Primera, entre otras muchas en Sentencias de 30 de marzo de 1989, 15 de mayo de 1990, 14 de abril de 1993, 7 de abril de 1994, 9 de marzo de 1996 o 18 de junio de 1998, que el precepto establece dos situaciones con efectos asegurativos distintos. De un lado, que en caso de impago de la primera o única prima, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato si el mismo es imputable al tomador o a exigir el pago de la prima, incluso en vía ejecutiva, con la consecuencia en todo caso y salvo pacto en contrario, que aquí no consta, de que si se produce el siniestro antes de efectuarse el pago la compañía de seguros queda liberada de su obligación.

En el segundo caso, esto es, si la falta de pago no es de la primera sino de las sucesivas, pago aplazado o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR