SAP Vizcaya 15/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2002:95
Número de Recurso319/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

D. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. Dª. LEONOR CUENCA GARCIADª. Dª. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94-(4016666)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/018859

R. MENOR CUANTIA 319/00

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 373/99

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Recurrente: Jose Miguel , ASCOVI y Juan Manuel

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA, LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y ANA

VIDARTE FERNANDEZ

Abogado/a: JUAN DANIEL BARANDIARAN JACA, ANTONIO CALVO PEREZ y ILEGIBLE .

Recurrido:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 15/02

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a once de enero de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 373 de 1999 sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Bilbao y del que son partes como demandante D. Jose Miguel representado por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado D. Juan Daniel Barandiaran Jaca y como demandados la ASOCIACION DE CONSTRUCTORES DE VIZCAYA-BIZKAIKO ETXEGILEEN BAZKUNA (ASCOVI-BIEBA), representada por la Procuradora Dña. Lucila Canivell Chirapozu y dirigida por el Letrado D. Antonio Calvo Pérez y D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Dña. Ana Vidarte Fernández y dirigido por el Letrado D. Juan María Vidarte, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 7 de abril de 2001 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Apalategui, en nombre y representación de D. Jose Miguel contra D. Juan Manuel y ASCOVI, debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 4.055.411 ptas., sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de D. Jose Miguel , de la Asociación de Constructores de Vizcaya (Ascovi- Bieba) y de D. Juan Manuel y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personados en tiempo y forma los apelantes, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la representación de Ascovi-Bieba se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que desestimando la demanda, se abuelva a su patrocinado de los pedimentos de la misma, con imposición de costas en primera instancia a la parte actora.

Por la representción de D. Juan Manuel se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, y que se dicte nueva resolución absolviéndole de las pretensiones contra él deducidas con imposición de costas a la parte actora.

Por la representación de D. Jose Miguel se interesó la desestimación de los recursos interpuestos de contrario y que con estimación del recurso, se dicte resolución por la que revocando parcialmente la sentencia, se estimen íntegramente todos los pedimentos contenidos en su escrito de demanda, con imposición de costas en esta alzada a los codemandados-recurrentes.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución y la baja por intervención quirúrgica de la Sra. Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimaba parcialmente la demanda interpueta por la representación de D. Jose Miguel y condenaba a los codemnadados D. Juan Manuel y Ascovi-Bieba a abonar solidariamente al actor la suma de 4.055.411 ptas., sin hacer expresa imposición de costas.

La representación de la Asociación de Constructores de Vizcaya (Ascovi) se opone a dicha resolución y solicita su revocación, alegando en primer término la prescripción de la acción ejercitada, pues se reclama en virtud del Código Civil, pero no por la Ley del Contrato de Seguro, y en cuanto al fondo del asunto, debe desestimarse la demanda porque aunque Ascovi figura como tomador, no paga las primas, sino las empresas que suscriben la póliza, no estando asociada la empresa Ango S.A. cuando suscribió la póliza, no existiendo ningún tipo de relación contractual entre Ascovi y Construcciones Ango S.A., lo que implica una falta de legitimación ad causam de Ascovi, habiendo actuado ésta como entidad empresarial de la construcción, que en cada momento acepta la póliza que la correduría que le asesora le ofrece.

La representación de D. Juan Manuel también apela dicha resolución y solicita su revocación, reiterando en primer lugar la excepción de prescripción de la acción ejercitada, al haber transcurrido con creces el plazo de un año previsto en el artículo 1968 del Código Civil porque no existe responsabilidad de índole contractual respecto de este recurrente-corredor de seguros, ya que lo que se imputa es una negligencia profesional de la que derivaría una responsabilidad civil extracontractual y por lo tanto, sometida al plazo de prescripción de un año del artículo 1968.1º del Código Civil, y en cuanto al fondo del asunto, la sentencia adolece de falta de motivación porque no indica que clase de gestiones tenía que haber realizado el recurrente, no teniendo ninguna responsabilidad en la anulación de la póliza suscrita con...

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