STSJ Comunidad de Madrid 236/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:3643
Número de Recurso116/2005
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00236/2007

Recurso 116/05

SENTENCIA NUMERO 236

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo número 2/05, interpuesto por la mercantil MANASUL INTERNACIONAL SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Fuencisla Gozalo San Millán, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 24 de junio de 2.004, confirmada en alzada por acuerdo del mismo órgano de fecha 19 de octubre de 2.004. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho; en los mismos términos se expresó la mercantil codemandada.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 6 de febrero de 2007, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil MANASUL INTERNACIONAL SL, impugna resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 24 de junio de 2.004, confirmada en alzada por acuerdo del mismo órgano de fecha 19 de octubre de 2.004, por la que se declaraba la caducidad de la marca nacional núm. 500.462 LA LEONESA, para la clase 31 del Nomenclator.

Expresa la mercantil recurrente que procede anular la resolución impugnada y mandar retrotraer el expediente a fin de que se proceda por la Oficina a requerir de pago a la misma de las cuotas adeudadas y ello porque entiende que existe infracción de los artículos 29.1 de la Ley de Marcas y 58 y siguientes de la Ley 30/92.

SEGUNDO

Expresa la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/2001, en su apartado 1. que las marcas y nombres comerciales concedidos durante la vigencia de legislaciones anteriores se regirán por la presente Ley, salvo en lo que se dispone en los apartados siguientes. Y en su apartado 2. que las marcas y nombres comerciales concedidos conforme al Estatuto de la Propiedad...

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