STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:153
Número de Recurso80/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

(Soria) adoptado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior, contra el acuerdo de referida Junta de fecha 28 de octubre de 2.002 por el que se adjudicaba el arrendamiento de varias fincas rústicas a D. Rafael Redondo Gutiérrez y D. Óscar-R. Gómez Rodríguez, en conjunto y solidariamente.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 80/2003 interpuesto por D. Casimiro , representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Jesús Plaza Almazán, contra el Acuerdo de la Junta Administrativa de la Entidad Local Menor de Rabanera el Campo (Soria) adoptado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior, contra el acuerdo de referida Junta de fecha 28 de octubre de 2.002 por el que se adjudicaba el arrendamiento de varias fincas rústicas a D. Ángel Jesús y D. Héctor , en conjunto y solidariamente; ha comparecido como parte demandada la Entidad Local Menor de Rabanera del Campo (Soria), representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado D. Santiago Soto Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de febrero de 2.003. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de marzo de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando este recurso se declare nulo y no ajustado a derecho el acuerdo de la entidad local menor de Habanera del Campo de fecha 28 de octubre de 2.002 por el que se adjudicó el arrendamiento de fincas rústicas a D. Ángel Jesús y D. Héctor , así como el contrato de arrendamiento de fincas rústicas de fecha 19 de noviembre de 2.002, suscrito entre la citada entidad local y los reseñados adjudicatarios, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Que la Corporación demandada, tras recibir traslado de la demanda, formuló escrito de fecha 4 de julio de 2.003 oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda y declarando:

- Ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia su ratificación, con expresa imposición en costas a la demandante.

- Subsidiariamente la conservación de la resolución administrativa anulada en todo aquello que no se declare nulo o anulable y en los términos que resulten procedentes.

TERCERO

Tras practicarse prueba con el resultado que obra en autos y verificarse escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para votación y fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13 de enero de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Junta Administrativa de la entidad local menor de Rabanera el Campo (Soria) adoptado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior, contra el acuerdo de referida Junta de fecha 28 de octubre de 2.002 por el que se adjudicaba el arrendamiento de varias fincas rústicas a D. Ángel Jesús y D. Héctor , en conjunto y solidariamente; en el suplico de la demanda también se extiende la impugnación al contrato de arrendamiento de fincas rústicas de fecha 19 de noviembre de 2.002 suscrito en cumplimiento de dichos acuerdos entre referida entidad local menor y los reseñados adjudicatarios.

Así la actora en su demanda, a la vista de todas y cada una de las infracciones, vulneraciones e incumplimientos del Ordenamiento Jurídico que se reseñan a continuación, y teniendo en cuenta el contenido de los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992 y de los arts. 61, 62 y 63 del R.D. 2/2000 , considera que el Acuerdo Municipal de fecha 28 de octubre de 2.002 por el que se resuelve el expediente tramitado y se adjudica el arrendamiento de fincas en Rabanera del Campo es nulo de pleno derecho, o, subsidiariamente, anulable, como también lo es el contrato de arrendamiento de fincas rústicas de 19 de noviembre de 2.002, ya que adolecen de vicios tales que acarrean su nulidad como son los siguientes:

  1. ).- Que la Entidad local Menor demandada convoca subasta para el arrendamiento de finca rústicas que se encuentran arrendadas y con contrato de arrendamiento en vigor.

  2. ).- Que la adjudicación de la subasta se realiza a quien no cumple los requisitos en el Pliego de Cláusulas económico-administrativas, por lo que tales adjudicatarios debieron de ser excluidos de la misma por el órgano contratante.

  3. ).- Y que existe una manifiesta contradicción entre el citado Pliego de Cláusulas y el contenido del contrato suscrito con los adjudicatarios, tanto en lo que respecta al precio del primer año del contrato como en cuanto al plazo de duración del arrendamiento que pasa de 5 a 6 años

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Corporación demandada defendiendo la total conformidad a derecho del acto administrativo que se impugna, por cuanto que no infringe el ordenamiento jurídico aplicable y tampoco concurren en el procedimiento de contratación seguido las causas de nulidad o anulabilidad esgrimidos por la parte actora; y dicha parta apoya dicha conformidad a derecho en los siguiente argumentos:

  1. ).- En que el arrendamiento o uso tolerado de las fincas cuyo aprovechamiento se pretendía arrendar mediante subasta concluían en el mes de septiembre de 2.002, toda vez que inicialmente el arrendamiento o uso se autorizó hasta el mes de septiembre de 2.000, y luego el mismo se vino tolerando por períodos anuales hasta el mes de septiembre de 2.002, por cuanto que ya la Corporación había acordado arrendar esas mismas fincas mediante subasta en el mes de julio, lo que verbalmente se participó al anterior arrendatario D. Eloy verbalmente en el mes de julio de 2.002 y posteriormente por escrito.

  2. ).- Que en todo caso y según certificación expedida por el Secretario durante el plazo de los 26 días naturales a contar desde el día 8.9.2002 en que se dio anuncio de la subasta se presentaron en los lugares habilitados las cuatro proposiciones, y que además de presentarse en tiempo se presentaron en forma.

  3. ).- Que los adjudicatarios cumplieron los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas administrativas y las cumplían sobre todo en el momento de verificarse el acuerdo de adjudicación, con los documentos que manifiesta acompañar, aunque referidos documentos no se acompañan.

  4. ).- Que no es cierto que se hayan modificado en el contrato las condiciones del Pliego de Cláusulas, y si se han modificado ello ha sido a propuesta de los adjudicatarios y para evitar litigios con D. Eloy ; y que para el caso de apreciarse la nulidad de alguna de las cláusulas, en concreto la duración del contrato por seis años, ello no debe afectar al resto del contrato.

TERCERO

Expuesto el debate del presente recurso en los anteriores términos, su resolución exige hacer una reseña de las circunstancias acreditadas en el presente recurso por los documentos contenidos en el expediente administrativo ya que ningún documento de relevancia se han aportado al recurso con los escritos de demanda y contestación ni tampoco durante el período probatorio:

  1. ).- Por providencia del Alcalde-Pedáneo de la E.LM. de Rabanera del Campo de fecha 5 de julio de 2.002 se acuerda incoar expediente para el arrendamiento de las siguientes fincas rústicas, propiedad de dicha entidad: NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM003 , NUM003 y NUM004 , que hacen una extensión total de 77h,75 a y 15 ca (folio 1 expd).

  2. ).- Previo informe de Secretaría (folio 2 expd), por el Pleno de dicha ELM se aprobó el día 9 de julio de 2.002 el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que regulan el arrendamiento de mencionadas fincas rústicas; también se aprobó convocar licitación pública para el arrendamiento durante cinco años (temporadas agrícolas 2002-2003 a 2006-2007 de las citada fincas por el precio total de 4.198 , y que dicho procedimiento debe verificarse en procedimiento abierto y en forma de subasta con anuncio en el BOP (folio 8).

  3. ).- En el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas (folios 4 a 7), el tipo de licitación se fija en 4.198 /anuales, pudiendo ser mejorado al alza, la duración del contrato se precisa por cinco años, de 2002 a 2007, temporadas agrícolas 2002-2003 a 2006-2007, finalizando el día 30.9.2007, se exige que los licitadores constituyan una fianza de 84 , que la presentación de proposiciones se realizarán en la Secretaría de la Junta Vecinal o Ayuntamiento de Cubo de la Solana durante el plazo de los 26 días naturales a contar del siguiente al de la publicación de la licitación en el BOP, y que con la proposición se presente la siguiente documentación...

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