Bienes de las entidades locales
- Vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio)
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ARTÍCULO 220
ARTÍCULO 220 1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. 2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones,...
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STS, 18 de Diciembre de 2013
DESLINDE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. DETERMINACIÓN. La Disposición Transitoria Tercera 3 de la Ley de Costas, contempla dos supuestos distintos para la consideración del suelo como urbano: la expresa clasificación en el instrumento de planeamiento o bien que se hubiera producido el expreso reconocimiento de tal carácter por la Administración urbanística competente con independencia de lo...
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STS, 22 de Mayo de 2014
DESLINDE DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. La sentencia recurrida no alberga una inversión de la carga de la prueba sino que, examinando la prueba disponible, llega a la conclusión de que no existió en realidad el "reconocimiento" de las obras por parte de la Administración de Puertos; y sin ese reconocimiento de las obras no podía operar la previsión de la cláusula primera de la...
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Contratos de arrendamiento sujetos al Decreto 100/1986, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid y venta de promociones de viviendas: una revisión doctrinal, jurisprudencial y normativa
En este trabajo se analiza si ciertos contratos de arrendamiento celebrados sobre viviendas de promociones sin calificación de protección pública y referidos al Decreto de la CAM 100/1986, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, pueden ser interpretados como de duración indefinida. Todo ello, con independencia...
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La inactividad de la Administración frente al «derecho a saber» del ciudadano
Es sabido que el silencio administrativo constituye una institución tuitiva ante el incumplimiento por la Administración pública de su obligación de notificar resolución expresa en plazo en todo procedimiento administrativo. En la medida en que, o bien reconoce efectos desestimatorios a dicha inactividad formal —con lo que el administrado puede acceder a la impugnación correspondiente—
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Nuevo régimen jurídico de los servicios públicos locales, tras la Ley núm. 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
La versión original de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 y del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local de 1986, no establecían una clara distinción entre competencias locales, servicios públicos locales y servicios esenciales reservados. La reforma llevada a cabo en 2003 proporcionó un poco de claridad, pero no excesiva. Este artículo...