SAP Córdoba 37/2005, 31 de Enero de 2005

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2005:136
Número de Recurso467/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº37/05

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA DOS DE CORDOBA

Autos: 299/03

Rollo nº 467/04

Año 2004

En Córdoba, a 31 DE ENERO DE 2.005.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por LINEA DIRECTA ASEGURADORA,representada por el Procurador Sr Roldan de la Haba,y asistida del letrado Sr.De la Rosa Aranda,siendo parte apelada DON Íñigo ,representado por la Procuradora Sra,.Rodríguez Zúñiga y asistido del letrado Sr.Galvez Acosta,DOÑA Encarna Y MAFF SEGUROS,representados por la Procuradora Sra.Montero Fuentes-Guerra,y asistidos por el Letrado Sr.Montero Fuentes-Guerra,DON Jesús Manuel ,DOÑA Verónica Y ZURCÍ,representados por la Procuradora Sra.de Luque,y asistidos del letrado Sr Moreno Pla el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS,asistido del Sr.Abogado del Estado y don Enrique y Herederos de don Lucio ,rebeldes en la actualidad. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha veinticuatro de junio de dos mil tres cuyo fallo textualmente dice:

"1.-Que desestimo íntegramente la demanda formulada por don Íñigo contra el CONSORICIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS,doña Encarna , COMPAÑÍA DE SEGUROS MAAF,don Jesús Manuel ,doña Verónica y ZURCH SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,y en consecuencia, absuelvo a los mismos de los pedimentos efectuados en su contra, imponiendo al actor las costas causadas a instancia de dichos demandados.

  1. -Que estimo íntegramente la demanda formulada por don Íñigo contra don Enrique , don Lucio y la entidad aseguradora LINEA DIRECTA ASESEGURADORA S.A.,y, en consecuencia, condeno a dichos demandados solidariamente , a abonar al actor la cantidad de 512.05 euros, cantidad que devengara a cargo de la citada entidad aseguradora un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50%,desde la fecha de producción del siniestro (7 de Octubre de 2.002) hasta su completo pago, imponiendo a dichos demandados las costas no comprendidas en el anterior pronunciamiento.

"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 28.1.2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

El tema que se plantea en el recurso de Línea Directa Aseguradora S.A. es el relativo al mantenimiento o no de las obligaciones que del contrato de seguro se derivan para la aseguradora transcurrido el plazo correspondiente a la prima abonada, dentro de los seis primeros meses, y habiendo remitido comunicación al tomador del seguro manifestándole su voluntad de resolver el contrato al domicilio que aparece en la póliza -el mismo que el reseñalado por la Policía Local en su momento y en el que se le citó para esta causa-, aun cuando ésta no haya sido recibida al haber permanecido la carta certificada con acuse de recibo en lista de correos, sin que el destinatario pasara a recogerla (folios 121 y 122). Correlativamente, la parte demandante viene a impugnar la sentencia para que se establezca la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros para caso de que se estimase el...

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