SAP Zamora 227/2007, 31 de Octubre de 2007

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2007:305
Número de Recurso256/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 256/07

Nº Procd. Civil : 428/06

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2

Tipo de asunto : Ordinario nº 428/06

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 227

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2007; seguidos entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE ZAMORA, representada por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS, y dirigida por el Letrado D. FELIX DEL VALLE MANTECA, y de otra como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM001, Millán, representados por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigidos por el/la Letrado/a D/ª CARLOS SANZ ROMERO, MIGUEL ANGEL GALLEGO DEL HOYO, respectivamente.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20 de abril de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Con desestimación total de la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la Avenida de Portugal de Zamora contra D. Millán y contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de Zamora debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora" ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 30 de octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora ejercita frente a las demandadas acción negatoria de servidumbre, solicitando que se condena a las demandadas a retirar de la fachada sur del edificio colindante con un pasaje o calleja particular de la actora las unidades exteriores de los aparatos de aire acondicionado ancladas a la exterior del muro del edificio, pues sobrevuelan la calleja o pasaje propiedad de la actora, ocupando el volumen aéreo y causando molestias.

Las demandadas, admitiendo, en esencia, la relación de hechos alegados por la actora, se oponen a la demanda alegando cada una de ellas su falta de legitimación pasiva, pues la comunidad de propietarios demandada alega que se instalaron en la fachada del edificio sin su consentimiento, mientras que el otro demandado alega que fueron colocados por el arrendatario del local. En cuanto al fondo alegan que la calle está abierta al exterior del edificio, hay colocados otros aparatos de aire acondicionado en la misma fachada sin que la comunidad haya manifestado su voluntad en contra, hay jardineras que ocupan espacio en la superficie y no causan molestias.

Recae sentencia que sin resolver las excepciones de falta de legitimación pasiva de las demandadas, entra a conocer del fondo del asunto y desestima la demanda con imposición de costas a la demandante.

Contra la sentencia de instancia interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante con fundamento en dos motivos. Error en la apreciación de las pruebas e infracción por inaplicación o aplicación indebida de los artículos 348, 350 y 540 y siguientes del Código Civil, pues entiende que la actora como propietaria del suelo lo es también del vuelo, sin que las demandadas hubieran adquirido ningún derecho de servidumbre sobre la finca de su propiedad.

TERCERO

Antes de entrar a resolver sobre los motivos concretos del recurso, debemos señalar que el único recurso que se ha interpuesto en forma legal adecuada es el que interpone la demandante pues, si bien es cierto que una de las demandadas, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número 2-1 de Zamora, titular del edificio colindante por el sur con el pasaje o calle particular propiedad de la comunidad de propietarios demandante, reitera en el escrito de interposición su falta de legitimación pasiva para ser demandada, aparte que no había interpuesto recurso de apelación, sino que sólo se opuso al recurso interpuesto por la demandante, del contenido del suplico del escrito de oposición al recurso se deduce que no impugna la sentencia y, por consiguiente, no impugna la resolución sobre inexistencia de falta de legitimación pasiva, que se resolvió en el acto de la audiencia previa, sino sólo el recurso de la parte contraria, por lo que estaba aceptando tácitamente su legitimación pasiva.

Por otro lado, no debemos olvidar que la Comunidad de Propietarios demandada ha consentido, pues al menos no ha interesado la retirada de las unidades exteriores de los aparatos de aire acondicionado, que se instalaran en un elemento común del edificio, como lo es la fachada sur del edificio, por lo que para hacer efectiva, en su caso, la sentencia firme que recaiga en este juicio, dado que afectaría a un elemento común del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal sería preciso dirigir la demanda también contra la Comunidad de Propietarios titular del citado elemento común, pues de lo contrario podría alegar, en su día, indefensión al intentarse ejecutar una sentencia sobre un elemento común de la comunidad cuando no había sido oída.

Nada decimos sobre la legitimación pasiva del otro demandado, pues las acciones negatorias de servidumbre deben dirigirse contra el titular del predio, en su caso, dominante, que lo es el demandado, pese a que hubiera sido el arrendatario el que colocara las unidades exteriores de aire acondicionado, que en este caso concreto, según se deduce claramente del contenido del contrato, lo hizo con consentimiento del propietario, quien al final del contrato del arrendamiento quedaría dueño de las citadas instalaciones.

CUARTO

El recurso debe prosperar.

Como ya hemos dicho, no existe controversia sobre la realidad de los hechos con cierta relevancia jurídica a los efectos de la acción ejercitada por la actora y los motivos de oposición opuestos por los demandados, que, en síntesis, son los siguientes: 1) La Comunidad de Propietarios demandante...

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