SAP Madrid 800/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:15603
Número de Recurso507/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución800/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 507/07 RP

JUICIO ORAL Nº 51/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Móstoles

S E N T E N C I A Nº 800/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil siete.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 51/07, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el D. Jose Ignacio, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha diecinueve de junio de dos mil siete, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diecinueve de junio de dos mil siete cuyo relato fáctico es el siguiente:

El acusado D. Jose Ignacio, el día 30 de abril de 2005, circulaba con el vehículo matrícula.... ZJN, por la localidad de Alcorcón, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminu´´ia significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción.

El acusado circulaba a gran velocidad, derrapando en las curvas. Por tal motivo fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia, que arrojaron un resultado positivo de 0,71 y 0,68 mgs/l de alcohol en aire espirado.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Jose Ignacio en concepto de autor de un dleito contra la seguridad del tráfico, precedentemente definido, sin circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfecahs, a pagar de una sola vez firme que sea la presente resolución y dieciocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Eva María Domínguez Vázquez en representación de D. Jose Ignacio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y señalándose día para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se pretende con el presente recurso la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, por haber incurrido el juez de instancia a juicio del recurrente en un error en la apreciación de la...

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