SAP Málaga 211/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2005:903
Número de Recurso842/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 2 1 1 / 0 5.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la Ciudad de Málaga, a dos de marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de desahucio nº 1.360/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga sobre expiración del término contractual, seguidos a instancia de Doña María Rosario , representada en el recurso por el Procurador Don Eduardo Magno Gómez y defendida por el Letrado Don Héctor Taillefer de Haya, contra Don Carlos María , representado en el recurso por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado Don Jean Louis Hague Roma, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga dictó sentencia de fecha 19 de julio de

2.004 en el juicio de desahucio nº 1.360/03 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Magno Gómez, en nombre y representación de Dña. María Rosario , asistido del Letrado D. Héctor Taillefer de Haya, contra D. Carlos María , representado ppr el Procurador de los Tribunales D. Jesús Olmedo Cheli y asistido por el Letrado D. Jean Louis Hague debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 26 de Junio de 1.985 sobre la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Málaga por expiración del término, habiendo lugar al desahucio del demandado de la citada vivienda en término legal con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritopresentado por el Procurador D. Jesús Olmedo Cheli en nombre y representación de D. Carlos María , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de desahucio por expiración del término contractual formulada el 18 de Noviembre de 2.003 al considerar que el contrato de arrendamiento objeto de litis fue suscrito el 26 de Junio de 1985, por lo tanto posterior a la entrada en vigor del RD 2/1985 y la duración pactada en el mismo fue de dos años, habiéndose prorrogado por tácita reconducción, a partir de la entrada en vigor de la LAU 1995, hasta 1998 y desde entonces comenzaría la renovación mes a mes que se...

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