Decreto 77/2010, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 77/2010, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040083)

El Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se estima necesario modificar el plazo de las operaciones formalizadas que son objeto de subvención para ampliarlo del 30 de abril al 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario todo ello con el fin de abarcar el mayor número posible de operaciones formalizadas redundando en la mejora de la financiación del medio rural.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Objeto de la modificación.

El Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

"El presente Decreto abarcará las operaciones formalizadas desde la entrada en vigor del mismo hasta el 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario. Las ayudas se convocarán por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural".

Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como se indica a continuación:

"La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2 puntos porcentuales del tipo de interés de la primera anualidad de los préstamos subvencionables, concedidos por entidades crediticias colaboradoras, que tengan por objeto la mejora de la liquidez de las explotaciones de los

productores primarios de olivar y viña, habiendo sido suscritos desde la entrada...

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