Sanciones en general en materia de tráfico y seguridad vial: naturaleza y clases
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Las sanciones en general en materia de tráfico y seguridad vial son las consecuencias establecidas para las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) y normas que la desarrollan.
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El art. 1.1 TRLTSV señala que la Ley tiene por objeto establecer una regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y que, para ello, tiene que regular una serie de cuestiones entre las que expresamente se señala, en el art. 1.2.f) TRLTSV :
Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como las peculiaridades del procedimiento sancionador en este ámbito.
Las sanciones son la consecuencia que se atribuye a la comisión de las infracciones establecidas en el TRLTSV , y su imposición requiere, en todo caso y como requisito esencial, la tramitación del correspondiente procedimiento conforme a las normas establecidas para ello ya que, como señala el art. 83.1 TRLTSV :
No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.
Pero las transgresiones al TRLTSV pueden ser calificadas como infracciones administrativas o como tipos delictivos (Código Penal).
El hecho de que una determinada conducta merezca una u otra calificación va a dar lugar a diferentes tramitaciones. Las infracciones darán lugar, en su caso, previo procedimiento sancionador , a la correspondiente sanción, y las conductas delictivas, llegado el caso y tras el oportuno proceso penal, a la imposición de la pena ajustada a los establecido en el Código Penal (CP) .
Tipos de sanciones en materia de tráfico y seguridad vialEl art. 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público determina la existencia de dos tipos de sanciones administrativas según “sean o no de naturaleza pecuniaria”.
La vigente regulación se fundamenta en la imposición de sanciones pecuniarias por la transgresión de las normas establecidas en el TRLTSV , lo cual no quiere decir que las multas sean la única consecuencia que se va a derivar de la imposición de sanciones en el ámbito del tráfico y la seguridad vial.
El art. 80 TRLTSV se asienta en la multa como sanción tipo en el ámbito del tráfico y la seguridad vial y art. 80.3 TRLTSV hace una referencia a la “suspensión de la correspondiente autorización” para el supuesto de las infracciones previstas en el art. 77.q) TRLTSV , es decir, las transgresiones de las normas que rigen el funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, centros de sensibilización y reeducación vial y de los centros de reconocimientos de conductores.
Multa: régimen general y previsiones específicas en materia de tráfico y seguridad vialLa multa, como obligación de pagar una cantidad determinada de dinero, se ha convertido en la sanción administrativa típica en el ámbito del tráfico y la seguridad vial.
Las previsiones en materia de sanciones se simplificaron tras la reforma realizada por medio de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora .
Régimen general:
El sistema vigente asocia, de manera general y con determinadas excepciones, una cuantía económica a las infracciones en función de su grado , de manera que, conforme se establece en el art. 80.1 TRLTSV :
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500 euros.
Sobre este régimen genérico actúan otros principios generales, como es el de la graduación de las sanciones ( art. 81 TRLTSV ) y, las previsiones que, de manera específica se realizan para determinadas infracciones de las previstas en la TRLTSV .
Previsiones específicas o excepciones:
El propio art. 80 TRLTSV establece una serie de supuestos específicos en los que las sanciones no se corresponden con el régimen determinado de manera general y, así, se establecen una serie de previsiones específicas para determinadas infracciones:
- Infracciones graves y muy graves de exceso de velocidad de los arts. 76.a) y b) y 77.5.a), TRLTSV : a este tipo de infracciones se las excluye de la previsión general (200 € para las graves y 500 € para las muy graves) estableciéndose un régimen específico en el que la sanción a imponer se modula en función de dos factores, como son el límite establecido y la velocidad a la que se circulaba, que se contienen en el Anexo IV, TRLTSV , previsiones sobre las que, a su vez, pueden actuar los criterios de graduación establecidos en el art. 81 TRLTSV .
- Infracciones muy graves de alcohol, drogas y pruebas de detección del art. 77.c) y d) TRLTSV : se establece una multa de 1.000 euros que será aplicable en todos los supuestos de presencia de drogas en el organismo y en los que se incumpla la obligación de someterse a las pruebas. También corresponderá esta sanción de 1.000 euros para las infracciones en materias de...
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