Prescripción de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La prescripción de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial se produce por el transcurso de un plazo de tiempo desde que la sanción es firme, transcurrido el cual no resulta posible su exigencia y que varía en función del tipo ( multa pecuniaria u otro tipo de sanciones ).
Contenido
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El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) establece un período de tiempo para que se hagan efectivas las sanciones impuestas , conforme al procedimiento establecido, una vez que son firmes.
Ello supone que una vez que la sanción impuesta es firme existe un plazo de tiempo para que la Administración proceda a su ejecución y, transcurrido el plazo de tiempo establecido para la prescripción de las sanciones sin haberse ejecutado, estas ya no resultan exigibles.
Y ello, porque las sanciones administrativas están sujetas al principio de legalidad en la descripción de las acciones y omisiones reprochables, seguimiento de un cauce específico para la imposición de las sanciones ( procedimiento sancionador ), carácter subjetivo de la responsabilidad, en la medida en que se exige dolo o culpa, y aplicación de un régimen concreto de prescripción (STS de 28 de septiembre de 2005 [j 1], STS de 21 de diciembre de 2006 [j 2] y STS de 19 de julio de 2007 [j 3]).
La prescripción de la infracción administrativa es un supuesto de extinción de la responsabilidad que hubiera sido exigible a su autor o responsable y que difiere tanto de la prescripción de las infracciones como de la caducidad del procedimiento .
Prescripción de sanciones en el TRLTSVLa TRLTSV contiene normas específicas para la prescripción de las sanciones. El art. 112 TRLTSV contiene normas sobre la prescripción de infracciones, la caducidad del procedimiento y la prescripción de las sanciones.
En el ámbito de las sanciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial, el art. 112.4 párrafo primero TRLTSV regula los plazos de prescripción y su cómputo y el art. 112.4 párrafo segundo TRLTSV determina la normativa aplicable al cómputo y a la interrupción del plazo de prescripción en el caso de las sanciones que consistan en multas pecuniarias.
Plazo de prescripción de sanciones en materia de tráfico y seguridad vialEl art. 112.4 párrafo primero TRLTSV establece plazos de prescripción distintos en función del tipo de sanción.
Para las sanciones pecuniarias se establece un plazo de cuatro años y para el resto de sanciones ese plazo será de un año.
Sobre los plazos de prescripción establecidos en el art. 112.4 TRLTSV para las sanciones es preciso tener en cuenta que:
- El plazo de prescripción de las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial era, en la redacción originaria de la LTSV ( art. 81.2 LTSV ), de un año para todo tipo de sanciones, plazo de tiempo que se correspondía con el establecido en el art. 115 del entonces vigente Código Penal (CP) y que establecía que las penas leves impuestas por sentencia firme prescribían al año, plazo que el art. 133.1 del vigente CP mantiene.
- La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora , reestructuró toda la parte correspondiente al régimen sancionador y pasó del art. 81 al art. 92, LTSV (hoy artículo 112 TRLSTV ) las cuestiones relativas a la prescripción y caducidad, manteniendo el plazo de prescripción de las sanciones en el plazo de un año excepto para las sanciones consistentes en multa pecuniaria que se vio incrementado hasta el plazo de cuatro años.
- Se trata de plazos específicos que no se corresponden con los establecidos, de manera general y a falta de previsión específica, como aquí sucede, en el art.30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) , que determina unos plazos de prescripción en función de la infracción de la que proceden (y no de su naturaleza) de un año para las infracciones leves , de dos años para las graves y de tres años para las muy graves . Plazos a los que, por ejemplo, se remite al art. 145.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) .
La única norma que se establece en cuanto al cómputo de los plazos establecidos en la...
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